Periódico Oficial del Estado de Puebla del 14-03-2024. Número 10 - Sección SEXTA

Fecha de publicación14 Marzo 2024
Número de Gaceta10
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 14 DE MARZO DE 2024
TOMO DLXXXVII
NÚMERO 10
SEXTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
UNIVERSIDAD DE LA SALUD
ACUERDO del Consejo Directivo de la Universidad de la Salud tomado en la
Cuarta Sesión Ordinaria, por el que aprueban el REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA
Y EGRESO DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALUD.
ACUERDO del Consejo Directivo de la Universidad de la Salud tomado en la
Cuarta Sesión Ordinaria, por el que aprueban el REGLAMENTO DE EDUCACIÓN CONTINUA.
ACUERDO del Consejo Directivo de la Universidad de la Salud tomado en la
Cuarta Sesión Ordinaria, por el que aprueban el REGLAMENTO DE TITULACION DE LA
UNIVERSIDAD DE LA SALUD.
2 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 14 de marzo de 2024
GOBIERNO DEL ESTADO
UNIVERSIDAD DE LA SALUD
ACUERDO del Consejo Directivo de la Universidad de la Salud tomado en la Cuarta Sesión Ordinaria, por el
que aprueban el REGLAMEN TO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD DE LA SALUD.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicano s. Gobierno del
Estado de Puebla. Secretaría de Educación Pública. Universidad de la Salud. Rectoría. Clave: 21MSU0084Z.
FABIOLA ARENAS DE ITA, Rectora de la Universidad de la Salud, hace saber:
REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALUD
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general y tienen
carácter obligatorio para los estudiantes, durante su Ingreso, Permanencia y Egreso de la Universidad de la Salud,
tiene como objeto regular los requisitos, procedimientos académicos y administrativos que deberán cumplir los
estudiantes en el ingreso, inscripción, reinscripción, permanencia y egreso de los diferentes niveles de educación
superior y las distintas modalidades contempladas en la Ley General de Educación Superior.
ARTÍCULO 2. La vigilancia del cumplimiento d el presente Reglamento es responsabilidad de toda la
comunidad universitaria, integrada por rectoría, secretarías, autoridades académicas, administrativas, personal
docente, estudiantes y todos quienes laboran en la Universidad de la Salud.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. ACTA DE CALIFICACIÓN: Al documento oficial que concentra las calificaciones definitivas obtenidas
por los estudiantes en determinado periodo, curso y sección.
II. ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS: Son aquellas actividades y/o asignaturas
que son obligatorias y evaluables para los estudiantes de la Universidad, que tienen como finalidad complementar
el proceso de enseñanza aprendizaje.
III. ADMISIÓN: Al proceso académico y administrativo mediante el cual se reciben las solicitudes de los
aspirantes a los diferentes programas académicos ofertados por la Universidad de la Salud, sujeta a los requisitos y
procedimientos establecidos en la convocatoria emitida para tal efecto.
IV. ASPIRANTE: A toda aquella persona que se encuentra interesada en cursar algún programa educativo q ue
oferta la Universidad.
V. AMONESTACIÓN: A la sanción que consiste en nota escrita derivada de una ad vertencia que se hace por
alguna conducta indebida o incumplimiento del presente reglamento; la cual se integra al expediente del estudiante.
Después de tres amonestaciones, el estudiante puede ser acreedor a una suspensión, previo procedimiento.
VI. BAJA DEFINITIVA: A la separación definitiva del estudia nte de sus actividades administrativas y
académicas, como resultado de alguna de las causales establecidas en el presente reglamento.
Jueves 14 de marzo de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 3
VII. BAJA ADMINISTRATIVA: A la separación definitiva del estudiante de sus actividades administrativas y
académicas, previo dictamen del Consejo Técnico Académico, como resultado de incurrir en faltas graves que
perjudiquen o atenten directa o indirectamente a miembros de la comunidad universitaria, la convivencia y el
funcionamiento de la Universidad, ya sea en las instalaciones universitarias, fuera de ellas o utilizando medios
virtuales o informáticos, así como a la violación de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento
y las demás normatividades aplicables.
VIII. BAJA ACADÉMICA: A la separación definitiva del estudiante de sus actividades administrativas y
académicas, como resultado de la violación de las normas establecidas en el presente reglamento.
IX. BAJA D EFINITIVA VOLUNTARIA: A la solicitud expresa por parte del estudiante hacia la Universidad
de manera voluntaria y por así convenir a sus intereses, para dar de baja sus actividades administrativas y
académicas de manera definitiva, perdiendo su calidad como estudiante.
Casos de excepción: En caso de que el estudiante sea menor de edad, únicamente la persona que se acredite
como tutor legal podrá solicitar dicha baja.
X. BAJA TEMPORAL: A la solicitud expresa por parte del estudiante hacia la Universidad de manera
voluntaria mediante la cual solicita ausentarse por uno o hasta por dos periodos escolares como máximo; la
autorización deberá ser aprobada por el Consejo Técnico Académico del Programa correspondiente y la DSEyT.
La no inscripción de un periodo escolar, será considera como una baja temporal; sin necesidad de algún
procedimiento adicional.
XI. BECAS: Al apoyo económico que se concede al estudiante para q ue realice sus estudios mediante el
proceso que para tal efecto establezcan las instancias correspondientes, para el otorgamiento de esta.
XII. CANDIDATO A INS CRIPCIÓN: A toda aquella persona que acredite los requisitos y cumpla el
procedimiento establecido en la convocatoria de Admisión correspondiente, para ocupar un lugar en el programa
académico para el cual se postuló.
XIII. CERTIFICADO TOTAL DE ESTUDIOS: Al documento oficial con fotografía que emite la
Dirección de Servicios Escolares y Titulación, que acredita el cumplimiento í ntegro de la trayectoria académica del
estudiante de un programa académico determinado e incluye: fechas, calificaciones, nombre y clave de las materias
cursadas, sellos y firmas de las autoridades competentes.
XIV. CERTIFICADO PA RCIAL DE ESTUDIOS: Al documento oficial con fotografía que emite la
Dirección de Servicios Escolares y Titulación, que acredita el cumplimiento de una parte de un programa
académico determinado e incluye: fechas, calificaciones, nombre y clave de materias cursadas, sellos y firmas de las
autoridades competentes.
XV. CRÉDITO: La unidad de medida de trabajo académico que realiza el estudiante y cuantifica las
actividades de aprendizaje consideradas en los planes de estudio por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje.
XVI. CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS: Al proceso por el cual el estudiante concluye satisfactoriamente el plan
de estudios en el que se encuentra inscrito.
XVII. CORREQUISITO: Define a los cursos que debe acreditar simultáneamente según lo establecido en el
plan de estudios correspondiente.
XVIII. CONVALIDACIÓN: Acto administrativo por medio del cual se reconocen los estudios cursados de un
programa educativo, en otr o similar que ha sufrido actualizaciones, modificaciones o bien en un programa diferente
impartido por la Universidad, en campus alternos pertenecientes a su mismo sistema.

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