Periódico Oficial del Estado de Puebla del 08-11-2021. Número 5 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación08 Noviembre 2021
Número de Gaceta5
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2021
TOMO DLIX NÚMERO 5
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
adiciona el artículo 474 Quater al Código Penal del Estado Libre y Soberano
de Puebla.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
reforma la fracción XLI del artículo 85 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo
de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 8 de noviembre de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Ho norable Congreso del Estado, por el que adiciona el artículo 474 Qua ter al Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado d e Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la
Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con
Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia
,
por virtud del cual se
adiciona el artículo 474 Quater al Código Penal del E stado Libre y Soberano de Puebla.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, reconoce el Derecho Humano a la
salud de todas las personas, pues literalmente señala lo si guiente:
“Constitución Política de los Estados Unidos Mexica nos”
“…Artículo 4. …
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las b ases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artícu lo
73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de
garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios d e salud para la
atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social...”
De lo anterior notamos como nuestro máximo ordenamiento legal, reconoce y dispone ese derecho a la salud
para todas las personas, el cual cabe aclarar que está catalogado como un Derecho Humano, teniendo como
antecedente de ello, el documento internacional denominado: “Declaración Universal de Derechos Humanos”,
adoptado po r la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el a ño 1948 , que contempló a la salud como un
Derecho Humano, es d ecir, la salud de las personas e s inherente al ser humano, ya que si no c ontamos con acceso a
ella, p onemos en riesgo nuestra vida; además este derecho humano como cualquier otro se encuentra entrelazado
con otros derechos, pues a tendiendo a las característica s de los derechos humanos tenemos que estos son:
Universales, interdependientes, inalienables prog resivos, de ahí la gran importancia de ser reconocidos.
Ahora bien, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su preámbulo y numeral 25, nos dice lo siguiente:
“Declaración universal de los derechos humano s”.
“…Preámbulo. …La Asamblea General, P roclama la presente Declaración Universal d e los
Derechos Humano s como ideal c omún por el que todos los pueblos y naciones deben e sforzarse, a

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