Periódico Oficial - Número 125 - Tomo CXLII de 2017-10-18

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2017
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLII Victoria, Tam., miércoles 18 de octubre de 2017. Número 125
"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Nonagésimo Sexto
Aniversario de la Constitución Política Local"
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio
fiscal 2017, Proyecto Específico denominado Adquisición de equipo y mobiliario para la Casa
Hogar San Antonio Casa Cariño para Menores Huérfanos con Discapacidad del Estado de
Tamaulipas, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas…………………………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO TAMPICO, TAM.
INFORME ANUAL de ejecución del Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, así como
modificaciones y ajustes al mismo, del Municipio de Tampico, Tamaulipas. (ANEXO)
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 124-Anexo de fecha martes 17 de octubre de 2017,
TOMO CXLII………………………………………………………………………………………… 9
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., miércoles 18 de octubre de 2017 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para
la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2017,
Proyecto Específico denominado Adquisición de equipo y mobiliario para la Casa Hogar San Antonio
Casa Cariño para Menores Huérfanos con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, que celebran el
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON
CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2017, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “DIF NACIONAL”,
REPRESENTADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL, EL LIC.
GERMÁN MENDOZA RIVERA, ASISTIDO POR SU DIRECTOR GENERAL DE REHABILITACIÓN, EL DR.
RICARDO CAMACHO SANCIPRIÁN, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE “DIF ESTATAL”, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA
GENERAL, LIC. OMEHEIRA LÓPEZ REYNA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, establece que
toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el
Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos.
Asimismo determina en el artículo 25, que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral
y sustentable, y en su artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la nación.
II. Por su parte, la Ley de Planeación en sus artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para
coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de
Convenios de Coordinación, para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen
de manera conjunta; asimismo, se señala que en éstos, se podrá convenir entre otros rubros, la
participación de las entidades en los procedimientos de coordinación entre las autoridades Federales,
Estatales y Municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, los
lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su
jurisdicción, así como la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada Entidad Federativa, y que
competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios
interesados y a los sectores de la sociedad.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., señala que se entiende por asistencia social el conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4 fracción I, inciso b), V y VI, de la referida ley, define entre otros, que son sujetos de
la asistencia social, personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; las niñas, niños y
adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico o mental; adultos mayores con algún tipo de
discapacidad.
Asimismo, la Ley de Asistencia Social, en su artículo 28, establece que el “DIF NACIONAL” será el
coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. De igual forma, el artículo 54
establece que el “DIF NACIONAL” promoverá la organización y participación de la comunidad para
contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el Desarrollo Integral de la Familia. La
participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a
fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.

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