Periódico Oficial del Estado de Puebla del 13-12-2021. Número 9 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
Número de Gaceta9
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2021
TOMO DLX
NÚMERO 9
SEGUNDA
SECCIÓN
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado, por el que aprueba la Convocatoria dirigida a las y los aspirantes a
ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales y Secretarias o
Secretarios de los Consejos Municipales Electorales de Tlahuapan, Teotlalco
y San José Miahuatlán, pertenecientes a los Distritos Electorales 07, 22 y 26,
con Cabecera en San Martín Texmelucan, Izúcar de Matamoros y Ajalpan,
respectivamente, en el Estado de Puebla, para el Proceso Electoral
Extraordinario 2022, y aprueba el método correspondiente.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado,
por el que autoriza la destrucción de la documentación electoral utilizada y sobrante
del Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021, y emite los
Lineamientos respectivos.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 13 de diciembre de 2021
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Co nsejo General del Instituto Elec toral del Estado, por el que aprueba l a Co nvocatoria
dirigida a las y los asp irantes a ocupar los ca rgos de Consejeras y Co nsejeros Electorales y Secretari as o
Secretario s de lo s C onsejos Municip ales Elector ales de T lahuapan, Teo tlalco y San José Miahuatlán,
pertenecie ntes a los Distritos Electora les 07, 22 y 26, con Cabecera en San Mart ín Texmelucan, Izúcar de
Matamoros y Ajalpan, respectivamente, en el Estado de Puebla, para el Proc eso Electoral E xtraordinario 202 2, y
aprueba el método correspondie nte.
Al margen un logotipo oficial del Instituto, con una le yenda que dice: IEE. Instituto Nacional Electoral. P uebla.
a) Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-151/ 2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERA L DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL E STADO,
POR E L QUE APRUEB A LA CONVO CATORIA DIRIGI DA A LAS Y LOS ASP IRANTES A O CUPAR LOS
CARGOS DE CONSEJERAS Y CONSEJERO S ELEC TORALES Y SE CRETARIAS O SECRETARIOS DE
LOS CONSEJO S MUNIC IPALES E LECTORALES DE TLAHU APAN, TE OTLALCO Y SAN JO SÉ
MIAHUATLÁN , PERTEN ECIENTES A LOS DISTRITOS ELECTORALES 07, 22 Y 26, CON CABECERA
EN SAN MAR TÍN TEX MELUCAN, I ZÚCAR DE MATAMORO S Y AJALPAN RESPECTIVAMENT E, EN
EL ESTADO DE PUEBLA, P ARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAO RDINARIO 2022; Y APRUEBA EL
MÉTODO CO RRESPONDIENTE
b) Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión especial de tres de diciembre de do s mil veintiuno.
c) Extracto del acuerdo:
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE
(…)
El artículo 126, señala que los consejos municipales son los órganos del Instituto de carác ter transitorio,
encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario o extraor dinario, dentro de sus
respectivos territorios municipales, en tér minos de las disposiciones del Código y los acuerdos que dicte el Consejo
General y el Consejo Distrital correspondiente.
Asimismo, debe indicarse que, en té rminos del artículo 127, dichos consejos municipales solo funcionarán
durante el Pro ceso Extraordinario y se integrarán por una consejera o consejero presidente, cuatro consejeras o
consejeros electorales, una secretaria o secretario y representaciones de cada uno de los partidos políticos con
registro, así como un representante por cada candid atura independiente con registro.
3. DE LA CONVOCATORIA
(…)
Atendiendo a la atribución de l Consejero Presidente d el Instituto, señalada en los artícul os 91, f racción IX y
130 del Código, el citado funcionario elector al es quien debe emitir la convocat oria púbica para la designación de
las y los consejeros electorales y las y lo s secretari os de los con sejos municip ales que serán instalados para el
Proceso E xtraordinario.
Lunes 13 de diciembre de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
(…)
En la Convocatoria se señala, entre otras cosas, la forma de acreditar los requisitos exigidos; la documentación a
entregar, los plazos y horarios para el registro; la forma de notificación, las etap as a las q ue se encuentra sujeto el
proceso de selección y designación; la integración de las listas de las y los candidatos, la implementación d e un
Método; la presentación de o bservaciones por parte del Consejo General; la designación, el nombramiento y toma
de protesta; la forma en la q ue se observará el principio de máxima publicidad y protección de datos personales; así
como la resolución de casos no previstos.
(…)
Con el documento de referencia se busca dar ob jetividad y certeza al procedimiento de designación de consejeras
y consejeros, así como secretarias y secretarios de los consejos municipales, respetándose en todo momento el
principio d e legalidad, así como el derecho que tienen las y los asp irantes a particip ar en el proceso de selección
implementado por este Organismo. Asegurando además, que la misma se emitirá con la suficiente anticipación,
buscando generar las mejores c ondiciones para que un número suficiente de aspirantes se registre y los órganos
transitorios puedan ser integrados en tiempo y for ma.
Por lo anter ior, al establecerse los plazos, requisitos a cumplir, forma de evaluar las propuestas y las etapas que
componen el procedimiento de referencia se garantiza el respeto a la garantía d e seguridad jurídica que asiste a las y
los ciudadanos y que está consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal, entendido co mo el derecho que
les asiste para saber las consecuencias de sus actos, inclu so antes de ejecutarlos.
4. DEL METODO
El artículo 1 30 del Código, señala q ue con el objeto de que este Consejo General designe a las y los co nsejeros
electorales, así como las y los secretarios de lo s consejos municipales, el Consejero Presidente del Instituto deberá
establecer el Método que se aplicará a las y los interesados e integrar la lista de aspirantes para su designación,
instrumento que deberá ser aprobado por este Órgano Central.
En e se sentido, el Consejero Presidente del Consejo General, en términos de artículo 91, fracciones III, VI y
XXIX, del Código, con el auxilio de la Dirección de Organización en el ejercicio de la atribución señalada en el
diverso 103, fracción I, del citado Código, presentó al conocimiento de este Consejo General, el Método que
contempla las actividades que en forma sintética se señala n a continuación:
(…)
Con la implementación del Método, el Consejo General podrá determinar d entro del universo de aspirantes a
ocupar los cargos de consejeras y consejeros electorales; así como secretarias y secretarios electorales de los
consejos municipales, aquellos que resulten ser idóneos para desempeñar dichos cargos, haciendo un análisi s tanto
en lo individual por cada aspirante, como en conjunto p or cada uno de los consejos municipales electorales a
integrar, to mando en cuenta cuestiones cuantitativas y cualitativas para p oder determinar, observando los criterios
de paridad de género, multiculturalidad y multidiscipli naria, la idoneidad de las y los aspirantes.
De igual manera, se conte mpla la forma en la que este Consejo General observará en todo mo mento el
principio rector de máxi ma publicidad e ntorno a la i mplementación y d esahogo de tod as y cada una de las etapas
del procedimiento para la designación de las y los funcionarios electorales de lo s consejos municipales. Puesto
que, como se ñala el artículo 22, numer al 3 del Reg lamento de Elecciones, el procedimiento deberá ajustarse a
dicho prin cipio.

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