Periódico Oficial del Estado de Puebla del 07-05-2021. Número 4 - Sección TERCERA

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de Gaceta4
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 7 DE MAYO DE 2021
TOMO DLIII NÚMERO 4
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPETZINTLA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tepetzintla, de fecha 7 de enero de 2021, por el que se aprueba el BANDO
DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEPETZINTLA, PUEBLA.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 7 de mayo de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPETZINTLA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepetzintla, de fecha 7 de enero de 2021, por
el que se aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TEPETZINTLA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unido s Mexicanos. Presidencia
Municipal. Tepetzintla, Puebla. 20182021.
JOSÉ CABAÑEZ VÁZQUEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Tepe tzintla,
Puebla; a sus habitantes hace saber:
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine; concede a los municipios personalidad
jurídica y manejo de su patrimonio confor me a la ley; además de facultades para expedir de acuerdo con las bases
normativas establecidas por las legislaturas de los estados, las disposiciones administrativas de observancia general
dentro de las respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen sus
procedimientos, funciones y servicios públicos de su co mpetencia.
Que el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el
Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado;
precisándose que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos q ue la Ley determine.
Que los artículos 10 3 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado de Puebla, señalan que los
municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda, la cual se forma
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan; así mismo, establecen que los ayuntamientos tendrán
facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal q ue emita el Congreso del Estado, las
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipa l, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y veci nal.
Que e n términos de los dispuesto por el artícu lo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una
Entidad de Derecho Público base de la división territorial y de la organizació n política administrati va del Estado de
Puebla, integrad o por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno d e elección pop ular directa, el
cual tiene como propó sito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades cole ctivas de la población que
se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los
ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades.
Que los artículos 78 fracción IV, 79 y 84 párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal, entre otras cosas
establece las atribuciones para que los ayuntamientos puedan expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno,
reglamentos, circulares y dispo siciones administrativas de o bservancia general, referentes a su organización,
funcionamiento, servicios públicos que deben prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases
normativas establec idas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su

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