Periódico Oficial - Número 067 - Tomo CXLIII de 2018-06-05

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 05 de junio de 2018. Número 67
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de
Solidaridad Social…………………………………………………………………………………..…… 2
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EDICTO mediante el cual se convoca a Postores del poblado “VIENTO LIBRE” del municipio de
Güémez, Tamaulipas, Expediente 541/2014………………………………………………………... 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO
Gubernamental mediante el cual se modifica el Decreto que crea la Comisión
Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de fecha 11 de diciembre de 2012………… ………………………… …….
4
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se designa al C. Jesús Rafael Villarreal Cantú, como
Encargado del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado
de Tamaulipas………………………………………………………………………………………… 8
ACUERDO Gubernamental mediante el cual se delega en el Director Jurídico de la Secretaría de
Administración, la facultad de representar al Gobierno del Estado……………………………. 9
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORIA Número 002 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales
nacionales, que poseen los recursos técnicos, económicos y demás necesarios para participar
en la Licitación Pública Nacional para la Adquisición de Medicamentos y Material de Curación,
con Servicio de Administración y Dispensación de los mismos en la Modalidad de Stock y
Farmacia, para las Unidades Médicas de los Servicios de Salud de Tamaulipas para la
Secretaría de Salud……………………………………………………………………………...…… 10
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
ACUERDO Delegatorio de Facultades del Secretario de Educación, al Titular de la Dirección Jurídica y
de Acceso a la Información Pública, por conducto del Titular del Departamento de Convenios y
Contratos de la Misma, dependientes de la Secretaría de Educación de Tamaulipas……………. 12
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 05 de junio de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de
Solidaridad Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNI DOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE
SOLIDARIDAD SOCIAL
Artículo Úni co.- Se reforman los artículos 2o., fracción III; 4o.; 7o., primer párrafo; 20, tercer párrafo; 28, fracción
I; 34, primer párrafo; 36, primer párrafo y 39, fracción IV, y se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 36
de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2o.- Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:
I.- y II.- ...
III.- La explotación sustentable de los recursos naturales.
IV.- y V.- ...
ARTÍCULO 4o.- Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de cinco socios.
ARTÍCULO 7o.- Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuando se trate de las industrias rurales y de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los demás casos.
...
ARTÍCULO 20.- ...
...
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su
caso, podrá convocar a asamblea general cuando lo considere necesario para regular el funcionamiento de la
sociedad o cuando no hubiesen expedido la convocatoria el comité ejecutivo o el financiero y de vigilancia, en los
casos previstos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 28.- La Comisión de Educación, tendrá los siguientes objetivos:
I.- Procurar la educación para la totalidad de los socios, tomando como base los principios que consagra el
Artículo 3o. de la Constitución General de la República y la Ley General de Educación.
II.- y III.- ...
ARTÍCULO 34.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, tendrán, además de las facultades que deriven de otros artículos de la presente ley, las siguientes:
I.- a IV.- ...
ARTÍCULO 36.- El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y mediante disposiciones de carácter
concreto para cada sociedad, podrá otorgar, discrecionalmente, los estímulos, franquicias o subsidios necesarios
para su eficaz funcionamiento, dichos apoyos, podrán ser revocados o cancelados cuando las causas que los
motivaron desaparezcan, a juicio fundado de los otorgantes.
...
En caso, de recibir estímulos, franquicias o subsidios las sociedades deben sujetarse a las disposiciones jurídicas
y administrativas aplicables en la materia, así como informar sobre su uso y resultados derivados de los mismos
a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual llevará para estos fines un registro de las
sociedades constituidas y de aquellas que reciban estímulos, franquicias o subsidios públicos para el fomento de
sus actividades, garantizando así la transparencia y rendición de cuentas sobre acciones y recursos públicos.
Para dichos fines la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se allegará del Registro Agrario Nacional.
ARTÍCULO 39.- El comité liquidador tendrá las facultades siguientes:
I.- a III.- ...
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 05 de junio de 2018 Página 3
IV.- Formular el balance final de liquidación, que deberá someterse a la aprobación de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos casos;
V.- y VI.- ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero
Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez,
Secretario.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 30
EXPEDIENTE:
POBLADO:
MUNICIPIO:
ESTADO:
541/2014
“VIENTO LIBRE”
GÜÉMEZ
TAMAULIPAS
E D I C T O
SE CONVOCA A POSTORES.
En cumplimiento al acuerdo dictado en la audiencia celebrada el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho,
dentro de los autos del juicio agrario 541/2014, promovido por GILBERTO GARCÍA PÉREZ, en contra de
PORFIRIO GARCÍA PÉREZ y otros, y a fin de dar cumplimiento al resolutivo Cuarto de la sentencia de uno de
abril de dos mil dieciséis, toda vez que ordena la venta de las parcelas número 121 Z-1 P-1/1, 189 Z-1 P-1/1 y
132 Z-1 P2/2 ubicadas en el ejido “VIENTO LIBRE”, Municipio de Güémez, Tamaulipas, luego, se tiene que se
dió cumplimiento a lo ordenado en el artículo 474 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, por
tanto se tiene por realizada la segunda almoneda y derivado de la certificación practicada por el Secretario de
Acuerdos de este órgano Jurisdiccional es de advertirse que no asiste persona alguna como Postor, por tanto
cumpliendo con lo ordenado en el artículo 475 del Código antes citado, se ordena citar a tercera Almoneda la
que deberá celebrarse a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 191 de la Ley Agraria y 470, 472, 473, 474, 475 y 476 del supletorio
Código Federal de Procedimientos Civiles, se ordena anunciar por tercera Almoneda la venta de las parcelas
numero 121 Z-1 P-1/1, 189 Z-1 P-1/1 y 132 Z-1 P2/2, ubicadas en el ejido “VIENTO LIBRE”, Municipio de
Güémez, Tamaulipas, por ende se hace del conocimiento de los postores que según avalúo realizado por el
Ingeniero Hugo Jaime Muñoz Medina, el valor comercial de la unidad parcelaria 121 Z-1 P-1/1, con superficie de
13-67-27.31 hectáreas, es de $478,500.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL, QUINIENTOS PESOS
M.N), 189 Z-1 P-1/1, con superficie de 6-60-87.52 hectáreas es de $330,400.00 (TRESCIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y 132 Z-1 P-2/2 con superficie de 5-68-75.25 hectáreas es de
$227,500.00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por lo tanto se convoca a
postores por medio de edictos que deberá publicar la parte actora por una sola ocasión antes del diecinueve de
junio del año en curso, en uno de los diarios de mayor circulación de la región, así como en el Periódico Oficial
del Estado, en la oficinas de la Presidencia Municipal de Güémez. Tamaulipas y en los estrados de este Tribunal,
haciéndoles del conocimiento que el remate tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 30, ubicado en Boulevard Tamaulipas número 1113 esquina con Primera Diagonal,
Fraccionamiento Las Palmas en esta Ciudad Capital, debiendo los postores exhibir billete de depósito a favor de
este Órgano Jurisdiccional, que ampare el valor comercial de la parcela antes mencionada. Haciendo la precisión
que por ser tercera Almoneda al valor comercial antes mencionado se le hace una deducción de un diez por
ciento de ese precio, por tanto para su remate se tiene como valor de la parcela 121 Z-1 P-1/1, con superficie de
13-67-27.31 hectáreas, es de $387,585.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y CINCO PESOS 00/100 MN.), 189 Z-1 P-1/1, con superficie de 6-60-87.52 hectáreas es de $267,624.00
(DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 MN.), y 132 Z-1 P-2/2
con superficie de 5-68-7525 hectáreas es de $184,275.00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 MN.).
Cd. Victoria, Tamaulipas, a 29 de Mayo de 2018.- ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO 30.- LIC. VÍCTOR DAVID SANDOVAL ARMAS.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR