Periódico Oficial del Estado de Puebla del 07-03-2024. Número 5 - Sección TERCERA

Fecha de publicación07 Marzo 2024
Número de Gaceta5
SecciónTERCERA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 7 DE MARZO DE 2024
TOMO DLXXXVII
NÚMERO 5
TERCERA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
R.C. 59/2018, interpuesto por el C. Oscar Edgardo Tabales Contreras, en su carácter de Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Zaragoza, administración 2011-2014, revocando el similar de fecha 31 de julio de 2018, emitido
dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 107/2014, por el
ejercicio fiscalizado comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; así mismo declara que ha operado de
pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
R.C. 44/2018, interpuesto por la C. Isabel Vergara Tapia, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento
de Petlalcingo, administración 2011-2014, revocando el similar de fecha 31 de agosto de 2018, emitido dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidadesmero P.A. 08/2015, por el ejercicio fiscalizado
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013; así mismo declara que ha operado de pleno derecho la
prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
R.C. 07/2015, interpuesto por el C. Sebastián Ram os Palacios, en su carácter de Presidente Municipal del
Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, administración 2008-2011, revocando el similar de fecha 11 de diciembre de
2014, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 49/2010,
por el ejercicio fiscalizado comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009; así mism o declara que ha
operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
Jueves 7 de marzo de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación R.C. 59/2018,
interpuesto por el C. Oscar Ed gardo Tabales Contreras, en su car ácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Zaragoza, administración 2011-2014, revocando el similar de fecha 31 de julio de 2018, emitido dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 107/2014, por el ejercicio
fiscalizado co mprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; así mismo declara que ha operado de pleno
derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
Al margen un sello co n el Escudo Nac ional y una le yenda q ue dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado d e Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estad o Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, respecto al escrito calzado con una firma a nombre del C. Oscar Edgardo Tabales
Contreras, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Zaragoza, Puebla, administración 2011-2014,
por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce por el cual
interpone Recurso de Revocación en co ntra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable
Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho, emitida dentro del Procedimiento Admi nistrativo de Determinación de
Responsabilidades identificado con el número P.A. 107/2014, de los de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla; por lo que con la competencia que oto rgan los artículos 3, fracción I, 73
y 74, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del E stado de Puebla, disposiciones
aplicables conforme al artículo segundo transitorio d el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el
que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad es de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil
diecisiete; se procede a analizar el mismo a efecto de decretar lo procedente; y -----------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho se recibió a través de la Oficialía de Partes del H.
Congreso del Estado y turnado a la Presidencia de la entonces Comisión Ge neral Inspectora de la Auditoría Superior
del Estado, el veintinueve del mismo mes y año, un escrito q ue consta de cinco fojas útiles en su anverso, signado
por el C. Oscar Edgardo Tabales Contreras, quien fungiera como Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Zaragoza, P uebla, administración 2011-2014; adjuntando copia simple del Decreto y de la
cédula de notificación; por medio d el cual interpone Recurso de Revocación en co ntra del Decreto que contiene la
Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Puebla, con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, emitida dentro del Procedimiento Administrativo
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 7 de marzo de 2024
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de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 107/2014, de los de la Dirección Jurídica
de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido
del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, mediante el cual se le imponen las sanciones
administrativas consistentes en: --------------------------------------------------------------------------------------------------------
“a) Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Zaragoza, Puebla, que asciende a la
cantidad de $1'521,035.15 (un millón quinientos veintiún mil treinta y cinco pesos 15/100 Moneda
Nacional), derivado de Rec ursos Propios, de Participaciones y del Fondo de Infraestructu ra Social
Municipal (FISM); se debe imponer sanción econó mica por la cantidad de $380,258.79 (tresciento s
ochenta mil doscientos cincuenta y ocho pesos 7 9/100 Moneda Nacional), equivalente a un cuarto de
tanto del daño total causado al Erario d el Ayuntamiento de Zaragoza, Puebla, lo que hace un total a
restituir de $1'901,293.94 (un millón novecientos un mil doscientos noventa y tres pesos 94/100 Moneda
Nacional), que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Zaragoza,
Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II d e la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y,
b) Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del
Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios (FORTAMUN); que ascienden a la cantidad de $2'803,976.02 (dos millones
ochocientos tres mil novecientos setenta y seis pesos 02 /100 Moneda Nacional), deberá imponerse la
sanción administrativa de acuerdo al p arámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Pú blicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con a pego a las
circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE SIETE
AÑOS SEIS MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público”..
En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: -----------------------------------------
“…Que vengo por medio del presente escrito y copias respectivas que acompaño, con fundamento en lo
establecido por los artíc ulos 73, 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, no encontrándome conforme con el contenido de la Resolución dictada por este
HONORABLE QUINCUA GESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA, con fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, misma que fue
notificada mediante cédula de notifica ción personal g enérica fijada en la puerta de mi domicilio, con
fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho , a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN,
toda vez que la misma me causa Agravio y a efecto de proceder con método, paso a expresar a Ustedes
lo siguiente:”
Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las pruebas que a la literalidad se transcriben: -----------------------------
“I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el citatorio original del ex pediente P.A. 2972015
emitido po r la Auditoría Superior del Estado de Puebla, notificada al suscrito con fecha veintiséis de
septiembre del año dos mil dieciocho, en su foja dieciséis, y que adjunto al presen te recurso de
revocación para los fines conducentes legales e efecto de justificar que el suscrito me encuentro en
imposibilidad material y en estado de indefensión, de justificar que no he cometido daño patrimonial
causado al Ayuntamiento de Zarag oza, Pueb la por las supuestas deficiencias administrativas
provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal
(FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), prueba
que la relacionó con todos y cada uno de los conceptos de violación narrados por el suscrito en el
presente recurso de revocación.

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