Periódico Oficial del Estado de Puebla del 13-01-2022. Número 9

Fecha de publicación13 Enero 2022
Número de Gaceta9
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
TOMO DLXI NÚMERO 9
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que da
respuesta a diversas solicitudes presentadas por el Partido Compromiso por Puebla.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que Convoca
a Elecciones Extraordinarias 2022 para renovar a las y los miembros de los Ayuntamientos de los
Municipios de Tlahuapan, Teotlalco y San José Miahuatlán pertenecientes a los Distritos Electorales
Uninominales 07, 22 y 26 con Cabecera en San Martín Texmelucan, Izúcar de Matamoros y Ajalpan,
respectivamente, y aprueba el calendario correspondiente.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba
las Políticas de Comunicación Social y la Estrategia de Promoción al Voto para el Proceso Electoral
Estatal Extraordinario 2022.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se
aprueban el Manual para Cómputos Municipales y el Cuadernillo de Consulta sobre Votos Válidos y
Votos Nulos para el desarrollo de las Sesiones de Cómputo, Proceso Electoral Extraordinario 2022.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se
determina acción afirmativa en favor de personas Indígenas, para el Proceso Electoral
Extraordinario 2022.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que se
ajusta la integración de la Comisión Permanente de Organización Electoral de este Organismo.
Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que
declara la pérdida de Registro del Partido Compromiso por Puebla.
2 (Primera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 13 de enero de 2022
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Institu to Electoral del Estado, por el que da respuesta a diversas solicitudes
presentadas por el Partido Compromiso por Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: IEE. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a) Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-154/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO,
POR EL QUE DA RESPUESTA A DIVERSAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR EL PARTIDO
COMPROMISO POR PUEBLA
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha diecisiete de dicie mbre de dos mil veintiuno.
c) Extracto del Acuerdo:
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE
(…)
El artículo 8, señala que los funcionarios y empleados público s respetarán el ejercicio del dere cho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer
uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
(…)
El párrafo tercero del mencionado artículo 34 , dispone que durante el periodo de prevención y una vez notificado
de su inicio, el partido político solo podrá pagar gastos rel acionados con nómi nas e impuestos, por lo que deberá
suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios, de igual forma serán nulos los contratos,
compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones celeb radas, adquiridas o realizadas durante este periodo.
No obstante, el partido político podrá efectuar únicamente aquellas operaciones que, previa autorización del
Interventor, se consideren indispensables para su sostenimiento ordinario, lo anterior según lo prevé el cuarto
párrafo del artículo 34.
(…)
4. RESPUESTA A LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA
(…)
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo terce ro del artículo 34 del Reglamento para la
Liquidación, durante el periodo de prevención y una vez notificado de su inicio, el partido político solo podrá pagar
gastos relacionados con nóminas e impuestos, por lo que deberá suspender cualquier pago a proveedores o
prestadores de servicios, de igual forma serán nulos los co ntratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u
obligaciones celebradas, adquiridas o realizada s durante este periodo.
En esa tesitura, atendiendo a los comunicados de la Presidenta y del Secretario de Administración y Recursos
Financieros del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Compromiso por P uebla, y toda vez que dicho Ente Político,
como ya se ha mencionado con anterioridad, se e ncuentra en el periodo de prevención, se refiere que en términos del
Jueves 13 de enero de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Primera Sección) 3
párrafo tercero del artículo 34 del Reglamento para la Liquidación, solo po drá pa gar gastos relacionados con
nóminas e impuestos.
En tal sentido, es imp ortante referir que, de conformid ad con lo es tablecido en el tercer párrafo del artículo 4,
del Reglamento para la Liqui dación, l os criter ios emitido s para regular los casos no previsto s en él, estarán a
cargo d el Consejo G eneral, los cuales hará d el conocimiento de la Co misión Permanente . En ese orden de ide as,
del análisis a lo solicitado por el Partido Compromiso por Puebla, en lo que respecta a los movimientos de
personal y en es pecial l a ocupaci ón de la plaza vacante de la Secretaría de la Mujer, e s de señalarse que, de
conformidad con lo establec ido e n el artícul o 34 del Reglamento par a la Liquid ación, durante el periodo de
prevención el partido solo podrá pagar gast os relaciona dos con nóminas e impuestos; asimismo, el ar tículo 50,
fracción I del me ncionado ordena miento legal, establece que el patri monio del p artido político en liquida ción se
destinará en prela ción para garantizar lo s finiquitos y/o indemniz aciones de los trabaj adores del partido pol ítico
en liquida ción, considerando la s pensiones alimentic ias.
En ese contexto, con la finalidad de garantizar el derecho de los trabajadores y en atención a la reforma
constitucional de derechos humanos, del diez de junio del año dos mil once, que en tre los cambios relevantes al
artículo 1 de la Constitución Federal, destaca lo siguiente:
• Amplía el catálogo de los derechos humanos reconocidos pa ra todas las personas incl uyendo aquellos que se
encuentran reconocidos en los Tratados Internacionales d e los que México forma parte;
• Establece el principio pro persona para que la interpre tación de la ley privilegie siempre a los individuos; y
• Señala que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En vi rtud de l o anterior , es de señalarse que dich a reforma se hizo extensiva a diverso s numeral es
consti tucionales, entre ello s, los art ículos 5 y 123, en e l sentido de que, tod a persona tiene derec ho a un tr abajo
digno y s ocialmente útil, así como a dedica rse a la p rofesión, industri a o comercio que le co nvenga s iempre
que s ea lícito.
Conforme a lo anterior, es preciso señalar que tomando en consideración los derechos humanos y para el caso
que nos ocupa los labor ales, las autoridades tienen la obligación de cuidar y hacer valer dichas garantías
individuales, vigilando que los trabajador es cuenten con seguridad social, derecho a la permanencia en un empleo,
derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y
adiestramiento, a una jornada máxima laboral, al reparto de utilidades, así co mo el derecho a la asociación
profesional, entre otros.
De l o argument ado en líneas a nteriores y toda vez que el dere cho al trabajo e s una ga rantía c onstitucion al,
este Colegiado considera oportuno au torizar ún icamente l a ocupació n de la p laza vacant e de la Secretaría de la
Mujer , p or lo que se sugier e que el partido po lítico realic e los trámites qu e la normativid ad aplicable le
confie re para tal efecto.
Lo anterior, en relación a lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Federal, respecto a imponer a todas
las autoridades la obligación de p romover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, asimi smo prohíbe
toda discr iminación motivada, entre otras, por origen étnico o nacional, la discapacidad y la orientación sexual, o
cualquier otra que atente contra la d ignidad humana y que tenga por o bjeto menoscabar o anular los derecho s y
libertades de las personas.
En ese sentido y tomando en conside ración que el derecho a la igualdad es formalmente reconocido, este
Consejo General estima neces aria la autorización que nos ocupa, toda vez que configura para el caso en concre to, la
implementación de una acción afir mativa, como mecanismo para lograr abatir escenarios de desigualdad históric a,
al procurar que el P artido Compromiso por Puebla cuente con una persona que ejerza el cargo de Titular de su
Secretaría de la Mujer, en términos de lo que establece al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la Jurisprudencia 30/201, que a continuación se transcribe:

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