Periódico Oficial del Estado de Puebla del 11-08-2020. Número 7 - Sección QUINTA

Fecha de publicación11 Agosto 2020
Número de Gaceta7
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 11 DE AGOSTO DE 2020
TOMO DXLIV NÚMERO 7
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPANGO DE RODRÍGUEZ
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tepango de Rodríguez, de fecha 27 de septiembre de 2019, por el que
aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEPANGO
DE RODRÍGUEZ, PUEBLA.
2 (Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 11 de agosto de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE TEPANGO DE RODRÍGUEZ
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del M unicipio de Tepango de Rodríguez, de fecha 27 de
septiembre de 2019, por el que aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE
TEPANGO DE RODRÍGUEZ, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacio nal y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Municipio de
Tepango de Rodríguez, Puebla. Presidencia Municipal. 2018-2021.
MIREYA GON ZÁLEZ PÉREZ, Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municip io de
Tepango de Rodríguez, Puebla; a sus habitantes hace saber:
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; concede a los municipios personalidad
jurídica y manejo de su patrimonio conforme a la ley; además de facultades para expedir de acuerdo con las b ases
normativas establecidas por las legislaturas de los estados, las disposiciones administrativas de observancia general
dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen sus
procedimientos, funciones y servicios públicos de su co mpetencia.
Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el
Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado;
precisándose que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos q ue la Ley determine.
Que los artículos 10 3 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado de Puebla, señalan que los
municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se forma
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; así mismo, establecen que los ayuntamientos tendrán
facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso d el Estado, las
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipa l, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y veci nal.
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una
Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organizació n política administrativa del Estado de
Puebla, integrad o por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno d e elección pop ular directa, el
cual tiene como propó sito satisfacer, en el á mbito de su compete ncia, las necesidades cole ctivas de la población que
se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así co mo inducir y organizar la participación de los
ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
Que los artículos 78 fracción IV, 79 y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas
establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno,
reglamentos, circulare s y disposiciones administrativas de observancia genera, referentes a su organización,
funcionamiento, servicios públicos que deben prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases
normativas establec idas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su
observancia y aplicación; co n pleno respeto a los Derechos Humanos que reconoce el orden jurídico nacional,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR