Periódico Oficial del Estado de México de 2022-06-06 - Sección Primera

Lunes 6 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 101
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UDEMEX, Universidad Digital del Estado de México.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS
ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, contempla el acceso igualitario a la educación de
especial relevancia para la población en situación de vulnerabilidad de la entidad, como es el caso de las mujeres,
adultos mayores, población con discapacidad e indígenas, quienes históricamente han presentado un rezago que se
ha ido compensando poco a poco, a través de políticas focalizadas a estos grupos de población del territorio
mexiquense.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado de México, Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el
27 de enero de 2012, se creó el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal, denominado Universidad
Digital del Estado de México, teniendo entre sus objetivos el de impartir educación media superior y superior en las
modalidades no escolarizada, mixta, abierta y a distancia, para contribuir a elevar el nivel académico de la población y
comprometida con el progreso del Estado de México, para vincular la educación con los sectores productivos a fin de
dar pertinencia a la oferta educativa e incentivar la cultura emprendedora.
Que el artículo 9 del Decreto del Ejecutivo del Estado de México, por el que se crea el Organismo Público
Descentralizado de carácter Estatal, denominado Universidad Digital del Estado de México, así como el 8 y 10 del
Reglamento Interior de la Universidad Digital del Estado de México, otorgan a su Consejo Directivo la facultad de
redactar y expedir proyectos de reglamentos, condiciones generales de trabajo, manuales de organización,
modificaciones a la estructura orgánica que rijan el desarrollo de la Universidad, además de aprobar los montos de las
cuotas de los servicios que ofrece la Universidad, así como las exenciones en el cobro de las cuotas por los servicios
educativos que ofrece, los estímulos que se otorguen, apoyos que servirán para la preparación académica y
profesional de sus estudiantes que muestren un mayor aprovechamiento escolar.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de becas, así como los procedimientos
inherentes a su asignación, al estudiantado de los tipos educativos medio superior y superior, en las modalidades no
escolarizada y mixta en su vertiente abierta y a distancia que imparte la Universidad Digital del Estado de México.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad de la
Universidad Digital del Estado de México, su aplicación y vigilancia corresponde a la Comisión de Becas.
Artículo 3.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Beca: al apoyo o estímulo que se otorga en forma económica, en especie o en exención, para promover y
coadyuvar a la formación educativa de los estudiantes, la cual podrá ser interna o externa;
II. Becario: el estudiante que se hace acreedor a una beca cualquiera que sea su origen;
III. Comisión: al grupo de trabajo encargado de la asignación de becas a los estudiantes de educación media
superior y superior;

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