Periódico Oficial del Estado de Puebla del 05-03-2024. Número 3 - Sección QUINTA

Fecha de publicación05 Marzo 2024
Número de Gaceta3
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 5 DE MARZO DE 2024
TOMO DLXXXVII
NÚMERO 3
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de
Revocación R.C. 41/2018, interpuesto por el C. José Raúl Zarate Mata, en su carácter de Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, administración 2011-2014, revocando el similar
de fecha 31 de julio de 2018, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades número P.A. 55/2014, por el ejercicio fiscalizado comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2012; así mismo declara que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición
de sanciones administrativas.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de
Revocación R.C. 43/2018, interpuesto por el C. Frans Herman García Perea, en su carácter de Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Tlaxco, administración 2008-2011, revocando el similar de fecha 31 de
ag os to de 2018, em iti do den tro del Pr oc edimien to Adm in is trati vo de D et er minac n de
Responsabilidades número P.A. 53/2013, por el periodo fiscalizado comprendido del 1 de enero al 14
de febrero de 2011; así mismo declara que ha operado de pleno derecho la prescripción para la
imposición d e sanciones administrativas.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de
Revocación R.C. 13/2018, interpuesto por el C. Carlos Gordillo Ramírez, en su carácter de Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, administración 2011-2014, revocando el similar de
fecha 31 de julio de 2018, emitido dentro del Procedimiento Administ rativo de Determinación de
Responsabilidades número P.A. 95/2014, por el ejercicio fiscalizado comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2012; así mismo declara que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición
de sanciones administrativas.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 5 de marzo de 2024
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación R.C. 41/2018,
interpuesto por el C. José Raúl Zarate Mata, en su carácter d e Presidente Municipal del Ayuntamiento de
Chalchicomula de Sesma, administración 2011-2014, revocando el similar de fecha 31 de julio de 2018 , emitido
dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 55 /2014, por el
ejercicio fiscalizado comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012; así mismo declara que ha operado de
pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
Al margen un sello co n el Escudo Nac ional y una le yenda q ue dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado de Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estad o Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, respecto al escrito calzado con una firma a nombre del C. José Raúl Zárate Mata,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, administración
2011-2014, por el ejercicio fiscalizado comprendido del uno de enero al tre inta y uno de diciembre dos mil doce,
por el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el
Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha
treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades identificado con el número P.A. 55/2014, de los de la Dirección Jurídica de Substanciación de la
Auditoría Superior del E stado de Puebla; por lo que con la competencia que otorgan los artículos 3, fracción I, 73 y
aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el
que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad es de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil
diecisiete se procede a analizar el mismo a efecto de decretar lo procedente; y -----------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, fue presentado ante la Oficialía de Partes
del Honorable Congreso del Estado de Puebla, un escrito que consta de tres fojas útiles en su anverso, de fecha
veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, con una firma a nombre del C. José Raúl Zárate Mata, Presidente
Municipal Constitucional de Chalchicomula de Sesma, Puebla, Administración 2011-2014; por el cual interpone
Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución d ictada por el Honorable Quincuagésimo
Noveno Congreso Constitucional del Estado de Puebla, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, dentro
del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el nú mero P.A. 55/2014,
de los de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa, hoy Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior
del Estado de Puebla, y que se refieren al periodo revisado, comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil doce, mediante el cual se le imponen las sanciones administrativas consistentes en: ---------------------------------
Martes 5 de marzo de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
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“Daño Patrimonial causa do al Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, que asciende a
la cantidad de $51'057,412.19 (cincuenta y un millones cincuenta y siete mil cuatrocientos doce
pesos 19/100 Moneda Nacional), derivado de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de
Infraestructura Social Municipal (FISM), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios (FORTAMUN), de Ramo 20 y de Otros Fondos; se debe imponer sanción económica por
la cantidad de $102'114,824.39 (ciento dos millones ciento catorce mil ochocientos veinticuatro
pesos 39/100 Moneda Nacional), equivalen te a dos tantos del daño total causado al Erario del
Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma, Puebla, lo que hace un total a restituir de
$153'172,236.58 (ciento cincuenta y tres millones ciento setenta y dos mil doscientos treinta y seis
pesos 58/100 Moneda Nacional), que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del
Ayuntamiento de Chalchicomula d e Sesma, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58,
fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Puebla.
Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de
Infraestructura Social Municipal (FISM), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios (FORTAMUN), de Ramo 20 y de Otros Fondos; que ascienden a la cantida d de
$15'424,318.40 (quince millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos dieciocho pesos 40/10 0
Moneda Nacional), deberá imponerse la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido
por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Público s del Estado de Puebla, en su artículo 58,
fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN
POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público.”
En el escrito de mérito la recurrente refiere como Acto impugnado lo que a la literalidad se transcribe:
“…RESOLUCIÓN CONTENIDA EN E L DECRETO DEL QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO CONSTIT UCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, DE
FECHA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, POR EL CUAL RESUELVEN
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
DE NÚMERO P.A.55/2014 INSTAURADO EN MI CONTRA POR EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE ENERO AL TRIENTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DOCE;
SEGUNDO. Med iante oficio número 3262/2018 de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, la
Junta de Gobierno del Sexagésimo Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió al Diputado Presidente
José Juan Espinosa T orres, de la entonces Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, escrito
detallado en el punto primero del presente. Con escrito de fecha nueve de novie mbre de dos mil dieciocho, signado
por el C. Raúl Meza Zarate, en alcance y complemento al escrito de fecha veintiuno de septiembre de dos mil
dieciocho, por el cual señalo lo siguiente: “...INTERP USE RECURSO DE REV OCACIÓN EN TIEMPO Y
FORMA EN CONTRA DEL DECRETO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES CON NÚMERO DE EXPEDIENTE AL RUBRO INDICADO,
DE FECHA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, APROBADO POR EL PLENO DE LA
QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DE L CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA…”. Con escrito de fecha
doce de noviembre de dos mil dieciocho, signado por el C. José Raúl Zarate Mata, mediante el cual señala lo
siguiente: “… con fecha nueve de novie mbre de dos mil dieciocho, presenté escrito ante la Oficialía de Partes de
este Honorable Congreso del Estado, el cual fue recibido a las 16:00 horas, mismo en cual de manera errónea asenté
como nombre el de RAUL MEZA ZARATE, por lo que solicitó a esta autoridad dejé s in efectos el escrito antes
citado…”. Mediante oficio número 4079/2018 de fecha doce de noviembre de dieciocho, la Junta de Gobierno del

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