Periódico Oficial del Estado de México de 2022-03-11 - Sección Primera

Viernes 11 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 47
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES
II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 11 Y 16 DEL
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8
FRACCIÓN XII Y 10 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022, Y CON EL “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE
SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2022; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE
APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS Y DENOMINACIONES DE
APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS A COBRAR POR
LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 27 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2022, Y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 26 y 27 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establecen que los
procedimientos administrativos, de contratación de servicios de cualquier naturaleza y de arrendamiento de bienes,
con cargo total o parcial a fondos del Gobierno del Estado de México, se habrán de realizar mediante licitación pública
o invitación restringida, bajo los términos que para tales efectos se establezcan en las respectivas Bases.
Que el artículo 52 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal 2022, fija los
montos máximos de adjudicación directa y mediante concurso por invitación restringida, para la adquisición o
arrendamiento de bienes y la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades públicas, durante el
ejercicio fiscal 2022; y que considera que cuando el importe sea superior al monto máximo establecido para una
adjudicación mediante invitación restringida se realizará a través de la licitación pública, además de establecer que
los montos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Que, igualmente, el artículo 21 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios señala que la
Secretaría de Finanzas y los Ayuntamientos integrarán un catálogo de proveedores y de prestadores de servicios a fin
de conocer la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica de las fuentes de suministro, precisando que las
personas que deseen inscribirse deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo y
deberán estar inscritos en el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México.
Que el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios establece
que los proveedores y prestadores de servicios que deseen participar en los procedimientos licitatorios, deberán
cumplir con los requisitos establecidos, entre los que se prevé la obtención de una cédula que permitirá a su titular la
participación en los actos adquisitivos o de contratación de servicios que realicen la Secretaría de Finanzas, las
demás dependencias, organismos auxiliares y tribunales administrativos, sin necesidad de presentar en cada caso los
documentos relacionados con su información administrativa, legal y financiera, aunado a que tendrán preferencia en
las convocatorias que se realicen a procedimientos de invitación restringida.
Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2022 estipula que el Ejecutivo
del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias, queda autorizado para
aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los
aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se
establezcan derechos.

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