Periódico Oficial del Estado de Puebla del 14-12-2022. Número 10 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de Gaceta10
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2022
TOMO DLXXII
NÚMERO 10
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEACA
ACUERDO del Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tepeaca, de fecha 5 de noviembre de 2021, por el que
aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
TEPEACA, PUEBLA.
Miércoles 14 de diciembre de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEACA
ACUERDO de Cab ildo del Honorable Ayuntamien to del Municipio de Tepeaca, de fe cha 5 de noviemb re
de 2021, por el que aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEPEACA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Tepeaca, Puebla. 2021-2024. MT/PM/PHE/01/2021.
JOSÉ HUERTA ESPINOZA, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de
Tepeaca, Puebla, a sus habitantes hace saber:
CONSIDERANDO
Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el ámbito
de sus competencias todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, estableciendo la obligación del Estado Mexicano de prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos.
Que el citado artículo en correlación con el numeral 4º de la Constitución Política de las Estados Unidos
Mexicanos, establecen y garantizan de manera específica los derechos humanos de las mujeres y los hombres a la
igualdad y no discriminación por cuestiones de género y sexo.
Que el sistema internacional de protección de los derechos humanos, contempla el derecho a la igualdad y a l a
no discriminaci ón de acuerdo a lo dispu esto en los artículos 1 y 2 de la Ca rta de las Naciones Unidas (1945), 1 de
la Decl aración Universal de Derechos H umanos (1948), 2 y 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos (19 66), 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, So ciales y Culturales (19 66), 1, 2, 3 y 4
de la Conv ención sobre la Elimi nación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CED AW, por sus
siglas en ingles ).
Que, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en la que los tratados
internacionales ratificados por México alcanzaron rango constitucional, transformo a los derechos humanos de
igualdad y no discriminación por cuestiones de género, en principios rectores de nuestro sistema jurídico; además,
de adquirir el compromiso de legislar sobre la materia, a efecto, de lograr la igualdad de género.
Que la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto regular y garantizar la igualdad
de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que
orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo
el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala en los artículos 7 y 11 que las
mujeres y los hombres son iguales ante ley y establece la obligación de las autoridades estatales, en el ámbito de su
competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla, las leyes federales y estatales que de ellas emanen.
Que la Ley para la igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, tiene entre sus principales objetivos
generar las condiciones idóneas para lograr la eliminación de cualquier forma de discriminación por razón de
género; garantizar la igualdad entre las mujeres y los hombres, el pleno ejercicio de s us derechos, el desarrollo de su
personalidad, aptitudes y capacidades.

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