Periódico Oficial del Estado de Puebla del 02-06-2022. Número 2 - Sección EDICIÓN VESPERTINA

Fecha de publicación02 Junio 2022
Número de Gaceta2
SecciónEDICIÓN VESPERTINA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 2 DE JUNIO DE 2022
TOMO DLXVI
NÚMERO 2
EDICIÓN
VESPERTINA
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE PUEBLA.
2 (Edición Vespertina) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 2 de junio de 2022
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE
DEL ESTADO DE PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del
Estado de Puebla. 2019-2024. Lic. Luis M iguel Gerónimo B arbosa Huerta. Gobernador Constitucional del Estado
de Puebla.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernado r Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 12, fracción XIV d e la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece
que las Leyes se ocuparán de pro mover, respetar , proteger y garantizar el derecho de toda persona a la movilidad
asequible y en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad,
equidad, modernidad e innovación tecnológica p riorizando el desplazamiento de las y los peatones, conductores de
vehículos no motorizados y personas con discapacidad.
Con fecha tres de diciembre de dos mil veintiuno se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Transporte
del Estado de Puebla, en la que se establece en su régimen transitorio, artículo Cuarto, que deberá expedirse el
Reglamento de la Ley a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes al de su entrada en vigor.
De acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo 2 019-2024, la movilidad es parte esencial de la planeación de toda la
región; y que representa el traslado de personas, mercancías y productos cuya adecuada ejecución desca nsa en el
transporte, la conectividad y la accesibilidad de la población.
Dentro de las líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, se encuentra la de
impulsar sistemas de transporte eficientes, accesibles, intermodales e interconectado s para el traslado de p ersonas,
productos y servicios que incrementen la productivida d en las regiones.
De conformidad con la Ley de Transporte, el servicio de transporte en el Estado se considera como un elemento
necesario para el ejercicio del derecho a la movilidad y tendrá como objetivo cubrir las necesidades de traslado de
personas y bienes de manera segura, accesible, eficien te y sostenible.
Que las disposiciones normativas y política s en materia de movilidad y seguridad vial, incluidas las de transporte
deben transitar hacia un nuevo modelo que implique una visión integrada al e ntorno urbano y que nos permita
contar con un servicio que represente un beneficio social.
Para la buena marcha de los servicios de transporte es indispensable una adecuada reglamentación de las
disposiciones legale s que garanticen los derechos de las personas usuarias del servicio y de las prestadoras, y que
delimiten claramente las facultades de los servidores públicos encargados de su aplicación.
Resulta nece sario armonizar los derechos, obligaciones, requisitos, procedimientos y sanciones previstos en el
Reglamento vigente con las disposiciones establecidas en la nueva Ley de Transporte del Estado de Puebla.
Que es necesario contar con un instrumento normativo que reite re el compromiso de esta administración de cero
tolerancias a la corrupción y a actos de ilegalidad, al amparo de una actuación transparente, pública y legal de las
autoridades encargadas de la aplicación de la Ley de T ransporte y su Reglamento.
Jueves 2 de junio de 2022 Periódico O ficial del Estado de Puebla (Edición Vespertina) 3
Por lo que debe establecer se un procedimiento claro para el otorgamiento de las concesiones del servicio público
y permisos de servicio merc antil de taxi, a través de una convocatoria pública que responda a la necesidad de iniciar
un procedimiento de otorgamiento cuando derivado de estudios realizados se determine la necesidad para la
creación, ampliación, modificación, incorporación o desincorporación de los servicios de transporte.
La ausencia de una regulación específica respecto a la responsabilidad civil de los prestadores de servicio para
los pasajeros y tercero s ha afectado directamente los derechos de las víctimas de siniestros de tránsito, por lo que se
requiere estab lecer especificaciones a las pólizas de seguro en los casos que la Ley la considera como obligatoria
para los servicios de transporte.
En este sentido es necesario contar con una regulació n que garantice un nivel de servicio adecuado a las personas
usuarias de los servicios de transporte, por lo que las características, diseño, cromática y especificaciones de los
vehículos que prestan estos servicios regulados por la Le y, requerirán que se emita un Manual de Especificaciones
Técnicas de lo s Vehículos de Transporte y un Man ual de Identidad Gráfica p ara el Transporte, de observancia
obligatoria para todas las modalidades.
Establecer en nuestro marco normativo que para operar vehículos que presten servicios públicos de transporte,
las personas conductor as deberán ser contratadas en términos de la legislación labo ral, y quienes presten el servicio
deberán acreditar que las y los conductores gocen de las prestaciones laborales y de seguridad social según lo
establezca la normatividad aplicable, de acuerdo con el trabajo contratado, lo anterior para otorgar certeza jurídica y
seguridad a las personas involucradas en la prestación, o peración y goce del servicio.
Para garantizar la se guridad de usuarios y de terceros, las normas de seguridad y circulación deben homologarse
a lo establecidos en la Ley de Transporte y la Ley General d e Movilidad y Seguridad Vial, en especial respecto a
velocidades máximas, alcoholemia y dispositivos de seg uridad.
A fin de monitorear la operación d e los servicios públicos de transporte y reducir costos y tiempos y mejorar la
cobertura y calidad de los servicios, se requiere implementar un sis tema inteligente de planeación, gestión y control
del transporte, como un servicio auxiliar de interés púb lico.
Se considera necesario que quienes presten servicios de transporte realicen anualmente el trámite de la revista
vehicular, para permitir la revisión documental e inspección física y mecánica de los vehículos y el equipamiento
auxiliar por parte de la Secretaría, a fin de comprobar el cumplimiento de las disp osiciones en materia de seguridad,
equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operación y especificaciones técnicas para la óptima
prestación del servicio.
Que es necesario reglamentar los requisitos, procedimientos, tarifas, criterios de asignación y sanciones para los
prestadores de servicios auxiliares, a fin de que cumplan con su función pública y se elimine la corrupción de su
operación, en especial respecto a servicios de arra stre, salvamento y depósito.
La creación del Centro de Capacitación e Inspección del Transporte del Estado de P uebla (Ccitep) responde a la
necesidad de una efectiva verificación, control y sanción de los vehículos concesionados, permisionados o
registrados para la p restación del servicio público de transp orte, servicio mercantil y servicio ej ecutivo, a fin de que
cumplan con la Ley, este Reglamento, Decretos, Acuerdo s, Circulares y todas aquellas disposiciones jurídicas y
administrativas que regulen su buen funcionamiento.
En este orden la Ley requiere el establecimiento de lineamientos y procedimientos para la implementación de
sistemas de transporte no mot orizados garantizando el cumplimiento de niveles de servicio óptimos a las p ersonas
usuarias y reconociendo al mismo tiempo los beneficio s sociales y ambientales de los servicios.

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