Periódico Oficial del Estado de Puebla del 07-12-2018. Número 5 - Sección TERCERA

Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Número de Gaceta5
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 2018
TOMO DXXIV NÚMERO 5
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso
de Revocación radicado con el número R.C. 21/2017, interpuesto por el C. Miguel Cruz,
Presidente Municipal de Ahuacatlán, administración 2008-2011, contra la resolución de fecha
31 de julio de 2017, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, identificado con el número P.A. 53/2012; determinando que el mencionado
recurrente, durante el Ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la
Cuenta Pública del citado Municipio, por el Ejercicio señalado.
DECRETOS del Honorable Congreso del Estado, por los que resuelve los
Recursos de Revocación radicados con los números R.C. 03/2018 y R.C.10/2018,
interpuestos por el C. Alberto Hernández Feliciano, Presidente Municipal de Altepexi,
administración 2008-2011, contra las resoluciones de fecha 15 de marzo 2018,
respectivamente, dictadas en los Procedimientos Administrativos de Determinación de
Responsabilidades, identificados con los números P.A. 23/2012 y P.A. 04/2013; determinando
que el mencionado recurrente, durante el Ejercicio y periodo comprendidos del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2010 y del 1 de enero al 14 de febrero de 2011, no es
administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando las
Cuentas Públicas del citado Municipio, por el Ejercicio y el periodo señalados.
2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 7 de diciembre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del H onorable Congreso del Estado, por el que r esuelve el R ecurso de Re vocación radicado
con el n úmero R. C. 21/201 7, interp uesto por el C. Miguel Cruz, Presiden te Munici pal de Ahuaca tlán,
admini stración 2008-2 011, contra la resolu ción de fecha 31 de julio de 2017, dict ada en el P rocedimient o
Admini strativo de Determi nación de Responsab ilidades, ident ificado con el número P.A. 53/ 2012;
deter minando que el mencio nado recur rente, dur ante el Ej ercicio co mprendido del 1 de enero al 31 de
diciem bre de 2010 , no es admini strativamen te resp onsable de las irregu laridades que se le impu taron,
aproba ndo la Cuen ta Pública del citado Municipio, por el Ejer cicio señala do.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado de Puebla.
JOSÉ AN TONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no d e Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprob ar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Supe rior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número R.C. 21/2017, que contiene proyecto de resolución relativo al Recurso de
Revocación presentado por el C. Miguel Cruz, Presidente Municipal de l Ayuntamiento de Ahuacatlan, Puebla,
administración 2008-2011. Cabe hacer mención que el presente Decreto es consecuencia de la sustanciación del
Recurso de Revocación en que se actúa, realizada po r la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y --------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el tres de noviembre de dos mil diecisiete fue presentado ante la Oficialía de P artes del H.
Congreso del Estado de Puebla, un escrito que consta de cuatro fojas útiles en su anverso, de fecha uno de
noviembre de dos mil d iecisiete, calzado con una firma a nombre del C. M iguel Cruz, Presidente Municipal
Constitucional de Ahuatlán, Puebla, administración 2008-20 11; por el cual interpone Recurso de Revocación en
contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quinc uagésimo Noveno Congreso
Constitucional del Estado de Puebla, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisie te, dentro del Procedimiento
Administrativo de Determinación de Resp onsabilidades identificado con el número P.A. 53/2012, de la entonces
Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, y que se refiere al periodo revisado,
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de do s mil diez, mediante el cual se le imponen
sanciones administrativas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el escrito de mérito el recurrente refiere como acto recurrido lo que a la literalidad se transcribe: ----------------
“Que vengo ante esta Quinc uagésima legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla a IMPUGNAR la Resolución e mitida por ese Poder legislativo mediante Decreto
de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, por medio del cual se me acusa de daño
patrimonial y deficiencias administrativas por el periodo comprendido del 01 de Enero al 31 de
diciembre de 2010; y con el objeto de que se suspenda la ejecución de la resolución que hoy recurro.”
SEGUNDO.- Mediante oficio número 3265/2017 de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Junta de
Gobierno del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió a esta Comisión General Inspectora d e la
Auditoría Superior del Estado, el escrito detallado en el punto que antecede. -------------------------------------------------
Viernes 7 de diciembre de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3
TERCERO.- Que mediante Decreto de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo
Noveno Congreso Constit ucional del Estado Libre y Sob erano de Puebla, admitió a trámite el Recurso descrito
anteriormente, y --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se r eforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en com ento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el vei ntisiete de ma yo de dos mil quince; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Sob erano de Puebla, en materia de Combate a
la Corrupción, publicado en el Periód ico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y
su Nota Aclaratoria public ada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II y III, 2, 3,
fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y
tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Pueb la, por el que se reforman diversas
Interior del Ho norable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el P eriódico Oficial del
Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del
Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de
dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, la deter minación de responsabilidades, así como la
competencia de éste Congreso del Estado para cono cer, y resolver el presente asunto. --------------------------------------
En principio es importante señalar que e n el presente Recurso de Revocación, se aplica de forma supletoria el
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con
fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al
diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del E stado Libre y Soberano de Puebla,
publicado en el Per iódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio,
del Código N acional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Fed eración el cinco de marzo
de dos mil catorce. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
se señala en el presente, se aplica en términos de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio d el Decreto d el
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes vei ntinueve
de diciembre de dos mil diecisiete. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que la existencia de la resolución recurrida se encuentra acreditada en virtud de que el Quincuagésimo
Noveno Congreso Constitucional de l Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha tre inta y uno de julio d e dos mil
diecisiete, emitió Decreto por el que resolvió el Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades P .A. 53/2012, mismo que hoy es recurrido. En dicho Decreto se imponen al hoy recurrente, las
siguientes sanciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“a) Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Ahuacatlán, Puebla, que asciende a la cantidad de
$4'761,224.02 (cuatro millones setecientos sesenta y u n mil doscien tos veinticuatro pesos 02/100 Moneda
Nacional), derivado d e Participaciones Federale s, del Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), del Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y de Otros Fondos; se impone sanción
económica por la ca ntidad de $1'190,306.01 (un millón ciento noventa mil trescientos seis pesos 01/100 Moneda
Nacional), equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Ahuacatlán,

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