Periódico Oficial del Estado de Puebla del 02-02-2024. Número 2 - Sección QUINTA

Fecha de publicación02 Febrero 2024
Número de Gaceta2
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2024
TOMO DLXXXVI
NÚMERO 2
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
ACUERDO del Director General del Registro del Estado Civil de
las Personas, por el que emite los Lineamientos para el Trámite de Aclaración
Administrativa de Actas del Registro del Estado Civil de las Personas.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 2 de febrero de 20 24
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GOBIERNO DEL ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
ACUERDO del Director General del Registro del Estado Civil de las Personas, por el que emite los
Lineamientos para el Trámite de Aclaración Administrativa de Actas del Registro del Estado Civil de las Personas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice; Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de
Gobernación. Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas.
MANUEL VALENTÍN CARMONA SOSA, Director General del Registro d el Estado Civil de las Personas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 36, fracción I, de la Constitució n Política de los
Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la identi dad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento, mismos que deben ser garantizados por el Estado; existi endo corresponsabilidad entre el Estado y los
ciudadanos de la República, para llevar a cabo la inscripción de éstos en el Registro Nacional de Ciudadanos.
Que, igualmente, la Constitución General de la República en su artículo 121, fracción IV, estatuye que los actos
del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa tendrán validez en las otras; por lo cual el Registro del
Estado Civil de las Personas en el Est ado de Puebla, trabaja de manera conjunta con otras Institu ciones en el orden
Nacional y Estatal, par a la expedición de actas de Registro Civil de otras Entidades Federativas, en formas oficiales
valoradas, las cuales certifican su contenido y otorgan validez plena al ciudadano en todo el ter ritorio nacional.
Que, históricamente el Registro del Estado Civil de las Personas nace como una Institución pública fundamental,
encargada de garantizar el derecho a la identidad de toda persona, pues mediante el registro de nacimiento se
reconoce el nombre, género, filiación y nacionalidad de la persona, permitiéndole el acceso y ejercicio pleno de
otros derechos, tales como la salud, educación, y seguridad jurídica.
Que, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de
Puebla, dicha Institución es de carácter público e interés social, cuyo objeto es hacer constar de una manera
auténtica, por medio de un sistema organizado, manual o electrónico, todos los actos constitutivos o modificativos
relacionados con el estado civil de las personas, mediante la intervención de funcionarios investidos de fe pública y
facultad calificadora, quienes tienen l a obligación de participar en programas de desarrollo social promovidos por la
persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Que, la Dirección General del Registro del Est ado Civil de las Personas, es una Unidad Administrativa adscrita a
la Secretaría de Go bernación que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 fracción V.3, 65 fracción XVI
del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, hoy Secretaría de Gobernación;12 fracciones I, II y
XV, y 49 p árrafo tercero del Reglamento del Registro del Estado Civil de las Perso nas para el Estado de Puebla; es
competente para proveer el desarrollo administrativo y tecnológico de los procesos que se reali cen en las oficinas y
Juzgados del Registro del Estado Civil de las Personas, dictando al efecto las medidas necesari as para la buena
marcha de la Institución; cu mplir y hacer cumplir la normatividad establecida en los ordenamientos aplicables, en
materia de Registro Civil; mantener actualizados los Reglamentos, circulares y demás disposiciones aplicables a la
organización y funci onamiento de las actividades que realiza la Institución d el Registro Civil; así como para emitir
los lineamientos en materia de aclaración administrativa de actas del Registro del Estado Civil de las Perso nas.

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