Periódico Oficial - Número 024 - Tomo CXLIII de 2018-02-22

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2018
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica
PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXLIII Victoria, Tam., jueves 22 de febrero de 2018. Número 24
SUMARIO
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de
Sociedades Mercantiles……………………………………………………………………………. 2
SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil…………………………….. 4
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
R. AYUNTAMIENTO NUEVO LAREDO, TAM.
CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL MNLCL-001-EQUIP-FISM-2018, para la contratación
del Equipamiento del Centro Médico
que se ubica en Río Churubusco y Río Grijalva, en la
Colonia El Campanario d e esta Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas………………………... 5
R. AYUNTAMIENTO VALLE HERMOSO, TAM.
REGLAMENTO de Tránsito del Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas. (ANEXO)
AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL
Victoria, Tam., jueves 22 de febrero de 2018 Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
Artículo Único.- Se reforman los artículos 232, párrafos segundo, tercero y cuarto; 236, párrafo segundo; 238,
párrafo primero; 242, segundo párrafo de la fracción V; se adicionan una fracción VI, al artículo 229; un segundo
párrafo al artículo 237; un tercer párrafo al artículo 238; un segundo párrafo al artículo 240; un segundo párrafo al
artículo 241; un segundo párrafo al artículo 242; un segundo párrafo al artículo 245; un segundo párrafo al
artículo 246; un segundo párrafo al artículo 247; los artículos 249 Bis y 249 Bis 1 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 229.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales
previstas en las leyes aplicables.
Artículo 232.- ...
En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, la causa de disolución
se inscribirá de manera inmediata en el Registro Público de Comercio.
Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la
autoridad judicial, en la vía sumaria o, en los casos que la disolución sea por resolución judicial, en la vía
incidental, a fin de que ordene el registro de la disolución.
Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido
alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta
días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la
inscripción, salvo los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en los cuales aplicará los medios de
impugnación correspondientes a la materia que emitió la resolución judicial correspondiente.
Artículo 236.- ...
Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo
hará la autoridad judicial en la vía sumaria o, en los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en la
vía incidental, ambos supuestos a petición de cualquier socio.
Artículo 237.- ...
Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del
artículo 249 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 238.- El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los
términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía sumaria o, en los casos
en que la disolución sea por resolución judicial, en la vía incidental, la existencia de una causa grave para la
revocación.
...
Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del
artículo 249 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 240.- ...
Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del
artículo 249 Bis 1 de esta Ley.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 22 de febrero de 2018 Página 3
Artículo 241.- ...
Lo anterior no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice conforme al procedimiento del
artículo 249 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 242.- ...
I.- a V.- ...
El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio; deberá publicarse en el
sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del Código de
Comercio;
VI.- ...
Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice
conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 245.- ...
Los liquidadores podrán optar por conservar los libros y papeles de la sociedad en formato impreso, o en medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos medios se observe lo
establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal
efecto emita la Secretaría de Economía. En el caso de que la disolución o liquidación se realice en los términos
de lo establecido en el artículo 249 Bis 1 de esta Ley, el plazo de conservación de la documentación será de
cinco años.
Artículo 246.- ...
I.- a VI.- ...
Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice
conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 247.- ...
I.- a III.- ...
Lo dispuesto en las fracciones anteriores no será aplicable cuando el nombramiento del liquidador se realice
conforme al procedimiento del artículo 249 Bis 1 de esta Ley.
Artículo 249 Bis.- Las sociedades podrán llevar a cabo su disolución y liquidación conforme al procedimiento
contemplado en el artículo 249 Bis 1, siempre y cuando la sociedad:
I.- Esté conformada exclusivamente por socios o accionistas que sean personas físicas;
II.- No se ubique en el supuesto contemplado en el artículo 3 de esta Ley;
III.- Hubiere publicado en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo
dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación, el aviso de
inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones de registro con la estructura accionaria vigente
por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución. Para
tales efectos la información contenida en el aviso de la inscripción tendrá carácter confidencial;
IV.- No se encuentre realizando operaciones, ni haya emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años;
V.- Esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social;
VI.- No posea obligaciones pecuniarias con terceros;
VII.- Sus representantes legales no se encuentren sujetos a un procedimiento penal por la posible comisión de
delitos fiscales o patrimoniales;
VIII.- No se encuentre en concurso mercantil, y
IX.- No sea una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable.
Artículo 249 Bis 1.- El procedimiento de disolución y liquidación a que se refiere el artículo 249 Bis de esta Ley,
se realizará conforme a lo siguiente:
I.- La totalidad de los socios o accionistas acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación de la
sociedad, declarando bajo protesta de decir verdad, que se ubican y cumplen con las condiciones a que se
refiere el artículo 249 Bis de esta Ley, y nombrarán al liquidador de entre los socios o accionistas.
Este acuerdo deberá suscribirse por todos los socios o accionistas, constar en acta de disolución y liquidación y
publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía previsto en el artículo 50 Bis del
Código de Comercio, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de la
disolución y liquidación, en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza, o cualquier otra
formalidad adicional a la contemplada en este párrafo;

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