Periódico Oficial del Estado de Puebla del 03-08-2018. Número 3 - Sección SEXTA

Fecha de publicación03 Agosto 2018
Número de Gaceta3
SecciónSEXTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2018
TOMO DXX NÚMERO 3
SEXTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. José Carlos Corona Palma, Director General del
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Huejotzingo, no es administrativamente responsable de las
irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, aprobándose la
Cuenta Pública del citado Sistema Operador, por el Ejercicio mencionado.
(Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 3 de agosto de 2018
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. José Carlos Corona Palma,
Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Huejotzingo, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio
que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, aprobándose la Cuenta Pública del citado
Sistema Operador, por el Ejercicio mencionado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del
Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus
habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de
Puebla, respecto al expediente número P.A. 48/2015, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades, iniciado en contra del C. José Carlos Corona Palma, Director General del Sistema Operador
de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huejotzingo, concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, y -------------------------------
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el dieciocho de marzo de dos mil once, el C. José Carlos Corona Palma, tomó posesión
como Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Huejotzingo, tal y como consta en la copia certificada por el Secretario del Consejo de Administración del
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huejotzingo, Puebla, del
nombramiento expedido por el Ayuntamiento de Huejotzingo, documento que se encuentra agregado en el
expediente P.A. 48/2015 de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -
SEGUNDO.- El veintiocho de octubre de dos mil quince, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. José Carlos Corona Palma, Director General del Sistema Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huejotzingo, por diversas irregularidades que
fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06538C/2012, por un monto total de $2'710,148.26
(dos millones setecientos diez mil ciento cuarenta y ocho pesos 26/100 Moneda Nacional). ------------------------------
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha once de septiembre de dos mil diecisiete,
dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y
registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 48/2015, de la Dirección Jurídica de Substanciación de
la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades en contra del C. José Carlos Corona Palma, Director General del Sistema Operador de los
Viernes 3 de agosto de 2018 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección)
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Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huejotzingo, se ordenó citar al involucrado para
que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número ASP/06048-
17/DGJ-DJS, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, se citó al C. José Carlos Corona Palma, Director
General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Huejotzingo, a efecto de que compareciera el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete a las nueve horas, para
ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza
que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el doce de septiembre de dos mil
diecisiete, tal y como consta en la cédula de notificación. ----------------------------------------------------------------------
QUINTO.- El dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete a las nueve horas, se desahogó la audiencia prevista
por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en
la que se hizo constar la comparecencia del C. José Carlos Corona Palma, Director General del Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huejotzingo, ante la Dirección
Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir
alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar que no designó defensor o persona de su
confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: "Que en
este acto ofrezco un legajo en copias certificadas de las pruebas que ofrezco para cada una de las irregularidades que
me fueron observadas; así mismo, los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública correspondiente al
ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce. Que son todas las pruebas que
ofrezco"; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. José
Carlos Corona Palma, haciendo uso de este derecho manifiesta: "Con la documentación que adjunto como pruebas
en la presente audiencia compruebo todas y cada una de las irregularidades que me fueron observadas, que es todo
lo que deseo manifestar como alegatos".- -----------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- Mediante memorando número ASP/0515-17/D.J.S., de fecha veintiocho de septiembre de dos mil
diecisiete, la Dirección Jurídica de Substanciación remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la
Gestión Financiera, ambas de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, las constancias que obran en el
expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. José Carlos Corona Palma, en
la audiencia del dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, con el objeto de que dicha área realizara su
valoración y análisis respectivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- Con memorando la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la
Dirección Jurídica de Substanciación, a través de la Dirección General Jurídica, todas de la Auditoría Superior del
Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y -----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, cuarto párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a
la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis;
y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II, III y V,
2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15,18,

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