Periódico Oficial - Número 058 - Tomo CXLIII de 2018-05-15

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., martes 15 de mayo de 2018. Número 58
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia………………………………………………………………………... 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
DECRETO LXIII-413 mediante el cual se reforman los artículos 1, párrafo 3, fracción X; 3, párrafo 2;
13, fracción XXXV; 19, párrafo 2; 39, párrafo 2; 42; 89, párrafo 1; 100, párrafo 4 y 103, de la
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas………………….………………………. 2
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 013 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional para la contratación de LPE-N23-
2018, “Proyecto ejecutivo de la construcción de la unidad deportiva en el municipio de
Burgos; proyecto ejecutivo del techado de canchas de usos múltiples en la unidad
deportiva Adolfo Ruíz Cortines, en Cd. Victoria Tam; proyecto ejecutivo de construcción de
alberca techada, construcción de cancha de futbol 7 y gradas en unidad deportiva
IPSSET, en Cd. Victoria, Tamaulipas; elaboración de proyecto ejecutivo para la ampliación
del estadio olímpico Marte R. Gómez en Cd. Victoria, Tamaulipas.”……………...……………. 4
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL 014 mediante la cual se convoca a los interesados en
participar en la(s) Licitación(es) de carácter Nacional para la contratación de LPE-N24-2018,
“Trabajos de adecuación al predio ubicado en calle Pakistán esquina con calle Filipinas
colonia Solidaridad, Voluntad y Trabajo en el municipio de Tampico Tamaulipas”, LPE-N25-
2018, “Construcción de paradero turístico en el desvío hacia la presa Vicente Guerrero en
Padilla, Tamaulipas.” y LPE-N26-2018, “Pavimentación hidráulica de diversas calles en la
cabecera municipal de Soto la Marina, Tamaulipas.”……………………………………………... 6
R. AYUNTAMIENTO EL MANTE, TAM.
REGLAMENTO para la Protección de Animales Domésticos del Municipio de El Mante, Tamaulipas.
(ANEXO)
REGLAMENTO para el Rastro Municipal de El Mante, Tamaulipas. (ANEXO)
R. AYUNTAMIENTO RÍO BRAVO, TAM.
REGLAMENTO para la Protección y Control de Animales Domésticos y de Granja del Municipio
de Río Bravo, Tamaulipas. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., martes 15 de mayo de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su
permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la
intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el
impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación
por condición de género.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo
García, Presidente.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Sofía del Sagrario De León Maza,
Secretaria.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS,
TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-413
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, PÁRRAFO 3, FRACCIÓN X; 3, PÁRRAFO 2; 13,
FRACCIÓN XXXV; 19, PÁRRAFO 2; 39, PÁRRAFO 2; 42; 89, PÁRRAFO 1; 100, PÁRRAFO 4 Y 103, DE LA
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 15 de mayo de 2018 Página 3
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, párrafo 3, fracción X; 3, párrafo 2; 13, fracción XXXV; 19, párrafo
2; 39, párrafo 2; 42; 89, párrafo 1; 100, párrafo 4 y 103, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de
Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 1.
1.- y 2.-...
3.- La …
I.- a la IX.-...
X.- Determinar las sanciones y estímulos a que se hagan acreedores los integrantes de las instituciones de
seguridad pública preventiva, en términos de la presente ley y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
Policial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 3.
1.- Para ...
2.- El servicio de seguridad pública estatal en la entidad se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, la Ley General del Sistema Nacional de
Coordinación del Sistema de Seguridad Pública del Estado, esta ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad Pública, el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tamaulipas y las
demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 13.
Son ...
I.- a la XXXIV.- ...
XXXV.- Coadyuvar con la instancia competente en la defensa legal de los servidores públicos de la Secretaría de
Seguridad Pública que, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, se vieran implicados en asuntos jurídicos;
asimismo, deberá disponer que sin demora alguna sean cubiertos en su totalidad los montos que por concepto
de fianza, gastos que genere su defensa en el proceso, e inclusive, los correspondientes a la reparación del
daño, si fuere el caso, con recursos de la administración estatal, sin afectar, en lo más mínimo, los recursos de
los servidores públicos implicados. Al efecto, preverá lo que corresponda ante la dependencia estatal
competente;
XXXVI.- a la XLII.- ...
ARTÍCULO 19.
1.- A ...
2.- Asimismo, la Dirección de Asuntos Internos verificará el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes
de las instituciones de seguridad pública estatales, a través de la realización de revisiones permanentes en los
establecimientos y lugares en que se desarrollen sus actividades, dando seguimiento a las mismas e informando
de los resultados al Secretario de Seguridad Pública. De igual forma conocerá de quejas y denuncias, incluso
anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los integrantes de las
instituciones, preservando la reserva de las actuaciones.
3.- El ...
ARTÍCULO 39.
1.- El ...
2.- La estructura, funciones y procedimientos del Servicio Profesional de Carrera Policial, se sujetarán a lo
previsto en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 42.
1.- El otorgamiento de los grados en la escala jerárquica para las instituciones de seguridad pública del Estado y
los Municipios, se sujetará a las condiciones y procedimientos que señale el Reglamento del Servicio Profesional
de Carrera Policial del Estado de Tamaulipas.
2.- No podrá concederse un grado a integrante alguno de las instituciones de seguridad pública, si no se ha
ostentado el inmediato inferior y cumplir además los requisitos de capacidad, eficacia y antigüedad que exija el
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 89.
1.- Los correctivos disciplinarios y sanciones a que se hagan acreedores los integrantes de las instituciones de
seguridad pública estatales y municipales, se aplicarán cuando desacaten los principios de actuación y las
obligaciones que la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables establezcan, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa y penal que prevean otros ordenamientos legales, en virtud de lo cual, no se
suspenderán las investigaciones en la Dirección de Asuntos Internos ni el procedimiento administrativo en el
Consejo de Desarrollo Policial.

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