Periódico Oficial del Estado de Puebla del 01-09-2022. Número 1 - Sección SEGUNDA

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Número de Gaceta1
SecciónSEGUNDA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
JUEVES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022
TOMO DLXIX
NÚMERO 1
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALTEPEC
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Caltepec, de fecha 9 de noviembre de 2021, por el que aprueba el BANDO
DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CALTEPEC, PUEBLA.
2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Jueves 1 de septiembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALTEPEC
ACUERDO de Cabild o de l Ho norable Ayun tamiento del Muni cipio de Caltep ec, d e fe cha 9 de
novi embre de 2021, p or el que aprueb a e l B ANDO DE POLIC ÍA Y G OBIERNO DE L M UNICIPI O D E
CALT EPEC, P UEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estad os Unidos Mexicanos. Presidencia
Municipal. Gobierno de Caltepec, Pue. 2021-2024 .
REYNALDA CRISTINA CABANZO MÉNDE Z, Presidenta Municipal del Honorable Ayunta miento del
Municipio de Caltepec, Puebla, a sus habitantes hace sab er:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece q ue
cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente
Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley de termine, así como le concede a los municipios que
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; de la misma forma
poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los
Estados, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de las respectivas jurisdicciones, que
organicen la administrac ión pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia.
Que el artículo 102 de la Constitución Política del Esta do Libre y Soberano de Puebla, establece que el
Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrati va del Estado;
precisándose que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndico s que la Ley determine.
Que los artículos 103 y 105 fracción II I de la Constitució n Política del Estado Libre y Soberano de Puebla,
señalan que los municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y administrarán libremente su hacienda,
la cual se formará d e los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asimismo, establece que los a yuntamientos
tendrán facultades para expedir de acuerdo con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, las
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública muni cipal, regulen las materias, procedimientos, fu nciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y veci nal.
Que e n términos de los dispuesto por el artíc ulo 2 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una
Entidad de Derecho Público base de la divisió n territorial y de la o rganización política ad ministrativa del Estado de
Puebla, integrad o por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección p opular directa, el
cual tiene como propó sito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades co lectivas de la población que
se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los
ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; la personalidad jurídica del Municipio se
encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal, en la que, de la misma for ma se r econoce que
cuenta con patrimonio propio, su Ayuntamiento ad ministrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico.

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