Periódico Oficial del Estado de Puebla del 04-01-2022. Número 2 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación04 Enero 2022
Número de Gaceta2
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 4 DE ENERO DE 2022
TOMO DLXI NÚMERO 2
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, en
virtud del tiempo transcurrido en exceso, declara que ha operado de pleno
derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas, dentro
del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con
número de expediente P.A. 105/2016, que se inició en contra del C. Aureliano
Morales Palacios, Presidente Municipal de Chietla, administración 2011-2014,
concretamente por el periodo auditado, comprendido del 1 de enero al 14 de
Febrero de 2014, teniendo el presente Decreto el valor de cosa juzgada en
materia administrativa y por cuanto hace al Daño Patrimonial, la Auditoría Superior
del Estado de Puebla, presentará la denuncia correspondiente ante el Ministerio
Público, en contra de quien resulte responsable.
(Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 4 de enero de 2022
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Ho norable Congreso del Estado, por el que, en v irtud d el tiemp o trans currido en exc eso,
declar a que ha operado de pleno de recho la prescri pción para la impos ición de sancione s a dministrati vas,
dentro del Procedi miento Administra tivo d e Dete rminación de Responsabi lidades con n úmero de ex pediente
P.A. 105/201 6, que se inició en contra del C. Aur eliano Morales Palacios , Pres idente Municipal de Chietla,
admini stración 2 011-2014, concr etamente por el periodo a uditado, comprend ido del 1 de enero al 14 de Fe brero
de 2014, te niendo el presente Decreto el valor de c osa juzgada en materia ad ministrativa y por cuanto hace al
Daño Patrimonial, la Auditoría Superior del Estado de Pueb la, pre sentará l a denunci a corre spondiente ante el
Ministerio Público, en contra d e quien resulte res ponsable.
Al margen un sello con el Escudo Na cional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso d el
Estado. Puebla.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha re mitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en Sesión P ública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y apr obar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Super ior del Estado de
Puebla, respec to al expediente número P.A. 105/201 6, relativo al Procedimiento Administrativo de Deter minación
de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Aureliano Morales Palacios, Presidente Municipal
Constitucional del Ayuntamiento de Chietla, Puebla, ad ministración 2011-2014; concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del uno de enero al cato rce de febrero de dos mil catorce; y, ---------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Aureliano Morales Palacios, tomó posesión
como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chietla, Pue bla, administración 2011-2014; tal
y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Consta ncia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 105/2016 d e la Dir ección Jurídica de Substanciación de la
Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veintinueve de julio de dos mil dieciséis, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional
del Estado Libre y Sober ano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, p ara que iniciara y substanciara Procedimiento Administrat ivo de Determinación d e
Responsabilidades en contra del C. Aureliano M orales Palacios, Presidente Municipal Constituciona l del
Ayuntamiento de Chietla, P uebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fuero n
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 072 41C/2011-2014, por un monto total de $19'287,417.25
(diecinueve millones doscientos ochenta y siete mil cuatr ocientos diecisiete pesos 25/100 Moneda Nacional). ---------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha cato rce de ener o de dos mil diecinueve,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalad o, ordenándo se integrar y
registrar el Expediente Administrativo, b ajo el número P.A. 105/2016, de la Dirección Jurídica de Substanciació n de
la Auditoría Superio r del Estado d e Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Deter minación de
Responsabilidades en contra del C. Aureliano M orales Palacios, Presidente Municipal Constituciona l del
Martes 4 de enero de 2022 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección)
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Ayuntamiento de Chietla, Puebla, ad ministración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado p ara que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos d el Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimient o a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio númer o ASP/00410-
19/DGJ-DJS, de fecha catorce de enero de dos mil diecinueve, se citó al C. Aurelia no Morales Palacios,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chietla, Puebla, ad ministración 2011-2014, a efecto
de que compareciera el veintidós de febrero de dos mil diecinueve a las quince horas, para ofrecer pruebas y alegar
lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un de fensor o persona de su con fianza que al efecto designara,
oficio citatorio que le fue noti ficado conforme a derecho el siete de febrero de dos mil diecinueve, tal y como consta
en la cédula de notificación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- Mediante acuerdo de fecha seis d e marzo de dos mil diecinueve, la autoridad fiscalizado ra tuvo por
recibido con folio 201904827 el escrito de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, prese ntado por el
involucrado, y mediante el cual por motivos de salud solicitó el diferimiento de la audiencia de pruebas y alegato s
que iba a celebrarse con fecha veintidós de febrero del dos mil d iecinueve, acreditando su dicho con la receta
médica correspondiente, emitida p or el Dr. Jesús Bravo Montaño de fecha veinte de febrero del mismo año re ferido;
por lo que la autoridad atendiendo lo solicitado por el C. Aureliano Morales Palacios, señaló las diez horas del diez
de abril del mismo año, para la cele bración de la misma diligencia, a cuerdo que le fue notificado conforme a
derecho el veinticinco de marzo de dos mil diecinue ve. ----------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- El diez d e abril de dos mil diecinueve a las diez horas con quince minutos, se inició el desahogo de la
audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilid ades de los Servidores Públicos del
Estado de Pueb la, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Aureliano Morales Palacios, Presidente
Municipal Constitucional de l Ayuntamiento de Chiet la, Puebla, administración 2011-2014, ante la Dirección
Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir
alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar que no designó defensor o persona de su
confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; aud iencia en la que el compareciente manifestó : "Que sí tengo
duda respecto de la irregularidad número 4, puesto que la a utoridad me hizo el req uerimiento respecto de “trámites
inconclusos ante otras dependencias o entidades”, con relación a la multa de $220.00 (doscientos veinte pesos 0/10
Moneda Nacional) de días de salario mínimo general vigente por robo de dos armas de fuego calibre 0.38" SPL con
matrículas CDT 0564 y CDT 0088.; sin embargo , el requerimie nto resulta ambi guo tod a vez que no se me precisó
cuál es el trámite avalado por la autoridad, además, d e que me solicitó una resolución, pero de ¿Qué proceso o
procedimiento es el que necesita la auditor ía para comprobar el p ago de la multa, justificar la baja, o el extravío de
las armas de fuego?. Lo anterior, me sería de gran utilidad, esto con la finalidad de poder presentar la
documentación correcta ante esta a utoridad, y sobre todo po der tener una defensa adecuada para solventar las
irregularidades en mi contra. Que es todo lo que tengo q ue manifestar”; por lo que la Autoridad Fiscalizadora en
aras de salva guardar las garantías de defensa y audiencia del involucrado, suspendió dicha diligencia, reservándose
el derecho de acordar lo procedente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- Mediante acuerdo de fecha tres de octubre de dos mil dieci nueve, la autoridad fiscalizadora tuvo
por recibido el memorando número ASP/0247-19/DFM, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, p revia
petición de la Dirección Jurídica de Substanciación realizada a través del diverso ASP/023 7-19/DJS, de veinte de
junio del mismo año; mediante el cual, la Auditoría de Cumplimiento Financiero dio contestación a la duda señalada
por el involucrado en la diligencia de fecha d iez de abril de dos mil diecinueve; por lo que al no encontrar
impedimento para continuar con el deshago de la audiencia de pruebas y alegatos, se señaló las diez horas del día
veintitrés de octubre de d os mil diecinueve, para la continuación de dicha la diligencia suspendida con fecha diez de
abril de dos mil diecinueve, mismo que le fue notificado conforme a derecho el dieciocho de octubre del mismo año.
OCTAVO.- Med iante acuerd o de fecha cuatro de no viembre de dos mil diecinueve, la a utoridad fiscaliza dora
tuvo por recibido ocurso signado por el involucrado , recibido con folio 201919269, el veintidós de octubre de dos

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