Periódico Oficial del Estado de Puebla del 07-03-2024. Número 5 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación07 Marzo 2024
Número de Gaceta5
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024
TOMO DLXXXVII
NÚMERO 5
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
R.C. 53/2018, interpuesto por el C. Horacio de los Santos Francisco, en su carácter de Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo, administración 2008-2011, revocando el similar de fecha 31 de julio de 2018,
emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 47/2013, por el
periodo fiscalizado comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011; así mismo declara que ha operado de
pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
R.C. 55/2018, interpuesto por el C. Horacio de los Santos Francisco, en su carácter de Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo, administración 2008-2011, revocando el similar de fecha 31 de julio de 2018,
emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 15/2012, por el
ejercicio fiscalizado comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010; así mismo declara que ha operado de
pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
R.C. 57/2018, interpuesto por el C. Alejandro Flores Flores, en su carácter de Director General del Sistema Operador
de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tepeaca, revocando el similar de fecha 31 de julio
de 2018, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 51/2010,
por el periodo fiscalizado comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2009; así mismo declara que ha operado de
pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 7 de marzo de 2024
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación R.C. 53/2018,
interpuesto por el C. Horacio de los Santos Francisco, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Tepatlaxco de Hidalgo, administración 2008-2011, revocando el similar de fecha 31 de julio de 2018, emitido dentro
del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 47/2013, por el periodo
fiscalizado comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011; así mismo declara que ha operado de pleno derecho la
prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
Al margen un sello co n el Escudo Nac ional y una le yenda q ue dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado de Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, respecto al escrito calzado con una firma a nombre del C. Horacio de los Santos
Francisco, Presidente Municipal Constitucional del Ayunta miento de Tepatlaxco de Hida lgo, Puebla,
administración 2008-2011, por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos
mil once, por el cual interpone Recurso de Revocació n en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por
el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades identificado con el número P.A. 47/2013, de los de la Dirección Jurídica de Substanciación de la
Auditoría Superior del E stado de Puebla; por lo que con la competencia que otorgan los artículos 3, fracción I, 73 y
aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el
que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad es de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil
diecisiete; se procede a analizar el mismo a efecto de decretar lo p rocedente, y ---------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, fue presentado ante la Auditoria Superior del
Estado de Puebla, un escrito que consta de cuatro hojas útiles en su anverso, de la misma fecha, con una firma a
nombre del C. Horacio de los Santos Francisco, quien fungiera como Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, administración 2008-2011; escrito que fue turnado a la encargada del
despacho de la Secretaría General del H. Congreso del Estado, con oficio número ASP/06725-18/DGJ, de veinticinco de
octubre de dos mil diecio cho; por el cual interpone Recurs o de Revocación en contra del Decreto que contiene la
Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Puebla, con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dentro del Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsab ilidades identificado con el número P.A. 47/2013, de los de la entonces Dirección
Contenciosa, hoy Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere
al periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil once, mediante el cual se le
imponen las sanciones administrativas consistentes en:-----------------------------------------------------------------------------
Jueves 7 de marzo de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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“a) Daño Patrimonial causado al Ayuntam iento de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, que asciende a
la cantidad d e $36'747,304.68 (treinta y seis millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos
cuatro pesos 68/100 Moneda Nacional), derivado de Recursos Propios, de Participacio nes, del Fondo
de Infraestructura Social Municipal (FISM), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios (FORTAMUN) y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de
$55'120,957.02 (cincuenta y cinco millones ciento veinte mil novecientos cincuenta y siete pesos
02/100 Moneda Nacional), equ ivalente a un tanto y medio del daño total causado al Erario del
Ayuntamiento de T epatlaxco de Hidalgo, Puebla, lo que hace un total a restituir de $91'868,261.70
(noventa y un millones ochocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y un pesos 70/100 Moneda
Nacional), que deberá constituirse en c rédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de
Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, Pueb la, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción
b) Deficiencias Administrativ as provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de
Infraestructura Social Municipal (FISM), del Fondo de Aportaciones para el F ortalecimiento de los
Municipios (FORTAMUN), del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) y de Otros Fondos; que
ascienden a la cantidad de $30'395,732.46 (treinta millones trescientos noventa y cinco mil
setecientos treinta y dos pesos 46/100 Moneda Nacional), se impone la sanción administrativa de
acuerdo al parámetro establecido p or la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su
artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos,
cargos o comisiones en el servicio público.”
En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ------------------------------------------
“Que vengo por medio de este ocurso y anexos, en términos de los artículos 71, 73 y 74 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, a hacer valer el RECURSO DE
REVOCACIÓN, contra la resolución DECRETADA, por este cuerpo colegiado (antes Comisión
General Inspectora de la Auditoria Superior del Estado de Puebla), el día TREINTA Y UNO DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, notificada el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN
CURSO, estando en tiempo y forma legales en VÍA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO
CONTENCIOSO…”(sic).
Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las pruebas que a la literalidad se transcriben: ------------------------------
“Las pruebas que ofrezco de mi parte es específicamente la audiencia celebrada el día siete de
noviembre de dos mil doce, ya que su valoración en conciencia viola el Debido Proce so y es contraria
a la Garantía del Debido Proceso.”
SEGUNDO. El tres de julio de dos mil diecinueve, el Sexagésimo Congreso Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual admitió a trá mite el recurso propuesto por el aq uí recurrente;
así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substancie e l Recurso de Revocación
propuesto por el aquí recurrente, identificado con el número d e expediente R.C. 53 /2018, por lo que respecta a las
pruebas ofrecidas po r el recurrente y a la suspensión del acto recurrido se estipuló en los puntos segundo y tercero
de dicho Decreto lo siguiente: “SEGUNDO.-En relació n a la prueba ofrecida po r el recurrente, se admite en los
términos señalados en el considerando V del presente. TERCERO.- No se concede la suspensión, por las razones
expuestas en el Considerando IV de este Decreto.”, Decreto que fue debidamente notificado conforme a derecho el
diecinueve de julio de dos mil diecinueve, tal y como consta de la cédula d e notificación. ----------------------------------

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