Periódico Oficial del Estado de Puebla del 14-07-2022. Número 10 - Sección SÉPTIMA

Fecha de publicación14 Julio 2022
Número de Gaceta10
SecciónSÉPTIMA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 14 DE JULIO DE 2022
TOMO DLXVII
NÚMERO 10
SÉPTIMA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que declara área natural
protegida de Jurisdicción Estatal, en la modalidad de Reserva Estatal, la zona
denominada “Flor del Bosque”.
Jueves 14 de julio de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ej ecutivo del Estado, po r el que declara área natural protegida de Jurisdicción Estatal, en la
modalidad de Reserva Estatal, la zona denominada “Flo r del Bosque”.
Al margen un sello co n el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estado s Unidos Mexicanos. Gobierno del
Estado de Puebla. 2019-2024. Lic. Luis M iguel Gerónimo B arbosa Huerta. Gobernador Constitucional del Estado
de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
1. Que la Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en
Estocolmo, Suecia, en junio de mil novecientos setenta y dos, con la asistencia de México como Estado miembro de
la Organización de las Naciones Unidas, proclamó en su princip io 2, que los recursos naturales de la tierra,
incluidos el aire, a gua, tierra, flora y fauna, especialmente las áreas representativas de los ecosistemas naturales,
deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras, mediante una cuidadosa planificación u
ordenación, según convenga.
Toda persona tiene derecho a un med io ambiente sano para su desarrollo y bienestar, que el Estado garantizará
el respeto a ese derecho, de conformidad con el artículo 4 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El artículo 121 pár rafo pr imero de la Constitución Polític a del Estado Libre y Soberan o de Puebla, prevé
que el Estado y los Munic ipios promover án y gar antizarán en sus respe ctivos ámbitos de comp etencia, la
mejora en la calidad de vida y la productiv idad de l as pe rsonas, mediant e la prote cción del ambiente y la
preser vación, re stauración y mejora miento de l equilibr io ecológi co. Para ello, expe dirán leye s y disp osiciones
que re sulten nece sarias.
El Plan Nacional de Desarr ollo 2019-2024 en el numeral 2, denominado “Política Social”, señala como parte
del desarrollo sostenible el compromiso del Gobierno de México para impulsarlo como un factor indispensable de
bienestar, definiéndolo como, la satisfacc ión de las necesidades de la generación prese nte sin comprometer la
capacidad de las generacio nes futura s para satisface r sus pro pias necesidades. Esta fórmula resume insoslayables
mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados e n el presente, para garantizar un
futuro mínimamente habitable y armónico.
La Le y General del Equi librio Eco lógico y la Protecc ión al A mbiente, e n su artí culo 3 fr acción I, define al
ambien te como el conj unto de elementos naturales y arti ficiales o inducid os por el hombre que h acen posi ble
la existenci a y desarro llo de los seres humano s y demás organi smos v ivos q ue in teractúan en un e spacio y
tiempo determinad os.
En el “Plan Estatal de Desarrollo Puebla 2019-2024”, en la “Visión de Gobierno”, señala en el apartado de
Progreso, el “Promover el c recimiento económico con un enfoque incluyente, sin concentración de la riqueza y con
especial atención en el respeto y cuidado del medio ambiente y la so stenibilidad de los recursos naturales, con
miras al beneficio de las futuras generaciones.”
El Programa Especial de C uidado Ambiental y Atención al Cambio Climático, en su Estrategia 3: “Aplicar el
ordenamiento jurídico en la s regiones del estado para lograr un desarrollo sosten ible”, el cual tiene como línea de
acción 1 la de “Establecer medid as preventivas y protocolos que contribuyan a inducir conductas orientadas al
cumplimiento de la normatividad ambiental p ara la protección al ambiente natural y desarrollo sustentable”,
4 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 14 de julio de 2022
estableciendo la meta 1 3.2 de Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes
nacionales y la meta 17.14 de Mejorar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible.
La Ley para la Protección d el Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, de
conformidad con su artículo 1, tiene por objeto apoyar el desarrollo sustentab le mediante la prevención,
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
La citada Ley, en sus artículos 4, fracción III y 61, establece la figura de Área Natural Protegida, como el
territorio de jurisdicción del Estado en donde los ambientes naturales requieren ser conservados, preservados,
restaurados o aprovechados de manera sustentable, de bido a su importancia biótica o abiótica.
En ese contexto, los artículos 70 y 71 de la indicada Ley establecen que, las áreas naturales pr otegidas de
jurisdicción estatal se establecerán mediante Declaratoria que expida el Ejecutivo Estatal para Parques y Reservas
Estatales, previo a la expedición de estas, se deber án realizar los estudios técnicos que lo fundamen ten y justifiquen,
los cuales deberán ser for mulados en coordinación con los Ayuntamientos y las autoridades q ue de acuerdo a sus
atribuciones deban intervenir y serán puestos a disposició n del público interesado.
2. Los conceptos de esta Declaratoria se establecen en el ar tículo SEGUNDO.
3. El Gobierno del Estado de Puebla, mediante personal de la Secretaría de Medio Ambie nte, De sarrollo
Sustentable y Ordenamien to Territorial, elaboró el “Estudio Técnico Justificativo para el Estab lecimiento del Área
Natural Protegida Flor del Bosque”, documento que incluye un polígono ubicad o en los territorios de los
municipios de Amozoc y P uebla, en donde se localizaron recursos naturales co n alto valor ecológico, gran
diversidad biológica y mejor estado de conservación, q ue requieren ser preservados y restaurados.
Uno de los principales ecosistemas que se localiza en la zona, son los bosques de encino, que constitu yen un
tipo de vegetación característico de las montañas mexicanas de clima templado. En términos de conservación, los
bosques de encino son muy importantes debido a los servicios ambientales que proporcionan además de que
contienen hasta s iete mil especies de plantas fanerógamas, donde el setenta por ciento son endémicas, lo cual hace
prioritaria su conservación.
En la zona se encuentran múltiples especies nativas de las regiones biogeográficas Neártica y Neotropical, tales
como encino, sabinos, distintas especies de hongos, anfibios, reptiles, aves, mamíferos, e invertebrados, que en
conjunto su man trescien tas cincuenta y dos especies, dentro de las cuales veinticinco se encuentran enlistada s en
alguna cate goría de conservación (una en peligro de extinción, ocho amenazadas y dieciséis sujetas a p rotección
especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010). Además, setenta y tres especies han sido identificadas
como endémicas, trescientas veintidós como nativas y dieciséis como introducidas o exóticas.
La zona de “Flor d el Bosque” proporciona la regulación del clima a nivel regional, garantiza una fuente de
recursos hídricos, protege y asegura el hábitat para las espec ies referidas, además de generar un área natural para la
conservación, recreación e investigación en beneficio de las personas, y de fungir como parte de un corredor
biológico, fuente de oxígeno, área de recarga de mantos freáticos y captura de carbono.
Actualmente la zona se encuentra amenazada por el crecimiento demográfico, la expansió n del área urbana, los
asentamientos irregulares y la construcción informal de la zona norte y sur de la ciudad d e Puebla, así como de la
zona metropolitana de Puebla-Tlaxcala, que incluye al M unicipio de Amozoc.
Su deterioro implica la contaminación y la erosión de suelos con un efecto de azolve de presas y lagos, la
deforestación, el cambio climático y la biodiversidad, p or lo que es necesario conservarla, restaurarla y evitar su
destrucción, motivo por el que es importante proteger la zona.
4. M ediante Aviso publicado el nueve de febrero de dos mil veintiuno en el Periód ico Oficial del Estado, la
Secretaría de Medio Amb iente, Des arrollo Sus tentable y Ordenamiento Territor ial, hizo del conocimiento a la

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