Periódico Oficial del Estado de Puebla del 07-06-2022. Número 5 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación07 Junio 2022
Número de Gaceta5
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 7 DE JUNIO DE 2022
TOMO DLXVI
NÚMERO 5
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONANGO
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Coronango, de fecha 15 de enero de 2022, por el que aprueba el PLAN
MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CORONANGO, PUEBLA, 2021-2024.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 7 de junio de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONANGO
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Coronango, de fecha 15 de enero de 2022,
por el que aprueba el PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE CORONANGO, PUEBLA, 2021-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estad os Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Coronango, Pue. 2021-2024.
GERARDO SÁN CHEZ AGUILAR, P residente Municipal del Honor able Ayuntamiento de Coronango,
Puebla, a sus habitantes hace saber:
CONSIDERANDOS
I. De conformida d con el acta de cabildo de fecha 15 de enero de 2022, en su tercer punto, el C. Gerardo
Sánchez Aguilar, Pr esidente Municipal Constitucional, presenta ante el cabildo el Plan Municipal de Desarrollo
correspondiente al periodo constitucional 2021-202 4 del Municipio de Coronango, Puebla, para su apro bación.
instaurarán como régimen interior, la forma de gobierno republicano , representativo, democrático, laico y popular,
teniendo co mo base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el M unicipio libr e; el
cual será gob ernado por un Ayuntamiento de elección popular dir ecta, y estará investido de personalidad jurídica y
manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos estarán facultados para aprobar los b andos de policía
y gobierno, los regla mentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, proce dimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y ase guren la participación ciudadana y vecinal;
III. Confor me a lo señalado en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo
102, indica que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el
Municipio libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección pop ular directa. Las atribuciones que esta
Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercer án por el Ayuntamiento de maner a exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno d el Estado;
IV. De acuerdo con la Cons titución Políti ca de l E stado Libre y Soberano de Puebla en su artícu lo 10 3
indica que los Munic ipios te ndrán pe rsonalidad jurídica , patrimo nio prop io que los Ayun tamientos manejarán
confor me a la Ley;
V. Que, la Constitución Política del Estado Libre y Sober ano de Puebla en su artículo 105 fracción III establece
que los Ayuntamientos estarán facultados para expedir los bandos de p olicía y gobierno, los reglamentos, circular es
y disposiciones administrativas de ob servancia general dentro de sus respecti vas jurisdicciones, que organicen la
administración pública muni cipal, regulen las materias, procedimientos, fu nciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y veci nal;
VI. Que, el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Mu nicipal establece que es atribución de los
Ayuntamientos e xpedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulare s y disposiciones
administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban
prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigila ndo su observancia y aplicación;
VII. De con formidad con la Ley Orgá nica Mun icipal e n su ar tículo 7 9, los Bandos de Polic ía y Go bierno,
los regla mentos, circul ares y demás disposic iones de observa ncia general const ituyen los divers os cuerpos
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normat ivos tend ientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejerc icio de las facul tades y obligacion es que esta
Ley co nfiere a lo s Ayuntamie ntos.
VIII. De acuerdo a los Considerandos antes señalados, se sometió a votación del Cabildo el punto de acuerdo,
donde se aprobó el Plan Municipal de Desarro llo 2021-2024, en los términos siguientes:
PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO
2021 – 2024
MARCO JURÍDICO
Ámbito Nacional:
La planeación ser á democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos d e participación que establezca la ley,
recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
2. Ley de Planeación. Artículos: 1, 2, 33, 34 y TRANSIT ORIO QUINTO
La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado
sobre el desarrollo equitativo, incluyente, i ntegral, sustentable y sostenible del país, con p erspectiva de
interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales,
ambientales y económicos contenidos en la Constit ución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estará basada, entre otros principios, por la igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la
atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de vida, para
lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población, así como
la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de opo rtunidades entre mujeres y ho mbres, y promover el
adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a lo s bienes, recursos y beneficios del desarrollo.
Las Administraciones Públicas Federales correspondientes a los períodos 2018-202 4 y 2024 - 2030 podrán
considerar en su contenido las estrategias para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas,
contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para efectos de lo anterior, en los proceso s d e
elaboración de los proyectos de dichos planes se considerarán las propuestas que, en su caso, elabore el Consejo
Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo So stenible.
3. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha cendaria. Artículos: 16, 24, 27, 85 y 110
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificab les
de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del dese mpeño, junto con los criterios
generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales. La evaluación del desempeño se
realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores
estratégicos y de gestión que permitan conocer los r esultados de la aplicación de los recursos público s federales.
4. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artíc ulos: 2, 46, 53, 54, 61 y 79
Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los
activos, p asivos, i ngresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patr imonio
del Estado. En el proceso de integración de la información financiera para la elab oración de los presupuestos se
deberán incorporar los resultados que d eriven de los procesos de implementación y operación del presupuesto
basado en resultados y del sistema de evaluación del d esempeño.

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