Periódico Oficial del Estado de Puebla del 11-06-2020. Número 9 - Sección CUARTA

Fecha de publicación11 Junio 2020
Número de Gaceta9
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 11 DE JUNIO DE 2020
TOMO DXLII NÚMERO 9
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Martín Texmelucan, de fecha 14 de enero de 2020, por el que aprueba el
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, PUEBLA.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 11 de junio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, de fecha
14 de enero de 2020, por el que aprueba el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, PUEBLA.
Al margen el escudo del Municipio, con una leyenda que dice: San Martín Texmelucan de Labastida. Gobierno
Municipal. San Martín Texmelucan.
MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín
Texmelucan, Puebla, a sus habitantes hace saber:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS, MARTÍN PADILLA ZURITA Y OMAR MARTÍNEZ VICENTE INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN
MARTÍN TEXMELUCAN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y IV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102 Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 78 FRACCIONES IV Y XVIII, 84, 89 Y 92
FRACCIONES IV, V, VII Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; PRESENTAMOS ANTE ESTE
HONORABLE CABILDO EL DICTAMEN POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78
fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Asimismo, que los municipios administrarán
libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
II. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la
organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus
Artículos 102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización política y
Administrativa del Estado es el Municipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio
propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y
el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las
atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR