Periódico Oficial del Estado de Puebla del 06-08-2021. Número 5 - Sección SEXTA

Fecha de publicación06 Agosto 2021
Número de Gaceta5
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 6 DE AGOSTO DE 2021
TOMO DLVI
NÚMERO 5
SEXTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina
que el C. Teodoro Ixtlapale Caporal, Presidente Municipal de San Martín
Texmelucan, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
2 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 6 de agosto de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Teodoro Ixtlapale Caporal,
Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de
febrero de 2014, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado de Puebla.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 42/2018, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Teodoro Ixtlapale Caporal, Presidente Municipal del
Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, administración 2011-2014, concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, y --------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el veinte de marzo de dos mil doce, el C. Teodoro Ixtlapale Caporal, tomó protesta como
Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, administración 2011-2014, en
virtud de la Licencia concedida al Presidente Municipal Electo C. Carlos Sánchez Romero; tal y como consta en la
copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría y de la Sesión Extraordinaria de
Cabildo de veinte de marzo de dos mil doce, documentos que se encuentran agregados en el expediente P.A.
42/2018 de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------
SEGUNDO.- El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Teodoro Ixtlapale Caporal, Presidente Municipal del Ayuntamiento de San
Martín Texmelucan, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron contempladas en
el Pliego de Cargos vencido número 07203C/2011-2014, por un monto total de $24'293,834.00 (veinticuatro
millones doscientos noventa y tres mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 Moneda Nacional). -------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 42/2018, de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Teodoro Ixtlapale Caporal, Presidente Municipal del Ayuntamiento de San
Martín Texmelucan, Puebla, administración 2011-2014, se ordenó citar al involucrado para que compareciera al
Viernes 6 de agosto de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 3
desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/00446-
19/DGJ-DJS, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se citó al C. Teodoro Ixtlapale Caporal,
Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, administración 2011-2014, a
efecto de que compareciera el cinco de marzo de dos mil diecinueve a las trece horas, para ofrecer pruebas y alegar
lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara,
oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, tal y como
consta en la cédula de notificación. ------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El cinco de marzo de dos mil diecinueve a las trece horas con cinco minutos, se desahogó la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Teodoro Ixtlapale Caporal,
Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, administración 2011-2014,
ante la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de
ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la
incomparecencia del representante del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla, administración
2018-2021, de igual manera se hizo constar la designación como representante a una persona de la confianza
del compareciente al L.A.P. Alejandro Chilado Flores, el cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo
conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el compareciente C. Teodoro Ixtlapale
Caporal: "Que presento un escrito original de fecha cinco de marzo del presente año, compuesto de 19 fojas
útiles, por medio del cual exhibo mis pruebas, mismo que ratifico por estar hecho bajos mis instrucciones y
reconozco la firma que lo calza por ser la que utilizo tanto en mis actos públicos como privados; además
exhibo 15 legajos que se conforman de la siguiente manera: el legajo uno: irregularidad 1 folios del 0001 al
0009 en originales, irregularidad 2 folios del 0001 al 0011 en copias certificadas, irregularidad 3 folios del
0001 al 0009 en originales, irregularidad 4 folio 0001 en copia certificada, irregularidad 5 folio 0001 en copia
certificada, irregularidad 6 folios del 0001 al 0005 en copias certificadas, irregularidad 7 folios del 0001 al
0015 en copias certificadas, irregularidad 8 folios del 0001 al 0009 en copias certificadas, irregularidad 9
folios del 0001 al 0130 en copias certificadas, irregularidad 10 folios del 0001 al 0089 en copias certificadas,
irregularidad 12 folio 0001 en original, irregularidad 13 folio 0001 en original, irregularidad 14 folios del 0001
al 0041 en copias certificadas, irregularidad 14 folios del 0001 al 0041 en copias certificadas, irregularidad 15
folios del 0001 al 0066 en originales, Estados Financieros y cuenta pública folios del 0001 al 0040 en
originales, irregularidad 4 folio 0041 en original, irregularidad 5 folio 0042 en original, irregularidad 6 folios
del 0043 al 0049 en originales, irregularidad 7 folios 0050 y 0051 en originales, irregularidad 8 folio 0052 en
original, irregularidad 9 folio 0053 en original, irregularidad 10 folio 0054 en original, irregularidad 11 folios
del 0055 al 0058 en originales, irregularidad 14 folios del 0059 al 0103 originales; el legajo dos en copia
certificada se conforma de la siguiente manera: folio A del 001 al 119, folio B del 001 al 339; el legajo tres en
copia certificada se conforma de la siguiente manera: folio C del 001 al 684; el legajo cuatro en copia
certificada se conforma de la siguiente manera: folio D del 001 al 332, folio E del 001 al 171; el legajo cinco
en copia certificada se conforma de la siguiente manera: folio E del 172 al 352, folio F del 001 al 341; el
legajo seis en copia certificada se conforma de la siguiente manera: folio F del 342 al 680, folio G del 001 al
166; el legajo siete en copia certificada se conforma de la siguiente manera: folio G del 167 al 706; el legajo
ocho en copia certificada se conforma de la siguiente manera: folio I del 001 al 258; el legajo nueve en copia
certificada se conforma de la siguiente manera: folio I del 259 al 583; el legajo diez en copia certificada se
conforma de la siguiente manera: folio K del 001 al 585; el legajo once en copia certificada se conforma de la
siguiente manera: folio L del 001 al 383, folio M del 001 al 164; el legajo doce en copia certificada se
conforma de la siguiente manera: folio M del 165 al 617, folio N del 001 al 149; el legajo trece en copia
certificada se conforma de la siguiente manera: folio N del 150 al 299, folio Ñ del 001 al 262, folio O del 578

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