Periódico Oficial del Estado de Puebla del 11-06-2020. Número 9 - Sección TERCERA

Fecha de publicación11 Junio 2020
Número de Gaceta9
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 11 DE JUNIO DE 2020
TOMO DXLII NÚMERO 9
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Martín Texmelucan, de fecha 15 de abril de 2020, por el que aprueba el
REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 11 de junio de 2020
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, de fecha 15 de
abril de 2020, por el que aprueba el REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS
PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Gobierno Municipal. San Martín Texmelucan. 2018-2021.
MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín
Texmelucan, Puebla, a sus habitantes hace saber:
LOS SUSCRITOS, TERESITA YASMIN OCHOA ROJAS, MARTÍN PADILLA ZURITA;
REGIDORES INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 70 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA
CONSIDERACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL
SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS,
DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN,
PUEBLA, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción
IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
II. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la
organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus
Artículos 102, 103 y 105 se dictamina que la base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado es el Municipio Libre Constituyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio
propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y
el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su contenido que las
atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal establece que el Ayuntamiento celebrará por lo menos una
sesión ordinaria mensualmente y las extraordinarias que sean necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.
IV. Que, resulta imprescindible dotar al municipio de la adecuada reglamentación, que permita determinar sus
facultades bajo un esquema de gobernabilidad, que contribuya a que prevalezca el estado de derecho, garantizando
la seguridad jurídica de la ciudadanía.
V. Que el Municipio es la sociedad política primordial de nuestra democracia y expresión institucional del
Estado Mexicano más próximo a la Sociedad, la cual está constituida por la Familia, vecinos, organismos
intermedios y población en general dentro del Municipio.

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