Periódico Oficial del Estado de México de 2022-06-17 - Sección Primera

Viernes 17 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 110
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES
II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 11 Y 15 DEL
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8
FRACCIÓN XII Y 10 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022, Y CON EL “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE
SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2022; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE
APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS Y DENOMINACIONES DE
APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS A COBRAR POR
LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 27 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2022, Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2022 estipula que el Ejecutivo
del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias, queda autorizado para
aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los
aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se
establezcan derechos.
Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes
de dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la
coordinación hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que de conformidad con el artículo 18 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar.
Que el Plan de Desarrollo Estatal 2017-2023 es el instrumento rector de las políticas públicas que deberá aplicar el
Gobierno del Estado de México, conformado por cuatro vertientes en las cuales se incluyen las acciones en materia
ambiental para promover el manejo sustentable del territorio y sus recursos naturales, lo cual solamente puede
lograrse con la participación decidida de la ciudadanía y los diferentes órdenes de gobierno. De forma particular, la
segunda vertiente impulsa la implementación de acciones encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio
climático, como mejorar la calidad del aire y reducir la huella de carbono, entre otros.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México establece en su artículo 2.35, fracción II que las
autoridades y la sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como el mejoramiento
de la calidad del aire del Estado de México, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su
población.
Que en materia de prevención y control de la contaminación producida por fuentes móviles, el artículo 2.146 del
Código para la Biodiversidad del Estado de México prevé que la Secretaría del Medio Ambiente deberá establecer
medidas preventivas y correctivas para reducir la emisión de contaminantes a la atmósfera; así como regular el
establecimiento y operación de sistemas de verificación de emisiones de vehículos automotores en circulación.
Que en este sentido, y por lo que respecta al uso de combustibles diferentes a la gasolina y el diésel puede reducir
las emisiones contaminantes vehiculares con respecto a éstos, siempre y cuando su uso se realice bajo adecuadas
condiciones de operación vehicular.

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