Periódico Oficial del Estado de Puebla del 14-08-2023. Número 10 - Sección TERCERA

Fecha de publicación14 Agosto 2023
Número de Gaceta10
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 14 DE AGOSTO DE 2023
TOMO DLXXX NÚMERO 10
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHUACATLÁN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Ahuacatlán, de fecha 20 de marzo de 2023, por el que aprueba el BANDO
DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AHUACATLÁN, PUEBLA.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de agosto de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHUACATLÁN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Ahuacatlán, de fecha 20 de marzo de 2023,
por el que aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AHUACATLÁN, PUEBLA.
Al margen un sello con el Esc udo Nac ional y una leye nda que di ce: Estad os Unido s Mexica nos.
H. Ayuntamiento de Ahuacatlán, Puebla. 2021-2024. Presidencia Municipal.
PEDRO LUIS CRUZ BONILLA, P residente Municipal Constitucional del Honorable Ayun tamiento del
Municipio de Ahuacatlán, Puebla, a sus habitantes hace sab er:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promulgación y observancia del Ba ndo Municipal, constituye un sólid o fundamento para promover la
adecuada convivencia, el sentido de pertenencia a una colectividad, el respeto a la Ley y la Autoridad Municipal,
además es el elemento primordial para dar seguridad jurídica, reafirmar la paz social y hacer posible una sociedad
armónica, democrática e incluyente.
El H. Ayuntamiento de Ahuacatlán, Puebla, está comprometido con sus habitantes, basándose e n un marco de
legalidad y compromiso social, en aras de alcanzar el bienestar social de sus gobernados, respondiendo a los
cambios que vive el país y en consecuencia el Municipio; por ello, es necesario enfrentar los nuevos escenarios de
manera d inámica e inmediata, tratando de atender las necesidades de la población, solucionando sus demandas y
procurando el beneficio común y d e justicia social con voluntad de ayudar y servir, ado ptando un proceso de mejor a
regulatoria integral, continua y permanente, que bajo los principios de máxi ma utilidad para la sociedad y
transparencia promueva la eficacia y eficiencia de este Gobierno, reconociendo el contexto histórico y cultural del
Municipio, se modifica el presente Bando de P olicía y Gobierno.
CONSIDERANDO
I.- Que el articulo 115 fracciones I y ll de la Constitución Po lítica de los Estados Unidos Mexicanos, establecen:
Artículo 115. Los Estad os adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno repu blicano, representativo,
popular, teniendo como base de subdivisión ter ritorial y de su organización po lítica y administrativa el Municipio
Libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección po pular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La co mpetencia que esta Constituc ión otorga al
gobierno municipal se ejercerá por el Ayunta miento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado.
II. Los municipios estarán investidos de personalidad j urídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán
expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de obser vancia general dentro de sus re spectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen l as materias, procedimientos, funciones y servicios públicos d e su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Lunes 14 de agosto de 2023 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
II.- Que el ar tículo 105 fracción I II de la Cons titución P olítica pa ra el Estad o Libre y Sob erano de
Pueb la, esta blecen:
Articulo 105 La ad ministración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las
siguientes disposiciones:
III.- Los Ayunta mientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal q ue
emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gob ierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de obser vancia general dentro de sus re spectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal
III.- Q ue el ar tículo 78 fracción IV de la Ley Orgánic a M unicipal para el Estado Lib re y So berano de
Puebla , establece :
ARTICULO 78.- Son atribuciones de los Ayun tamientos:
IV.- Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás
asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas po r la Constitución P olítica del Estado
Libre y Soberano de Puebla, vig ilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que
reconoce el orden jurídico nacional;
IV.- Que el artículo de la Ley Orgánica Municipal para el Estad o Libre y Soberano de Puebla, establece:
ARTÍCULO 79.- Los Bandos de Policía y Go bierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de
observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el
ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a lo s Ayuntamientos en el ámbito de su competencia,
y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orde n jurídico mexicano.
V.- Que los artículos 80, y 84, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen:
ARTÍCULO 80. - Los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para
proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación d e las leyes o
disposiciones en materia municipal.
ARTÍCULO 84.- Los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones
administrativas de ob servancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus
respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia,
asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso r eglamentario, que comprenderá las
etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicació n, sujetándose a las bases siguientes:......
VI.- Que el artículo de la Le y Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establec e:

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