Periódico Oficial del Estado de Puebla del 04-08-2021. Número 3 - Sección SEXTA

Fecha de publicación04 Agosto 2021
Número de Gaceta3
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MIÉRCOLES 4 DE AGOSTO DE 2021
TOMO DLVI
NÚMERO 3
SEXTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que,
determina que el C. Hilario González Torres, Presidente Municipal de Nopalucan,
administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
2 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 4 de agosto de 2021
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que, determina que el C. Hilario González Torres,
Presidente Municipal de Nopalucan, administración 2008-2011, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de
febrero de 2011, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso
del Estado de Puebla.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 10/2013, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Hilario González Torres, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, administración 2008-2011, concretamente por el periodo fiscalizado
comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil once, y ------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil ocho, el C. Hilario González Torres, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, administración 2008-2011; tal y
como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento
que se encuentra agregado en el expediente P.A. 10/2013 de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- El treinta y uno de julio de dos mil trece, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Hilario González Torres, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, administración 2008-2011; por diversas irregularidades que fueron
contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 05944C/2008-2011, por un monto total de $4'699,412.96
(cuatro millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos doce pesos 96/100 Moneda Nacional). -----------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha once de febrero de dos mil dieciséis, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el
Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 10/2013, de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la hoy
Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. Hilario González Torres, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al involucrado para que
compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------------
Miércoles 4 de agosto de 2021 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 3
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/02215-
16/DGJ-DJC, de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, se citó al C. Hilario González Torres, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, administración 2008-2011, a efecto de que
compareciera el veintisiete de abril de dos mil dieciséis a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su
interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio
citatorio que le fue notificado conforme a derecho el catorce de abril de dos mil dieciséis, tal y como consta en la
cédula de notificación. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el C. Hilario González Torres, Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, administración 2008-2011, presentó escrito de veinticinco del mismo mes y
año, recibido por la Auditoría Superior con folio 201610589, a través del cual señaló lo siguiente: "…con fecha
catorce de abril del presente año, recibí citatorio para presentarme en las oficinas de la Auditoría Superior del Estado
de Puebla, el día veintisiete de abril del presente año a las diez horas para desahogar una audiencia dentro del
Procedimiento de Determinación de Responsabilidades que se instauró en mi contra, en relación al requerimiento
señalado en las observaciones específicas del Pliego de Cargos número 05944C/2008-2011; Sin embargo, debo
solicitar a Usted Atentamente se haga el diferimiento de dicha Audiencia, ya que por motivos de salud me encuentro
impedido para asistir tal y como lo señala el CERTIFICADO MEDICO, que acompaño al presente ocurso, expedido
por el Dr. Gerardo Escobedo Díaz, Médico tratante en el Hospital IMSS PROSPERA del Seco, Puebla…"; en el
escrito referido adjuntó original de receta médica, de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, expedida por la
Dirección de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, signada por el Médico Familiar Dr.
Gerardo Escobedo Díaz, con cédula profesional número 3904890; por lo que la Autoridad Fiscalizadora emitió
Acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en el que considerando el estado de salud que presentaba el
involucrado, acordó otorgar por única ocasión la prórroga solicitada, ordenando diferir la audiencia indicada para el
día veintisiete de abril del dos mil dieciséis, señalándose para tal efecto el doce de mayo del dos mil dieciséis, en
punto de las diez horas, acuerdo que le fue debidamente notificado conforme a derecho el seis de mayo de dos mil
dieciséis, tal y como consta en la cédula respectiva. -----------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- El doce de mayo de dos mil dieciséis a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción
I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo
constar la comparecencia del C. Hilario González Torres, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Nopalucan, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces Dirección Jurídica Contenciosa
de la hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia
a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de
Nopalucan, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar la designación como defensor del
compareciente a los CC. Enrique Alfonso Rincón Domínguez y/o Alfonso Reyes Ahumada, los cuales en la misma
diligencia aceptaron y protestaron conjuntamente el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de
pruebas el compareciente C. Hilario González Torres, a través de su Abogado Defensor el C. Enrique Alfonso
Rincón Domínguez: "Que ofrezco como pruebas las siguientes: escrito original de doce de mayo de dos mil
dieciséis, conformado de cuarenta y un fojas, cuyo contenido lo ratifica en este momento mi representado, en el que
contiene su firma, la cual es la misma que utiliza para validar tanto sus asuntos públicos como privados; además dos
legajos el primero de ellos conformado del folio 01 al 408 en copias certificadas, con excepción de los siguientes:
los folios del 18 al 22 en original que contienen escritos de fechas veintidós de marzo y ocho de abril ambos del año
en curso, dirigidos al Director General de Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONAPO) con
anexos; el folio 72 en original consistente en escrito de once de mayo del año en curso, dirigido al Secretario de
Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; del folio 06 al 10 en original por ser impresión del
Manual de Cuenta Pública Municipal Administración 2008-2011; y, los folios del 01 al 05 y del 11 al 15 en original
por ser impresiones del Sistema Contable Gubernamental II; el segundo conformado del folio 409 al 664 en copias
certificadas, excepto el folio 550 en original que contiene escrito dirigido al Secretario de Finanzas y
Administración del Gobierno del Estado de Puebla; y, los folios del 551 al 664 en originales por ser impresiones del
Sistema Contable Gubernamental II; además exhibió dos discos compactos (CD´s) que contienen las leyendas: '18-
03-20110214 Nopalucan Cuenta Pública 2011 1ª' y '18-03-20110214 Nopalucan EOAR Feb 2011 1ª'; además en

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