Periódico Oficial - Número 033 - Tomo CXLIII de 2018-03-15

Fecha de Entrada en Vigor28 de Marzo de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., jueves 15 de marzo de 2018. Número 33
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres, en materia de igualdad………………………………………………………………….. 2
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 43
SENTENCIA relativa al expediente 6/2015, del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, del
poblado “Atizapán de Zaragoza Grupo 2”, del Municipio de González, Tamaulipas. (ANEXO)
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL
REGLAS de Operación del Programa “Agentes de Bienestar Social”.............................................. 4
REGLAS de Operación del Programa “Promotores para el Cambio Social”…………………………. 13
R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM.
CONVOC
A
TORIA No. 006-2018 mediante la cual se se convoca a los interesados en participar en
la(s) licitación(es) 57057002-044-18 a la 57057002-066-18 para la contratación de
Pavimentaciones Hidráulicas, Asfálticas y Rehabilitación y Reparación de Pavimentos
en el municipio de Reynosa, Tamaulipas…...................................................................................... 23
CONVOCATORIA No. 007-2018 mediante la cual se se convoca a los interesados en participar en
la(s) licitación(es) 57057002-067-18 y 57057002-068-18 para la contratación de
Rehabilitación de Pavimentos en el municipio de Reynosa, Tamaulipas……………………. 27
R. AYUNTAMIENTO TAMPICO, TAM.
CONVOCATORIA No. 6 mediante la cual se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional de carácter Presencial No. DALP/001/2018 Requisición No.
SP/156/18, para la adquisición de CINCO CAMIONES RECOLECTORES DE BASURA
21 YDS3 MOD. 2018, en el municipio de Tampico, Tamaulipas……………………………… 28
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 15 de marzo de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres,
en materia de igualdad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES,
EN MATERIA DE IGUALDAD.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1; 4, primer párrafo y segundo guion; 5, noveno y décimo párrafos; 6,
fracciones II, tercer párrafo, III, IV, segundo párrafo; 7, fracciones I, IX, XIII, XVI, XXI y XXII; 15, fracción IV; 19,
fracción IV; 20, fracción I; 24, primer párrafo; 26, fracciones I y III; 27, fracción II y 28 de la Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República,
en materia de igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los
términos del Artículo Cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4.- El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no
discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos
de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los
criterios de:
...
- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las
dependencias responsables de la igualdad de género en los estados y municipios.
...
Artículo 5.- ...
...
...
...
...
...
...
...
Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y
oportunidades al uso control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de
decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar,
cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base
en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para
actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción
de la igualdad de género.
Artículo 6.- ...
I. ...
...
II. ...
...
La evaluación de los programas, proyectos y acciones para la no discriminación y la igualdad de género, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus
respectivas competencias;
III. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la igualdad de
género para el fortalecimiento de la democracia.
La representación del Gobierno Federal en materia de igualdad de género y de las mujeres ante los gobiernos
estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, y
IV. ...
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 15 de marzo de 2018 Página 3
La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional,
que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen
orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados
para la igualdad de género.
Artículo 7.- ...
I. Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la
igualdad de género;
II. a VIII. ...
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros
países o con organismos internacionales relacionados con la igualdad de género;
X. a XII. ...
XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las
mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en
materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades para las mujeres;
XIV. y XV. ...
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y
privado, en materia de igualdad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo
requieran;
XVII. a XX. ...
XXI. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas;
organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y
particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género;
XXII. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de
igualdad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIII. a XXV. ...
Artículo 15.- ...
I. a III. ...
IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, a favor de la igualdad de género, o en actividades
relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta
Ley, y
V. ...
Artículo 19.- ...
I. a III. ...
IV. Contar con experiencia en materia de igualdad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal,
nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.
Artículo 20.- ...
I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de igualdad de género e igualdad
de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las
organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;
II. a IV. ...
Artículo 24.- El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas,
programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Éste
se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público,
privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la igualdad de género.
...
Artículo 26.- ...
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y mujeres que sean
sometidos a su consideración;
II. ...
III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de género e
igualdad de oportunidades de las mujeres en las instancias de gobierno, así como con los sectores y
organizaciones de la sociedad en general;
IV. y V. ...
Artículo 27.- ...
I. ...

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