Periódico Oficial del Estado de Puebla del 04-10-2018. Número 4 - Sección CUARTA

Fecha de publicación04 Octubre 2018
Número de Gaceta4
SecciónCUARTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2018
TOMO DXXII NÚMERO 4
CUARTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, Presidente Municipal de
Izúcar de Matamoros, administración 2008-2011, no es administrativamente
responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que
se le auditó, comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2008, aprobándose
la cuenta pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 4 de octubre de 2018
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Ricardo Arturo Herrera
Velázquez, Presidente Municipal de Izúcar de Matamoros, administración 2008-2011, no es administrativamente
responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de
abril al 31 de diciembre de 2008, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el periodo mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 14/2010, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, Presidente Municipal Interino
del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011; concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del uno de abril al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Cabe hacer mención que el
presente Decreto es consecuencia de la substanciación del Procedimiento Administrativo en que se actúa, realizada
por el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla; por tanto, toda referencia que en sentido
formal o material, que se haga en el mismo al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla y a su Titular
respectivamente, se entenderán hechos a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y a su respectivo Titular; lo
anterior, con fundamento en los artículos transitorios sexto, séptimo, noveno y décimo segundo de la Declaratoria
que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Puebla el veintiocho de noviembre de dos mil doce; segundo y tercero transitorios del Decreto del
Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado
de Puebla, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el veintinueve de abril de dos mil ocho, el C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, tomó
posesión como Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla,
administración 2008-2011; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la
Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 14/2010 de la Dirección
Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---------------------------------------------------
SEGUNDO.- El veintidós de julio de dos mil diez, el Quincuagésimo Séptimo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó al entonces Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, Presidente Municipal
Interino del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011; por diversas
irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 04722C/2008-2011, por un monto
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total de $189’058,463.95 (ciento ochenta y nueve millones cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres pesos
95/100 Moneda Nacional). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha dieciocho de enero
de dos mil once, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose
integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 14/2010, de la entonces Dirección Jurídica
del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades en contra del C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, Presidente Municipal
Interino del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011; se ordenó citar al
involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68,
fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/00827-
11/DJ, de fecha dieciocho de enero de dos mil once, se citó al C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez,
Presidente Municipal Interino del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-
2011, a efecto de que compareciera el tres de febrero de dos mil once a las diez horas, para ofrecer pruebas y
alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto
designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintiséis de enero de dos mil once, tal y
como consta en la cédula de notificación.- ---------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El dos y el once, ambos de febrero de dos mil once, mediante escritos signados por el C. Ricardo
Arturo Herrera Velázquez, Ex Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros,
administración 2008-2011, recibidos por la Entidad Fiscalizadora en las mismas fechas con folios 201101917 y,
201103054, el involucrado solicitó diferimiento de audiencia, derivado de que se encontraba imposibilitado
físicamente para presentarse en la Audiencia de pruebas y alegatos programada para el tres de febrero de dos mil
once, así mismo, solicitó copia certificada de todas las pruebas que son base de las presuntas irregularidades que se
le atribuyen, así como, de la Cédula de Notificación del Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades; el involucrado adjuntó al citado escrito el Certificado Médico de Incapacidad con serie número
406564, emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado de Puebla, a favor del involucrado; por lo que la Autoridad Fiscalizadora, a efecto de no dejarlo en estado de
indefensión emitió acuerdos de fechas diez, diecisiete y veintiuno de febrero de dos mil once, en los que se ordenó
que se expidieran las copias certificadas solicitadas y citar al involucrado a las diez horas del dos de marzo de dos
mil once, a efecto de desahogar la Audiencia de Pruebas y Alegatos, prevista en el artículo 68, fracción I, de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, apercibiéndolo que de no comparecer a la referida
audiencia en los términos indicados, se estaría a lo dispuesIto por el artículo 35, fracción I, del Código de
Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, de aplicación supletoria, según lo dispuesto
en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; acuerdos que le
fueron notificados conforme a derecho el dieciséis y veintitrés de febrero y el diez de marzo, todos de dos mil once,
respectivamente, tal y como consta en las cédulas de notificación. ------------------------------------------------------------
SEXTO.- El dos de marzo de dos mil once a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I
del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo
constar la comparecencia del C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez, Presidente Municipal Interino del
Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011, ante la entonces Dirección
Jurídica del denominado Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y
producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del
representante del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, Puebla, administración 2008-2011, de igual manera
se hizo constar la designación como defensor del compareciente al C. Javier Fúnez García, el cual en la misma
diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el
compareciente C. Ricardo Arturo Herrera Velázquez a través de su defensor: “Que en este momento vengo a
dar contestación a todas y cada una de las irregularidades mediante escrito de fecha dos de marzo de dos mil
once, conformado de ciento veinte fojas, el cual ratifico en todas y cada una de sus partes y que el mismo fue

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