Periódico Oficial del Estado de Puebla del 08-07-2022. Número 6 - Sección SEXTA

Fecha de publicación08 Julio 2022
Número de Gaceta6
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 8 DE JULIO DE 2022
TOMO DLXVII
NÚMERO 6
SEXTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
funcionando en Pleno, por el que determina la creación del Juzgado de Oralidad en Materia Familiar
del Distrito Judicial de Alatriste con sede en Chignahuapan, Puebla, que albergará a los Operadores
Judiciales del Juicio Oral Sumarísimo en esa materia, así como determina su operatividad y le
otorga competencia temporal para conocer de los asuntos relacionados del Distrito Judicial de
Zacatlán, solo por cuanto hace al Municipio del mismo nombre -Zacatlán-.
ACUERDO del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
funcionando en Pleno, por el que determina la Extinción del Juzgado Décimo Segundo Especializado
en Materia Mercantil y la adscripción de su personal al Juzgado de Oralidad Familiar del Distrito
Judicial de Puebla, para fortalecer su funcionamiento, o bien, a otro Órgano Jurisdiccional, en atención
a las necesidades del servicio, y además, ordena el cambio de sede del Juzgado Sexto Especializado
en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla.
2 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 8 de julio de 2022
GOBIERNO DEL ESTADO
CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado funcionando en Pleno, por el que
determina la creación del Juzgado de Oralidad en Materia Familiar del Distrito Judicial de Alatriste con sede en
Chignahuapan, Puebla, que albergará a los Opera dores Judiciales del Juicio Oral Sumarísimo en e sa materia, así
como determina su operatividad y le otorga competencia temporal para conocer de los asuntos relacionados del
Distrito Judicial de Zacatlán, solo por cuanto hace al Mu nicipio del mismo nombre -Zacatlán-.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla. Secretaría Ejecutiva.
CONSIDERANDO
I. El artículo 17 de nuestra Carta Magna establece, entre otras cosas, que los Tribunales estarán exped itos para
impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa,
imparcial y gratuita; por lo que es responsabilidad del Poder Judicial del Estado y d e los órganos que lo integran ,
implementar las accione s que en el ámbito de su co mpetencia resulten proc edentes y conforme a la suficiencia
presupuestal existente, a efecto de privilegiar que se cu mpla con lo estatuido en dicho precepto Constitucio nal.
II. Es atribución del Consejo de la Judicatura d el Poder Judicial del Estado de Puebla, decretar la creació n de
órganos jurisdiccio nales en los lugares que a sí lo requieran para la buena administración d e justicia, asignando su
adscripción y competencia territorial, el lugar de residencia, integración, materia y espec ialización, así como dictar
las medidas generales q ue estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial
y gratuita, de conformidad en lo establec ido en los artículos 42 y 96, fraccio nes VI y XXI de Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.
III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, el ejercicio del Poder Judicial se d eposita en un Cuerpo Colegiado d enominado “Tribunal Superior de
Justicia del Estado” y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica correspondiente; y cue nta con un Consejo de
la Judicatura del P oder Judicial, que es un órgano co n independencia técnica, de gestión y para emitir sus
resoluciones, el cual funciona rá en Pleno o en Comisiones, y será competente para resolver sobre la designación,
adscripción, ratificación y remoción de jueces, así co mo de los demás asuntos que la ley determine.
IV. El Consejo de la Judicatura cuenta, entre otra s, con la Comisión de Administración y Presupuesto; misma
que tiene como atribución administrar los recursos humanos, materiales y financieros; así como los bienes muebles e
inmuebles del Poder Judicial del Estado de Puebla, de conformidad con lo establecido en los artículos 104,
fracciones I y V, 105 inciso a), así como el diverso 1 06 de la multicitada Ley Orgánica.
V. En atención al “ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO ACTUANDO EN PLENO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL JUICIO ORAL SUMARÍSIMO EN
MATERIA FAMILIAR, EN ATENCIÓN A LA DETERMINACIÓN ADOPTAD A POR EL PLENO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO”, de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno; y
tomando en consideración, que en el P royecto Presupuestal Autorizado po r el Congreso del Estado de Puebla al
Poder Judicial del Estado para el ejer cicio fiscal dos mil veintidós, se contempló el esquema de operadores en
Juzgados de Oralidad en materia Familiar, se estima que se está en aptitud de continuar con la implementación
gradual de los Juicios Orales Sumarísimos en materia Fa miliar.
En virtud de lo anterior, mediante oficio número DGCAP/411/2022, de fecha trece de mayo del año dos mil
veintidós la Dirección General de la Comisión de Administración y Pre supuesto, ha comunicado q ue dentro del
edificio de reciente crea ción conocido como Ciudad Judicial de Chigna huapan, ubicado en el Libramiento Carretero
sin número, Barrio Teoco nchila, entre calle Manuel Ri vera Anaya y calle Ro mero Vargas, Código Postal 73300, del
municipio de Chignahuapan, Puebla, cumple con las condiciones necesarias; entre otras, pa ra la instalación del
Juzgado de Oralidad en materia Familiar, en el momento que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado lo determinare pertinente.

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