Periódico Oficial - Número 92 - Tomo CXLII de 2017-08-02

Fecha de Entrada en Vigor26 de Agosto de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., miércoles 02 de agosto de 2017. Número 92
“2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo
Sexto Aniversario de la Constitución Política Local”
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO Gubernamental mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Decreto mediante el cual se crea la Comisión Estatal para la
Conservación y Aprovechamiento Económico de la Vida Silvestre en Tamaulipas,
como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado ....................... 2
DECRETO Gubernamental mediante el cual se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Decreto mediante el cual se crea el Zoológico y Parque
Recreativo Tamatán, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno
del Estado ........................................................................................................................ 9
ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la
Secretaría de Desarrollo Económico .............................................................................. 17
ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la
Secretaría del Trabajo ..................................................................................................... 20
ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la
Secretaría de Desarrollo Rural ........................................................................................ 24
ACUERDO Gubernamental por el que se determina la Estructura Orgánica de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente ...................................................... 26
SECRETARÍA DE FINANZAS
INFORME General del reporte sobre el Ejercicio y Destino de los Recursos Federales
transferidos al Gobierno del Estado de Tamaulipas correspondiente al segundo
trimestre de 2017 y el Informe Definitivo 2016, a Nivel Financiero, Gestión de
Proyectos e Indicadores así como la liga a la página de Internet del Gobierno del
Estado en que se encuentran publicados los reportes completos. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 02 de agosto de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos
77, 91 fracción XXVII, 93 párrafo primero y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1
numerales 1 y 3, 2 numerales 1 y 3, 4 numeral 1, 6 numeral 1, 10 numerales 1 y 2, 15 numeral 1 y 41 de la
Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Uni dos
Mexicanos, establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada
uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas,
menciona que es una atribución del Gobernador del Estado la de organizar las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal.
señala que en el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que competen al Ej ecutivo
del Estado, éste contará con las Dependencias y Entidades que señale la Constitución Política del Estado,
esta ley, los decretos respectivos y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, de acuerdo con el
artículo 4 numeral 1, el Gobernador del Estado podrá crear, agrupar, fusionar y suprimir, por decr eto, las
entidades que estime necesarias para el mejor desempeño de los asuntos públicos, así como nombrar y
remover libremente a los servidores públicos y empleados de confianza.
CUARTO. Que el numeral 1 del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, establece que son organismos públicos descentralizados, las entidades creadas por ley o
decreto del Poder Legislativo o por decreto del Gobernador del Estado, cuyo objeto sea la prestación de un
servicio público o social, la obtención o aplicación de recursos para fines de seguridad social o de asistencia
social, la explotación de bienes o recursos propiedad del Gobierno del Estado o la satisfacción de intereses
generales del Estado y acciones de beneficio colectivo.
QUINTO. Que mediante el Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas No. 28 de fecha 6 de marzo de 2001, se creó el Organismo Público Descentralizado de l
Gobierno del Estado denominado “Comisión Estatal para la Conservación y Aprovechamiento Económico
de la Vida Silvestre en Tamaulipas”, teniendo como objeto, formular y conducir la polít ica pública estatal
sobre la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, así como promover el establecimiento de
condiciones adecuadas para el desarrollo de mercados basados en criterios de sustentabilidad, ademá s de
la ampliación de los criterios de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y
aprovechamiento de la misma, en el ámbito de su jurisdicción territorial.
SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, considera turismo cinegético y de pesca deportiva,
como un rubro de importancia con la intención de incentivar su desarrollo, el cu al genera una importante
derrama económica para el Estado, así como la generación de empleos para los habitantes de la región.
SÉPTIMO. Que el 4 de diciembre de 2006, el Gobierno del Estado de Tamaulipas celebró con el Ejecutivo
Federal, el Convenio Específico para la Asunción de Funciones en Materia de Vida Silvestre, mediante el
cual el Ejecutivo Estatal ejerce a través de la Comisión Estatal para la Conservación y Aprovecham iento
Económico de la Vida Silvestre en Tamaulipas, funciones de la Secretaría de Medio A mbiente y Recursos
Naturales.
OCTAVO. Que como consecuencia de lo expuesto en el Considerando anterior, se requie re la modificación
del Organismo Público Descentralizado denominado “Comisión Estatal para la Conservación y
Aprovechamiento Económico de la Vida Silvestre en Tamaulipas”, para tener en su lugar, una Entidad que
se dedique a formular y conducir la política pública estatal sobre el aprovechamiento de la vida silvestre.
NOVENO. Que en mérito de lo anterior, he considerado necesario contar con el Organismo Público
Descentralizado denominado “Comisión de Caza y Pesca Deportiva de Tamaulipas”, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de las
atribuciones presentadas en el presente instrumento de creación, con domicilio en c iudad Victoria,
Tamaulipas, sectorizado administrativamente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 02 de agosto de 2017 Página 3
DÉCIMO. En ese sentido, con el propósito de brindar mayor atención al aprovechamiento de la vida
silvestre, serán transferidas las atribuciones en materia de aprovechamiento a cargo de la Comisión Estatal
para la Conservación y Aprovechamiento Económico de la Vida Silvestre en Tamaulipas de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, así como las atribuciones que le pertenecen a l a Secretaría de Pesca
y Acuacultura respecto a Pesca Deportiva, al Organismo Público Descentralizado, denominado con el
presente Decreto Gubernamental, Comisión de Caza y Pesca Deportiva de Tamaulipas, la cual estará
sectorizada administrativamente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA
CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LA VIDA SILVESTRE EN TAMAULIPAS,
COMO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
Artículo 1. Se crea la Comisión de Caza y Pesca Deportiva de Tamaulipas, como un Organism o Público
Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio prop ios, con domicilio en
ciudad Victoria, Tamaulipas, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.
Artículo 2. La Comisión de Caza y Pesca Deportiva de Tamaulipas, tendrá como objetivo formular y
conducir la política pública estatal en materia de aprovechamiento sostenible de la vida silvestre y pesca
deportiva, así como promover el establecimiento de las condiciones adecuadas para el desarrollo de
mercados basados en criterios de sustentabilidad, así como estimular el logro de objetivos de conservación
y aprovechamiento en el ámbito de su jurisdicción territorial.
Artículo 3. Para el desempeño de sus funciones, la Comisión contará con:
I. Un Vocal Ejecutivo;
II. Una Junta de Gobierno; y
III. Un Comisario.
Artículo 4. El patrimonio de la Comisión se integrará por los siguientes conceptos:
I. Los activos, recursos financieros y bienes muebles e inmuebles que adquiera directamente o que le
sean transferidos por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal;
II. Los ingresos que obtengan por las actividades que desarrolla en el cump limiento de su objeto;
III. Las transferencias, subsid ios, donaciones gratuitas, herencias sin cargas y aportaciones que reciba de
los sectores público, privado y académico, nacional e internacional;
IV. Los rendimientos que obtenga por la inversión de sus recursos y el desarrollo d e sus actividades, así
como por los productos que perciba de su propio patrimonio; y
V. Los demás que perciba por cualquier otro título legal.
Artículo 5.
1. La Junta de Gobierno será el órgano de gobierno de la Comisión y se integrará de la siguiente forma:
I. El Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien la presidirá;
II. El Secretario de Pesca y Acuacultura;
III. El Secretario de Finanzas;
IV. El Titular de la Contraloría Gubernamental;
V. El Secretario de Desarrollo Económico;
VI. El Secretario de Turismo; y
VII. El Secretario de Desarrollo Rural.
Los Titulares de las Dependencias citados, tendrán el cargo de Vocales dentro de la Comisión y
desempeñarán su función de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración económica alguna.
2.- Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto en el desarrollo de las sesiones y deberán
designar por escrito a los suplentes que los representen en caso de ausencias temporales;
3.- El Vocal Ejecutivo podrá asistir y participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, en las que tendrá
derecho a voz pero no a voto;

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