Periódico Oficial - Número 051 - Tomo CXLIV de 2019-04-25

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIV Victoria, Tam., jueves 25 de abril de 2019. Número 51
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio………………. 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ACUERDO por el que se ordena publicar la conformación del Consejo Directivo para el Periodo
2019-2021…………………………………………………………………………………………….. 3
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-35/2019 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,
mediante el cual se aprueba la sustitución de las candidaturas por motivo de renuncia,
postuladas por el Partido Político Movimiento Ciudadano en los Distritos Electorales 17 El
Mante y 21 Tampico, a efecto de participar en el Proceso Electoral Ordinario 2018-2019………. 4
ACUERDO No. IETAM/CG-36/2019 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas
mediante el cual se resuelve la procedencia de las solicitudes presentadas, relativas a la
inclusión en la boleta electoral y modificación del sobrenombre de diversas candidaturas
registradas a una diputación por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral
Ordinario 2018-2019………………………………………………………………………………..… 11
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 25 de abril de 2019 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA
APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA
REFORMADOS EL ARTÍCULO 22 Y LA FRACCION XXX DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCION
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 22, segundo párrafo y 73, fracción XXX, y se adicionan un tercer,
cuarto y quinto párrafos al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Artículo 22. ...
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de
multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la
comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los
bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de
bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes
cuyo dominio se declare extinto en sentencia.
La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento
jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de
gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las
autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos,
rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y
monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la
destrucción de los mismos.
Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se
encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos
cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita,
delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos.
A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados
para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en
los términos del artículo 22 de esta Constitución, y
XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia de este Decreto
expedirá la legislación nacional única en materia de extinción de dominio.
Estados Unidos Mexicanos, así como la legislación respectiva del ámbito local, seguirán en vigor hasta en tanto
el Congreso de la Unión expida la legislación nacional única en materia de extinción de dominio que ordena el
presente Decreto.
Cuarto. Los procesos en materia de extinción de dominio iniciados con fundamento en la legislación federal y
local referida en el artículo transitorio anterior, así como las sentencias dictadas con base en las mismas, no se
verán afectados por la entrada en vigor del presente Decreto, y deberán concluirse y ejecutarse conforme al
orden constitucional y legal vigente al momento de su inicio.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 25 de abril de 2019 Página 3
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz
Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Lizeth Sánchez García, Secretaria.-
Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.-
La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA PUBLICAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
PARA EL PERIODO 2019-2021
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Por escrito de fecha 15 de abril del presente año, el Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas
A.C., comunicó a la Dirección de Asuntos Notariales que el pasado 12 de abril del año en curso, se llevó a cabo
la Asamblea General del Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas, A.C., correspondiente al cambio del
Consejo Directivo a quienes les corresponderá la administración y los trabajos del Colegio para el periodo 2019-
2021.
SEGUNDO.- Así mismo, informó que el nuevo Consejo Directivo determinó los integrantes que de dicho Colegio
estarán al frente de cada una de las comisiones que coadyuvan con el Presidente y el Consejo Directivo a la
consecución del objeto y fines para los que se conformó la mencionada Asociación.
TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, numeral 1, 144, 151, 154 y 157 de la Ley
del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y 47, fracciones I y XXXII, del Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno, la Dirección de Asuntos Notariales es competente para conocer del ejercicio de la función
del Notario.
CUARTO.- Tomando en cuenta que el Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas constituye la persona
moral que aglutina a los prestadores del servicio público notarial; que el mismo es fundamental para dar fortaleza,
unidad y capacitación al gremio, y que su funcionamiento se considera de interés público para la sociedad del
Estado de Tamaulipas, es procedente publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se expide el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- La conformación del Consejo Directivo del Colegio de Notarios del Estado de Tamaulipas A.C y
de las Comisiones que lo integran queda de la manera siguiente:
CONSEJO DIRECTIVO 2019 -2021
Notario Alfonso Salinas Flores Presidente
Notaria Emma Alicia Treviño Serna Secretaria
Notario César Amílcar López González Tesorero
Notaria Mercedes Patricia Delgado Lerma Vicepresidente
COMISIONES
COMISIÓN TITULAR
Secretaria de Organización Notario Guillermina Reynoso Ochoa
Comisión Académica y Certificación Notarial Notario Porfirio Pacheco San Román
Comisión de Eventos Especiales Notaria María del Carmen Tejeda Ramírez
Notaria Perla Linda Hidalgo de Castro
Comisión de Comunicación Social Notario Diego Villanueva Morales
Comisión Fiscal Notario J. Guillermo García Adame
Notario Raúl Enrique Padilla García

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