Periódico Oficial del Estado de Puebla del 03-06-2021. Número 3 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación03 Junio 2021
Número de Gaceta3
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
TOMO DLIV NÚMERO 3
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de San Martín Texmelucan, de fecha 26 de enero de 2021, por el que aprueba el
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, PUEBLA.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 3 de junio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Munic ipio de San Martín Texmelucan, de fecha 26 de
enero de 2021, por el que aprueba el BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPI O DE SAN MARTÍN
TEXMELUCAN, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gob ierno
Municipal. San Martín Texmelucan. 2018-2021.
MARÍA NORMA LAYÓN AARÚN, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín
Texmelucan, a sus habitantes hace saber:
HONORABLE CABILDO:
LOS SUSCRITOS, MAURICIO ALVARADO BADILLO, M ARTÍN PADILLA ZURITA Y OMAR
MARTÍNEZ VICENT E; REGIDOR ES INTEG RANTES D E LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN T EXMELUCAN, PUEBLA CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 7 0 Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE
ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL BANDO DE
POLICÍA Y GOBIERNO DE SAN MARTÍN TEXM ELUCAN, EN ATENCIÓN A LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción
IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, los Municip ios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la ley y tendrán facultades para apro bar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulare s y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y veci nal.
II. Que, la Constitución Política para el Estado de Puebla, es el orden normativo, que establece y regula la
organización política del Estado, establece los límites y prohibiciones en el territorio; en tal contexto en sus
Artículos 102, 103 y 105 se dictamina q ue la base de la división territoria l y de la organización política y
administrativa del Estado es el Municipio Libre Constit uyente, quien gozará de personalidad jurídica y patrimonio
propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y
el número de Regidores y Síndico que la Ley determine; de igual forma imprime en su con tenido que las
atribuciones que otorga la Constitución al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado.
III. Que el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipa l establece que el Ayuntamiento c elebrará por lo menos una
sesión ordinaria mensualmente y las extraordinarias que sea n necesarias cuando existan motivos que las justifiquen.
IV. Que, resulta imprescindible dotar al municipio de la adecuada reglamentación, que p ermita determinar sus
facultades bajo un esquema de gober nabilidad, que contribuya a que pr evalezca el estado de derecho, garantizando
la seguridad jurídica de la ciudadanía.
V. Que el municipio es la sociedad política primordial de nue stra democracia y expresión institucio nal del
Estado Mexicano más próximo a la Sociedad, la cual está co nstituida por la Familia, vecinos, organismo s
intermedios y población en general dentro del municipio.
VI. Que es necesario a ctualizar el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Martín Texmelucan dadas
las necesidades que se viven en el Municipio.
Por lo anterior es procedente aprobar el Bando de Policía y Gobierno de San Martín Texmelucan de la siguiente forma:
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Jueves 3 de junio de 2021 Periódico Of icial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL BANDO
ARTÍCULO 1. El presente Bando de Gobierno es de orden e i nterés público y de observancia general y
obligatoria en todo el territorio municipal y tiene por objeto:
I. Establecer los lineamientos que señala la Ley Orgá nica Municipal del Estado de Puebla, y
II. Fijar las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 2. Para efectos de este Bando de Po licía y Gobierno, se entiende por:
I. Ayuntamiento: Al Honorable Ayunta miento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, mismo que es
un órgano colegiado integrado por un presidente municipal, síndico y regidores;
II. Bando: Al presente Bando de Policía y Gobierno;
III. Cabildo: El Ayuntamiento constituido en el Recinto Oficial para la ejecución y cumplimiento de las
atribuciones q ue le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado
Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal;
IV. Constitución General: Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos;
V. Constitución Local: Constitución Política del Estad o Libre y Soberano de Puebla;
VI. Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de c ualquier
situación d e opresión desigualdad, discri minación, explotación o exclusión a un estado d e conciencia,
autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce
pleno de sus derechos y libertades;
VII. Enfoque de Derechos Humanos: Al marco conceptual relativo a los planes, las políticas, los programas y
los presupuestos con base en un sistema de derechos, el cual identifica, por un lado, a las p ersonas titulares de
derechos y aquellos a lo que tengan der echo, y por el otro, a las personas titulares de deberes y sus obligacione s para
respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como fortalecer la capacidad d e las personas titulares
de derechos;
VIII. Género: Se refiere a las percep ciones, valores y creencias sobre lo masculino y femenino en la sociedad.
Son las construcciones soci oculturales que distinguen jerárquicamente a mujeres y hombres, a partir d e una
diferencia sexual. La perspectiva de género per mite identificar y cuestionar la desigualdad de género y la exclusión
de las mujeres de todos los ámbitos y del desarrollo humano;
IX. Igualdad de género : Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas p osibilidades y
oportunidades al uso, control, beneficio de bienes, servicios y rec ursos de la socied ad, así como a la toma de
decisiones en todos los ámbitos de la vida social, econó mica, política, cultural y familiar;

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