Periódico Oficial del Estado de Puebla del 07-11-2018. Número 4 - Sección TERCERA

Fecha de publicación07 Noviembre 2018
Número de Gaceta4
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIII NÚMERO 4
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoria
Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación
de Responsabilidades en contra del C. Mariano Solis Sánchez, Presidente Municipal de
Chiautzingo, administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en que incurrió,
durante el Ejercicio auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoria
Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación
de Responsabilidades en contra del C. José Cuautle Varela, Presidente Municipal de Ocoyucan,
administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio
auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la
Auditoria Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Teodoro Ixtlapale Caporal, Presidente
Municipal de San Martín Texmelucan, administración 2011-2014, por las presuntas
irregularidades en que incurrió, durante el Ejercicio auditado, comprendido del 1 de enero al
31 de diciembre de 2013.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 7 de noviembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoria Superior del Estado, para que
inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Mariano
Solis Sánchez, Presidente Municipal de Chiautzingo, administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en
que incurrió, durante el Ejercicio auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen
con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual
propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Mariano Solis Sánchez,
Presidente Municipal Constitucional por el ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil
doce; por lo que: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
Que de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116,
fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, y 114, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; aplicables conforme al Tercero y Cuarto Transitorio
de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de
combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 4 de noviembre de 2016 y su nota
aclaratoria de fecha jueves 10 de noviembre de 2016; 22, 23, 30, 40, 41, 43, 112 y 121, fracciones I, III, XIV, XXIII,
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicada el 8 de septiembre
de 2010, disposiciones aplicables en términos de los Transitorios, Cuarto y Décimo Primero, del Decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 21 de diciembre de 2012, aplicables
conforme al Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de
Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el
martes 27 de diciembre de 2016, respecto al Municipio de Chiautzingo, por el ejercicio comprendido del uno de
enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el
número 06688/2011-2014, que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos
identificado con el número 06688C/2011-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable en términos de los Transitorios
antes citados; conforme al Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la
Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del
Estado, el martes 27 de diciembre de 2016. ---------------------------------------------------------------------------------------
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable en términos de los Transitorios antes referidos, aplicable conforme al
Miércoles 7 de noviembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Rendición de
Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 27 de
diciembre de 2016, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara
los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones
respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $32’202,047.64 (treinta
y dos millones doscientos dos mil cuarenta y siete pesos 64/100 Moneda Nacional), cuyo sustento se encuentra
contenido en documentos que obran en poder de la hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla. -----------------------
Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento
Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referido, en contra del C.
Mariano Solis Sánchez, por la no solventación de los pliegos y las presuntas irregularidades subsistentes de los
mismos, concretamente las siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------
IRREGULARIDAD 1. No Cuantificable. ------------------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Observaciones Contables --------------------------------------------------------------------------------------------------------
EN ESPECÍFICO:
IRREGULARIDAD 2. Por $204,221.64 (doscientos cuatro mil doscientos veintiún pesos 64/100 Moneda
Nacional). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------
FOLIO: 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FONDO: Recursos Propios (Rec. Propios). ----------------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros presentados con los saldos de
las cuentas bancarias. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Registro incorrecto en afectación contable------------------------------------------------------------------------------------
EN ESPECÍFICO: Corresponde a la diferencia que resultó al comparar los saldos de bancos y cuentas por pagar
de los Estados de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2012 y los ingresos y
egresos del Estado de Ingresos y Egresos del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 del Sistema
Contable Gubernamental II contra los saldos finales de bancos que refleja el Estado de Posición Financiera al 31 de
diciembre de 2012. Debió aclarar y corregir dicha diferencia. -----------------------------------------------------------------
IRREGULARIDAD 3. Por $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional). --------------------
AFECTACIÓN: Presunta Deficiencia Administrativa. ---------------------------------------------------------------------
FOLIO: 5. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FONDO: Participaciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Inobservancia a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ---
EN ESPECÍFICO: Corresponde a egresos que comprueben la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público Estatal y Municipal, registrada en la póliza E110000043 de fecha 21 de noviembre 2012 por
concepto de adquisición de una camioneta RAM 1500 blanca modelo 2008. Debió presentar invitaciones,
cotizaciones y bases del concurso en el que se indicó el tipo de unidad que se va a cotizar. ------------------------------
IRREGULARIDAD 4. Por $50,010.27 (cincuenta mil diez pesos 27/100 Moneda Nacional). ------------------------
AFECTACIÓN: Presunto Daño Patrimonial. --------------------------------------------------------------------------------
FOLIO: 7. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FONDO: Participaciones. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Diferencias derivadas de la comparación de los saldos, según estados financieros presentados con los saldos de
las cuentas bancarias. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Registro incorrecto en afectación contable------------------------------------------------------------------------------------

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