Periódico Oficial del Estado de Puebla del 07-08-2023. Número 5 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación07 Agosto 2023
Número de Gaceta5
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
LUNES 7 DE AGOSTO DE 2023
TOMO DLXXX NÚMERO 5
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 209,
y adiciona la fracción VI Bis al artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las
fracciones X y XI del artículo 3, y adiciona la fracción XII al artículo 3 de la Ley de Protección a
las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el primer
párrafo del artículo 44 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para
el Estado de Puebla.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que ordena se inscriba
con letras doradas en el Muro de Honor del Salón de Pleno del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla, la leyenda siguiente: “2023, Año del Bicentenario del Heroico
Colegio Militar”, con motivo del Bicentenario del Heroico Colegio Militar.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 7 de agosto de 2023
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 209, y adiciona la fracción VI Bis al
Al ma rgen el logotipo d el Congres o, con u na leyenda que dice : Honor able Congr eso del Estado de Puebla.
LXI Legi slatura. Ord en y Legalid ad.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estad o tuvo a bien aprobar
el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Asuntos
Municipales, de la LXI Legislatura, por virtud del cual se reforma el artículo 209, y se adiciona la fracción VI Bis al
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades feder ativas, y los Municipios,
conforme a lo establecido en distintos ordenamientos legales, como nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del
Estado de P uebla, entre o tros, y que tiene como fines salvaguardar la integridad física, los derec hos y bienes de las
personas; preservar las libertades, la paz y el orden público; y comprende la prevención especial y general de los
delitos y la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la
persecución de los delitos; y, la reinserción social de las personas.
A nivel nacional, y derivado de lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional, con el fin de coordinar
acciones orientadas a preservar la Seguridad Pública se creó el Consejo Nacional de Seguridad Pública como
instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia.
Por su parte, el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Organismo Auxiliar
del Ejecutivo Estatal, instancia de apoyo normativo, técnico, creativo, encargado de la coordinación, planeación e
implementación del Sistema Estatal de Seguridad Pública en el Estado, es responsable de dar seguimiento a los
acuerdos, lineamientos y políticas que se emitan en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así co mo
verificar el uso eficiente de los recursos otorgados para la Seguridad.
De este Consejo, dependen básicamente 3 áreas:
Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

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