Periódico Oficial del Estado de Puebla del 10-06-2022. Número 8 - Sección TERCERA

Fecha de publicación10 Junio 2022
Número de Gaceta8
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2022
TOMO DLXVI
NÚMERO 8
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Izúcar de Matamoros, de fecha 13 de enero de 2022, por el que
aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE IZÚCAR
DE MATAMOROS, PUEBLA.
Viernes 10 de junio de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE IZÚCAR DE MATAMOROS
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de Matamoros, de fecha 13 de
enero de 2022, por el que aprueba el BANDO DE POLÍCIA Y GOBIERNO DEL MUNICIP IO DE IZÚCAR DE
MATAMOROS, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una le yenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de
Izúcar de Matamoros. Presidencia Municipal. 2021 -2024.
IRENE OLEA TORRES, Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Izúcar de
Matamoros, Puebla, a sus habitantes hace saber:
CONSIDERANDOS
I. Que, el artic ulo 115 en l a fr acción II de la Constitu ción Polític a de los Es tados Unidos Mex icanos,
esta blece que los Mun icipios est arán inves tidos de pers onalidad jur ídica y manej arán su patr imonio
conf orme a la L ey. Lo s Ayunt amiento s tend rán fac ultades para aprobar de a cuerdo con l as ley es en materia
muni cipal qu e deberá n exped ir las l egislatu ras de l os Estad os, los Bandos de Po licía y Gobier no, los
regl amentos, c irculare s, y d isposici ones admin istrativ as de observa ncia genera l d entro de sus res pectivas
juri sdiccion es que or ganicen l a admini stración pública municip al, regul en las ma terias, p rocedimi entos,
func iones y servicio s públi cos de s u compe tencia y asegure n la par ticipac ión ciud adana y vecinal.
igual for ma establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con la Leyes en materia
Municipal que emita el Congreso del Estado, los Bandos de P olicía y Gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública muni cipal, regulen las materias, procedimientos, fu nciones y servicios p úblicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y veci nal.
III. Que las fracciones I y I V del artículo 78 de la Ley Orgánica M unicipal, determinan que dentro de las
Atribuciones de los Ayuntamientos, el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia las Leyes y
decretos y disposiciones de o bservancia general de la Federación y del Estado, así como los ordenamientos
municipales, e xpedir B andos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares, y Disposiciones Administrativas de
observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y de más
asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla, vigilando su aplicación.
IV. En términos del artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal, establece que Los Bandos de Policía y Gobierno,
los reglame ntos, circulares y demás disposiciones de ob servancia general con stituyen los di versos cuerpos
normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta Ley
confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia; y deberán respetar los derechos humanos consagrados
en el orden jurídico mexicano.
V. Que, de conformidad con el ar tículo 84 d e la Ley Orgánica M unicipal, el Honorable Ayuntamiento aprobará
las disposiciones administrativas de observanc ia general que or ganicen la Administración Pública Municipal y que
regulen las materias, procedimientos, funciones y el proceso reglamentario que comprenderá en las etapas de
propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación.

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