Periódico Oficial del Estado de Puebla del 01-03-2024. Número 1 - Sección QUINTA

Fecha de publicación01 Marzo 2024
Número de Gaceta1
SecciónQUINTA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
VIERNES 1 DE MARZO DE 2024
TOMO DLXXXVII
NÚMERO 1
QUINTA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
R.C. 34/2018, interpuesto por el C. Alfredo Pérez Reyes, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de
San Salvador El Seco, Administración 2008-2011, revocando el similar de fecha 31 de julio de 2018, emitido dentro del
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 14/2014, por el periodo fiscalizado
comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2011; así mismo declara que ha operado de pleno derecho la prescripción
para la imposición de sanciones administrativas.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
R.C. 06/2019, interpuesto por el C. Juan Alcántara Balderas, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento
de Santiago Miahuatlán, Administración 2011-2014, revocando el similar de fecha 31 de julio de 2018, emitido dentro
del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 68/2014, por el ej ercicio
fiscalizado comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011; así mis mo declara que ha operado de pleno
derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación
R.C. 01/2017, interpuesto por el C. Román Miguel Rodríguez Cayetano, en su carácter de Presidente Municipal del
Ayuntamiento de Xochiltepec, administración 200 5-2008, revocando el similar de fec ha 9 de noviembre de 2016,
emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 39/2009, por
el periodo fiscalizado com prendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2008; así mism o declara que ha operado de
pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
(Quinta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Viernes 1 de marzo de 2024
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación R.C. 34/2018,
interpuesto p or el C. Alfredo Pérez Reyes, e n su carác ter de Presid ente Mu nicipal del Ayuntamiento de
San Salvador El Seco, Administración 2008-2011, revocando el similar de fecha 31 de julio de 2018, emitido dentro
del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades número P.A. 14/2014, por el periodo
fiscalizado comprendido d el 1 de enero al 14 de febrero de 2011; así mismo d eclara que ha operado de pleno
derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una le yenda que dice: Estados Unidos Mexicanos . H. Congreso del
Estado de Puebla.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y
Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el
Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría
Superior del Estado de Puebla, respecto al escrito calzado con una firma a nombre del C. Alfredo Pérez Reyes,
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Salvador El Seco, Puebla, administración 2008-
2011, por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil once, por el cual
interpone Recurso de Revocación en co ntra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable
Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y So berano de Puebla, con fecha treinta y uno
de julio de dos mil dieciocho, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de
Responsabilidades identificado con el número P.A. 14/2014, de los de la Dirección Jurídica de Substanciación de la
Auditoría Superior del E stado de Puebla; por lo que con la competencia que otorgan los artículos 3, fracción I, 73 y
aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el
que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidad es de los Servidores Públicos del Estado de
Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil
diecisiete; se procede a analizar el mismo a efecto de decretar lo procedente, y ---------------------------------------------
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que el dieciocho d e septiembre dos mil dieciocho se r ecibió a través de la Oficialía de Par tes del
H. Congreso del Estado y turnad o a la Presidencia de la entonces Comisión General Inspectora de la Auditoría
Superior del Estado, el diecinueve del mismo mes y a ño, un escrito que consta de veintitré s fojas útiles en su
anverso, signado por el C. Alfredo Pérez Reyes, quie n fungiera como Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de San Salvador El Seco, Puebla, administración 2008-2011; adjuntando copia simple del Decreto y de
la cédula de notificación; por medio del cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la
Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Puebla, con fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de
Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 14/2014, de los de la Dirección Jurídica de
Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del
uno de enero al catorce de febrero de dos mil once, mediante el cual se le imponen las sanciones administrativas
consistentes en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Viernes 1 de marzo de 2024 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Quinta Sección)
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a) Por el DAÑO P ATRIMONIAL, causado al Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla, que
asciende a un importe de $1'747,368.47 (un millón setecientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta
y ocho pesos 47/100 Moneda Nacional), derivado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal (FISM), del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
(FORTAMUN) y de Ramo 20; con apego a las circunstancias establecidas en el artículo 59 de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y en términos de los artículos
58, fracción V y 60 de la citada Ley, se debe imponer sanción económica por la cantidad de
$436,842.12 (cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y dos pesos 12/100 Moneda
Nacional), eq uivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de
San Salvador el Seco, Puebla, lo que hace un total a restituir de $2'184,210.59 (dos millones ciento
ochenta y cuatro mil doscientos diez pesos 59/100 Moneda Nacional), que deberá constituirse en
crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de San Salvador el Seco, Puebla; y,
b) Por las DE FICIENCIAS ADMINISTRATIVAS, provenientes de Recursos Propios, de
Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), del
Fondo de Aportacion es para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y de Otros Fondos
(Hábitat, FONDEIN, Gasolina, Fiscalización y Compensación); que ascienden a la cantidad de
$42’389,174.92 (cuarenta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil cien to setenta y cuatro pesos
92/100 Moneda Naciona l), se impone la sanción administrativa de acu erdo al parámetro establecido
por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58,
fracción VI, y con apeg o a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN
POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público”.
En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se trascribe: ------------------------------------------
“…Que, por el presente ocurso, con fundamento en los artículos 8vo. De la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 74 d e la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Puebla, aplicables conforme al transitorio segundo del Decreto aprobado por esa
Honorable Legislatura, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estad o de Puebla, publicado en ejemplar de Periódico Oficial del
Estado el 29 de diciembre de 2017, me aperson o para interponer medio de impugnación de
RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del Decreto aproba do por la Honorable Quincuag ésima
Novena Legislatura con fecha treinta y uno de julio de 2018, y que me fuera notificado bajo protesta
de decir verdad, el día veintinueve de ago sto del presente año, como lo pruebo y acredito con
documental denominada “razón de notificación personal genérica misma que en fotocopia se
agrega al presente como anexo uno y cuyo original deb e ob rar en el expediente en que actuó la
autoridad, y bajo esta tesitura, en contrándome dentro del término establecido en ley de mérito, y en
estricto a pego a lo previsto en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades de los
servidores públicos que cité y que es aplicable…”.
Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las pruebas que a la literalidad se transcriben: ----------------------------
“1.- LA DOCUMENTAL, consistente en las pruebas que ofrecí al presentar mis contestaciones a
pliegos de observacion es y de cargos para solventar las observaciones que subsistieron, y que deben
obrar dentro del expediente administrativo integrado en mi contra.
2.- LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las
actuaciones que se realicen por la autoridad actuante dentro de la causa citada en el cuerpo del
presente, incluso considerando los antecedentes que obran en la causa.
3.- LA INSPECCIÓN OCULAR, consistente en la verificación física que se realice por la autoridad a
las obras públicas y a cciones números 89503, 91052, 87190, 86717, 88801, 89500, 91053, 88803 y

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