Periódico Oficial del Estado de Puebla del 08-03-2024. Número 6 - Sección TERCERA

Fecha de publicación08 Marzo 2024
Número de Gaceta6
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 8 DE MARZO DE 2024
TOMO DLXXXVII
NÚMERO 6
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en virtud del tiempo
transcurrido en exceso, declara que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición
de sanciones administrativas, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades con número de expediente P.A. 60/2016, que se inició en contra del C. Horacio
Castillo López, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla, administración
2011-2014, por el periodo fiscalizado comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014, teniendo
el presente Decreto el valor de cosa juzgada en materia administrativa, ordenándose el archivo de
este expediente, en relación con la citada responsabilidad administrativa.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en virtud del tiempo
transcurrido en exceso, declara que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición
de sanciones administrativas, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades con número de expediente P.A. 25/2018, que se inició en contra del C. José
Cuautle Varela, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla, administración 2011-2014,
por el periodo fiscalizado comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014, teniendo el presente
Decreto el valor de cosa juzgada en materia administrativa, ordenándose el archivo de este
expediente, en relación con la citada responsabilidad administrativa.
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 8 de marzo de 2024
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en virtud del tiempo transcurrido en exceso, declara
que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas, relativo al
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de expediente P.A. 60/2016, q ue
se inició en contra del C. Horacio Castillo López, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales,
Puebla, administración 2011 -2014, por el period o fiscalizado comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014,
teniendo el presente Decreto el valor de cosa juzgada en materia administrativa, ordenándose el archivo de este
expediente, en relación con la citada responsabilidad administrativa.
Al margen un sello co n el Escudo Nac ional y una le yenda q ue dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado d e Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRI NA, Gobernador Substituto del Estado Libre
y Soberano de Puebla, a sus habita ntes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congre so, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Públ ica Ordinaria de es ta fecha, Vuestra S oberanía ha tenido a bien discutir y aprobar , el
Dictamen con Minut a de Decreto emitido por la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluació n de la Auditoría
Superior del Estado de Puebl a, respecto al expediente número P.A. 60 /2016, relat ivo al Procedimiento
Administrati vo de Determinación de Responsa bilidades, iniciado en contra d el C. Horacio Castillo Lóp ez,
Presidente Munici pal Co nstitucional del Ayuntamient o de Rafael Lara Grajale s, Pueb la, administración
2011-2014; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de ene ro al catorce de febrero de
dos mil cato rce, y -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Horacio Castillo López, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales , Puebla, administración
2011-2014; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno del Estado de Puebla de la
Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado al expediente P.A. 60/2016 de la Dirección Jurídica
de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------
SEGUNDO. El quince de marzo de dos mil d ieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso Con stitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara P rocedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Horacio Castillo López, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que
fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 07201C/201 1-2014, por un monto total de
$109'610,406.37 (ciento nueve millones seiscientos diez mil cuatrocientos seis pesos 37/100 Mo neda Nacional).-----
TERCERO. La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 60/2016 , de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, iniciando Proced imiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades e n
contra del C. Horacio Castillo López, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Rafa el Lara
Grajales, Puebla, administración 2011-2014; instruyendo la citación del involucrado para que compareciera al
Viernes 8 de marzo de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
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desahogo de la audiencia de pruebas y alega tos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------
CUARTO. En cumpli miento a lo ordenado en el punto que anteced e, mediante ofi cio número
ASP/00351- 19/DGJ-DJS, de fecha cuatro d e enero de dos mil diecin ueve, se citó al C. Horacio Castillo López,
Presidente Munici pal Co nstitucional del Ayuntamient o de Rafael Lara Grajale s, Pueb la, administración
2011-2014, a e fecto de que compareciera el doce de feb rero de dos mil diecinueve a las once hora s, a la
Dirección Jurídica de Substanciación d e la Auditorí a Superior del Estado, para ofrecer prueb as y alegar lo que a
su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notific ado conforme a derecho el trein ta de enero de dos mil diecinueve, tal y como co nsta de
la cédula d e notificación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO. El doce de febrero de dos mil diecinueve a las doce horas, se desahogó la audiencia prevista por la
fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que
se hizo constar la incomparecencia del C. Horacio Castillo López, en su carácter de Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla, administración 2011-2014, así como la
incomparecencia del representante del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, Puebla, administración 2018-
2021, por lo que se tuvo por desahogada la aud iencia prevista dentro del Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades, y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el citatorio con número de
oficio ASP/00351-19/DGJ-DJS, de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve. --------------------------------------------
SEXTO. Una vez desahogada la audiencia, mediante memorando ASP/0064-19/D.J.S., de diecinueve de febrero
de do s mil diecinueve, la Dirección Jurídica de Substanciación, remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento
Financiero, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el expediente que se
resuelve, así como la audiencia del doce de febrero de dos mil diecinueve, con el objeto de que dicha área realizara
el análisis respectivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, con memorando número ASP/0075-19/DCSAE de
la misma fecha, la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero a través de la Dirección de Coordinación y
Supervisión de Auditores Externos, remitió a la Dirección Jurídica de Substanciación, todas de la Auditoría Superior
del Estado de Puebla, el informe analítico, y -----------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Qu e los artíc ulos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Co nstitución Políti ca de los Estados Uni dos
Mexicanos; sexto transitorio de l Decreto por el que se reforman, adicio nan y derogan diversa s disposiciones de la
Constitución Federal en comento, e n materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario O ficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fr acción II de la Constitución Políti ca del Estado Libr e
y Sob erano de Puebla; transito rio tercero, segundo párr afo y cuarto del Decreto que reforma, a diciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Políti ca del Estado Lib re y Soberano de Puebla, en materia de Combate
a la Corrupción, publicado en el P eriódico Oficial del Es tado de Puebla, el cuatro de noviembr e de dos mil
dieciséis y s u Nota Aclaratoria P ublicada en el mismo med io con fecha diez del mismo mes y año; 1, fra cciones I,
II, III, y V, 2, 3, fracción I, 48 , 66 y 68 d e la Ley de Responsabilidades d e los Servidores Públicos del Estado de
Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Pod er Legislativo del Esta do Libre y Soberano d e Puebla; 1, 91 y
120, fracción II , d el Reglamento Interior del Honor able Congreso del Estado Libre y Sob erano de Puebla;
segundo y tercero tran sitorios del De creto del Hono rable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman
Reglamento Interior de l Honorable Congreso del Estado Libr e y Sober ano de Pue bla, publicad o en el Periódico
Oficial del Estado de Puebla e l quince de abril de dos mil tre ce; Único de l Decreto de l Honorable Congreso del
Estado, para el que s e reforma el artículo 48 de la Ley de Responsabilida des de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, publicado e n el Periódico Ofi cial del Estado de Puebla el treinta y uno de diciembre d e dos mil
quince; di sposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio de l Decreto del Honora ble Congreso del

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