Periódico Oficial del Estado de Puebla del 12-10-2020. Número 8 - Sección TERCERA

Fecha de publicación12 Octubre 2020
Número de Gaceta8
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 12 DE OCTUBRE DE 2020
TOMO DXLVI NÚMERO 8
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO FEDERAL
GOBIERNO DEL ESTADO
SEGUNDO CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico
en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de Acciones
de Salud Pública en las entidades federativas, suscrito el 1 de febrero de
2020, que celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Salud, y por la otra parte, el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Puebla, mismo que tiene por objeto de modificar la Declaración
I.3 del Apartado I, “LA SECRETARÍA”; las Declaraciones 6 y 7 del Apartado
II, “LA ENTIDAD”; las Cláusulas PRIMERA, en lo que respecta a la Tabla de
su párrafo Tercero; SEGUNDA, párrafos Primero, Segundo y Sexto; SEXTA;
así como los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 12 de octubre de 2020
GOBIERNO FEDERAL
GOBIERNO DEL ESTADO
SEGUNDO CONVENIO Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para
el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las entidades federativas, suscrito el 1 de febrero de 2020, que
celebran, por una parte, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud, y por la otra parte, el Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que tiene por objeto de modificar la Declaración I.3 del Apartado I, “LA
SECRETARÍA”; las Declaraciones 6 y 7 del Apartado II, “LA ENTIDAD”; las Cláusulas PRIMERA, en lo que
respecta a la Tabla de su párrafo Tercero; SEGUNDA, párrafos Primero, Segundo y Sexto; SEXTA; así como los
Anexos 1, 2, 3, 4, 5, y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de
Salud. Servicios de Salud del Estado de Puebla. Dirección de Asuntos Jurídicos.
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE
MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 01 DE FEBRERO DE 2020, QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE
SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ,
SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO
CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA
ZEGARRA, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES
RAMÍREZ, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; EL DR. ARTURO
GARCÍA CRUZ, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE
ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA M.C.S.S. MIRIAM ESTHER
VERAS GODOY, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA
Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
LA ACT. MARÍA TERESA CASTRO CORRO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y EL DR.
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA LIC. MARÍA DEL CARMEN SILICEO
RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA SECRETARIA DE
SALUD Y COORDINADORA DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO DE PUEBLA, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
ANTECEDENTES
I. Con fecha 01 de febrero de 2020 “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el CONVENIO
ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar
recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a “LA ENTIDAD”, para
coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B
de la Ley General de Salud, en la ejecución de los 22 Programas de Acción Específicos a cargo de la Subsecretaría
de Prevención y Promoción de la Salud, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”, que comprende la realización de
intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a “LA ENTIDAD”, su adecuada
instrumentación así como fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud,
documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
Lunes 12 de octubre de 2020 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
II. Con fecha 15 de junio de 2020 “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, celebraron el Convenio
Modificatorio al Convenio Específico en Materia de Ministración de Subsidios para el Fortalecimiento de
Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, con el objeto de modificar las declaraciones 2, 3, 4, 5, 6,
7, y 8 y eliminar la declaración 9 del Apartado II “LA ENTIDAD”; las cláusulas Primera, en lo que respecta a la
Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Quinta, párrafo cuarto, Octava, fracciones
VIII, IX y XXV, Décima Segunda, los Anexos 1, 2, 4, 5 y el Apéndice, así como adicionar una fracción X a la
Cláusula Octava recorriendo la numeración de las subsecuentes del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Que en la Cláusula DÉCIMA TERCERA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “ … que el presente Convenio
Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a
las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios
a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de
difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
“LAS PARTES” han determinado, derivado del comportamiento del gasto observado por las unidades
administrativas y órganos desconcentrados a cargo de “LOS PROGRAMAS”; asi como por la necesidad de
ministrar recursos a través de otros Programas de Acción Específico; modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”,
con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a
“LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones I.1, I.2, I.4 y I.5 insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
II.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
III.2. Están de acuerdo en celebrar el presente Convenio Modificatorio, de conformidad con los términos y
condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar la declaración I.3 del apartado I.
“LA SECRETARÍA”; las declaraciones 6 y 7 del apartado II. “LA ENTIDAD”; las cláusulas Primera, en lo que
respecta a la Tabla de su párrafo tercero; Segunda, párrafos primero, segundo y sexto; Sexta, así como los Anexos
1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“I. “LA SECRETARÍA”
I.1 a I.2. …
I.3. Las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como los secretariados técnicos
de los consejos nacionales de Salud Mental y para la Prevención de Accidentes, son unidades administrativas de la

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