Periódico Oficial - Número 057 - Tomo CXLIV de 2019-05-09

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIV Victoria, Tam., jueves 09 de mayo de 2019. Número 57
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
PROGRAMA de Apoyo a Pequeños Productores Componente Atención a Siniestros Agropecuario,
Seguro Agrícola Catastrófico Ejercicio 2017; Folio 301394. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural
Protegida con la categoría de Parque Estatal denominado “El Refugio”, localizado en el
Municipio de Victoria, Tamaulipas………………………………………………………………….. 2
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
CONVOCATORI
A
Número 004 mediante la cual se convoca a las personas físicas y morales
nacionales, que poseen los recursos técnicos, económicos y demás necesarios para participar
en la Licitación Pública Nacional para la contratación del Servicio Integral de Hemodiálisis para
la Secretaría de Salud………………………………………………………………………………….. 8
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
FE DE ERRATAS en el Periódico Oficial número 17 de fecha jueves 9 de febrero de 2011, TOMO
CXXXVI, en el cual se publicó el ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios al INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES
DE TAMAULIPAS, para impartir en el Nivel Superior, los planes y programas de estudio de
Licenciatura en Ingeniería del Petróleo y Energías Renovables en Altamira, Tamaulipas……….. 9
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 09 de mayo de 2019 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones V,
XXVII y XLVIII, 93 primer y segundo párrafos y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1
numerales 1 y 2, 2 numeral 1, 3, 10 numerales 1 y 2, 11 numeral 1, 15 numeral 1, 23 numeral 1, fracciones II y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho.
Por su parte, el párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos.
SEGUNDO. Que la fracción XXVII del artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, menciona
que es una atribución del Gobernador del Estado, la de organizar las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal.
TERCERO. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el artículo 7o fracciones II
y V, menciona que les corresponden a los Estados, en los términos que señale la legislación local en la materia,
lo siguiente:
II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así
como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y
zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén atribuidas a la federación
“V. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la
legislación local. … ”.
Además, el primer párrafo del artículo 65 de esta misma Ley, precisa: “La Secretaría formulará, dentro del plazo
de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el
Programa de Manejo del Área Natural Protegida de que se trate, dando participación a los habitantes,
propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos…así como a organizaciones sociales, públicas o
privadas, y demás personas interesadas.”
CUARTO. Que la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en su artículo 16, párrafo sexto, establece que
en Tamaulipas se adoptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr, progresivamente y
mediante la aplicación de los máximos recursos disponibles a la luz de las finanzas públicas, la plena efectividad
de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los órdenes jurídicos nacional y estatal,
particularmente entre otros, a un medio ambiente sano.
QUINTO. Que por su parte, el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, señala en su
artículo 177 fracción VI, que el Ejecutivo del Estado tendrá entre otras atribuciones, la de elaborar, expedir y
aplicar los programas de manejo de las áreas naturales protegidas estatales.
SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tamaulipas 2016-2022, en su apartado Eje de
Desarrollo Económico y Sostenible, menciona lo siguiente: El desarrollo económico es la capacidad de una
región para crear riqueza con el fin de mantener la prosperidad de todos sus habitantes. El concepto de
sostenible incorpora la idea de promover un desarrollo económico armonizado con la protección al medio
ambiente y los recursos naturales. Además menciona el concepto de Energía y Medio Ambiente en su primer
Línea de Acción que consiste en: impulsar la planeación ambiental y el manejo integral en las áreas naturales
protegidas, con el propósito de delinear políticas ambientales de mediano y largo plazo.
SÉPTIMO. Que por Decreto Gubernamental de fecha 30 de abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas Anexo al No. 52, se declaró como Área Natural Protegida, con la categoría de Parque
Estatal, denominado “El Refugio”, una superficie de 28.1 hectáreas, localizado en el municipio de Victoria,
Tamaulipas.
OCTAVO. Que el presente resumen del Programa de Manejo, fue elaborado en base al artículo 9 del Decreto
Gubernamental de fecha 30 de abril de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado Anexo al No. 52, donde
el Ejecutivo Estatal declaró como Área Natural Protegida, con la categoría de Parque Estatal, denominado “El
Refugio”, una superficie de 28.1 hectáreas, localizado en el municipio de Victoria, Tamaulipas, y que se transcribe
de manera textual:
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 09 de mayo de 2019 Página 3
ARTÍCULO 9. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas,
elaborará el Programa de Manejo del PARQUE ESTATAL “EL REFUGIO”.
NOVENO. Que en ese sentido, el artículo 207 numeral 2 del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Tamaulipas, ordena que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente publique en el Periódico Oficial del
Estado un resumen del programa de manejo respectivo, y el plano de localización del Área Natural Protegida
correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE PARQUE ESTATAL DENOMINADO “EL REFUGIO”,
LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE VICTORIA, TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. Se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de
Parque Estatal, denominado “EL REFUGIO”, localizado en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas,
cuyo resumen, que incluye el plano de localización y subzonificación de dicha Área Natural Protegida, se anexa
al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
El documento fue elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que contiene el Programa
de Manejo del Área Natural Protegida, denominado PARQUE ESTATAL “EL REFUGIO”, cuyo contenido fue
desarrollado por lo establecido en el artículo 10, del Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del
Estado Anexo al No. 52, de fecha 30 de abril de 2015, donde el Ejecutivo Estatal, declaró como Área Natural
Protegida, con la categoría de Parque Estatal, denominado “El Refugio”, una superficie de 28.1 hectáreas,
localizado en el municipio de Victoria, Tamaulipas, y que se transcribe de manera textual:
ARTÍCULO 10. En el Programa de Manejo del PARQUE ESTATAL “EL REFUGIO”, se determinarán las
actividades permitidas para la preservación, regeneración, propagación, aclimatación, reproducción de especies
de flora nativa, así como investigación para la recuperación del hábitat que es refugio de la fauna silvestre; las
modalidades a que se sujetará el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, así como las limitaciones y
prohibiciones respectivas”.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Gobierno del Estado de Tamaulipas, ubicadas en el Parque
Gubernamental, Torre Bicentenario, Piso 16, y en las oficinas de la Subsecretaría de Medio Ambiente, Piso 6,
Boulevard Praxedis Balboa con Libramiento Naciones Unidas s/n, Ciudad Victoria, Tamaulipas, México.
CP.87083.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa de Manejo del Área Natural Protegida denominado PARQUE ESTATAL
“EL REFUGIO”, será obligatorio para los sectores público, social y privado, respecto a las regulaciones que
dicho Programa establece, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO TERCERO. Para los efectos de obligatoriedad y vigencia del Programa de Manejo del Área Natural
Protegida denominado PARQUE ESTATAL “EL REFUGIO”, deberá inscribirse en el Instituto Registral y
Catastral del Estado de Tamaulipas, y en los demás registros competentes.
ARTÍCULO CUARTO. El documento en extenso del Programa de Manejo del Área Natural Protegida
denominado PARQUE ESTATAL “EL REFUGIO”, queda a disposición por un término de treinta días naturales,
contados a partir del día siguiente de su publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas, para opinión del público en general, organizaciones sociales, públicas y privadas, personas físicas y
morales, universidades y centros de investigación, en el Estado de Tamaulipas.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Tamaulipas.
Dado en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
ATENTAME NTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE.-
GILBERTO ESTRELLA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.

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