Periódico Oficial del Estado de Puebla del 12-07-2022. Número 8 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de Gaceta8
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 12 DE JULIO DE 2022
TOMO DLXVII
NÚMERO 8
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Martín Texmelucan, de fecha 10 de junio de 2021, por el que aprueba el
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN
MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA; asimismo, con fecha 15 de junio de 2022
ratifica dicho Reglamento.
Martes 12 de julio de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, de fecha 10 de junio
de 2021, por el que aprueba el REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, PUEBLA; asimismo, con fecha 15 de junio de 2022 ratifica dicho Reglamento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del
Ayuntamiento. Gobierno Municipal. San Martín Te xmelucan. 2021-2024.
MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, Presidenta Municip al Constitucional del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, a sus hab itantes hace saber:
LOS SUSCRITOS , TER ESITA YASMIN OCHOA ROJAS, MAURICIO ALVARA DO BA DILLO, JOSÉ
ANTONIO MELERO DÍAZ; REGIDORES INTEGRANTE S DE LA COMISIÓN DE O BRAS PÚ BLICAS Y
DESARROLLO URBANO DEL AYUNT AMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA CON
FUNDAMENT O EN LO S ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCI ÓN POLÍTICA DE LOS EST ADOS
UNIDOS MEXICANOS; 70 Y 7 1 DE LA L EY ORGÁNI CA MUNICIP AL, SOMET EMOS A LA
CONSIDERAC IÓN DE EST E ÓRGANO C OLEGIADO EL DICTAMEN MEDIANTE E L C UAL SE
APRUEBA EL RE GLAMENTO DE CONST RUCCIONES PARA EL MUNI CIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN , EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción
IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Municip ios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para apro bar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulare s y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y veci nal.
II. Que, la Co nstitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la
organización política del Estado, establec e los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus artículos
102, 103 y 105 se d ictamina que la ba se de la división territorial y de la organización política y administrativa del
Estado es el M unicipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio y será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado p or un Presidente Municipal y el número de
Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las atribuciones que otorga
la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estad o.
III. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica M unicipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una
sesión ordinaria mensualmente y las extraordinarias que sea n necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.
IV. Que, resulta imprescindible dotar al municipio de la adecuada reglamentación, que permita determinar sus
facultades bajo un esquema de gober nabilidad, que contribuya a que pre valezca el estado de derecho, garantizando
la seguridad jurídica de la ciudadanía.
V. Que el Municipio es la sociedad política primordial de nuestra democracia y expresión institucional del
Estado Mexicano más próximo a la Sociedad, la cual está constituida po r la Familia, vecinos, organismos
intermedios y población en general dentro del municipio.
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VI. Que derivado de lo anterior es necesario do tar al Gobierno Municipal de una Reglamentación en las
diferentes áreas y materias para aportar soluciones concretas a las necesidades de la sociedad Texmeluquense, y en
este caso de una adecuada reglamentación en materia de Co nstrucción.
VII. Que el Municipio de Sa n Martín Texmelucan de Labastida, Puebla, se encuentra plenamente comprometido
con el desarrollo político, social, territorial, jurídico y material de la comunidad. Que este compromiso es una
obligación de la autoridad municipal, misma que se traduce en proporcionar a la ciudadanía en general todas las
facilidades relacionadas para la satisfacción de sus proyectos Resulta de suma importancia en la actualidad, el
crecimiento que ha tenido nuestro Municipio en materia poblacional, el cual se ha trad ucido en una gran necesidad
de construcción de viviendas, ampliación, mejoramiento y remozamiento de las mismas, co nstrucción de áreas de
acceso, urbanización de calles y en ge neral todo lo relacionado con un mejor medio de vida para la c iudadanía.
Realizar la obra material es obligación que compromete al gobernante para lograr el bienestar de los ciudadanos,
para complementar esta tarea, es necesario el marco jurídico, ya que esta trae como c onsecuencia la seguridad
pública tan imprescindible en las relaciones gobernantes-go bernados.
VIII. Que se e ncuentra vigente el Reglamento de Construcciones para el Estado de Puebla, mismo que data del
año de 1935, dentro del cual se contempla que su reglamentación será aplicable en el Municipio de San Martín
Texmelucan de Labastida, Puebla, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2º y de la Ley de
Construcciones del Estado de Puebla. Asimismo y de conf ormidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica nos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 105
fracción III incisos a) al d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y lo dispuesto por el
artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Municipio podrá expedir los
Reglamentos y disposiciones administrativas de observanc ia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
IX. Por lo anterior es procedente aprobar el Reglamento de Construcciones para el Municipio de San Martín
Texmelucan, de la siguiente forma:
CONSIDERANDO
Que el Municipio de San Martín Texmelucan de Labastida, Puebla, se encuentra plenamente comprometido con
el desarrollo político, social, territo rial, jurídico y material de la comunidad. Que este compromiso e s una obligación
de la autoridad municipal, misma que se traduce en proporcionar a la ciud adanía en general todas las facilidades
relacionadas para la satisfacción de sus pr oyectos Resulta de suma importancia en la actualidad, el crecimiento que
ha tenido nuestro Municipio en materia poblacional, el cual se ha traducido en una gran necesidad de construcción
de vivie ndas, ampliación, mej oramiento y remozamiento de las mismas, construcción de ár eas de ac ceso,
urbanización de calles y en general todo lo relacionado con un mejor medio de vida para la ciudadanía. Realizar la
obra material es obligación que compromete al gobernante para lograr el bienestar de los ciudadanos, para
complementar esta tarea, es necesario el marco jurídico, ya que esta trae como co nsecuencia la seguridad pública tan
imprescindible en las relaciones gobernantes-gobernados.
Que se encuentra vigente e l Reglamento de Construcciones para el Estado de Puebla, mismo que data del año de
1935, dentro del cual se contempla que su reglamentación será aplicable en el Municipio de San Martín Texmelucan
de Labastida, Puebla, de co nformidad a lo dispuesto po r los artículos 2º y 3º de la Ley de Cons trucciones del Estado
de Puebla. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 5 fracción II de la Constitución Política
de los Estad os Unidos Mexicanos, en concordancia con lo d ispuesto por el artículo 1 05 fracción III incisos a) al d)
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y lo dispuesto por el artículo 78 fracción IV de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Municipio podrá expedir los Reglamentos y disp osiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

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