Periódico Oficial del Estado de México de 2022-03-10 - Sección Primera

Jueves 10 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 46
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 32
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de M ediación, Conciliación y Promoción de la
Paz Social para el Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 4.-
Asimismo, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos llevará a cabo la Mediación y Conciliación vecinal en la atención y
resolución de conflictos cotidianos entre particulares, vecinos, organizaciones, agrupaciones o asociaciones de colonos de
manera permanente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 3, la fracción VII del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 53, los
artículos 58 y 59, y se adiciona una fracción VIII al artículo 16, un séptimo párrafo al artículo 30 y el artículo 62 de la Ley que
Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, los ayuntamientos, el Poder Judicial del
Estado de México, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y las demás que señale el presente ordenamiento.
Artículo 16.-
I. a VI.
VII. Acudir a las mesas de arbitraje o a la mediación y conciliación, según sea el caso, para solicitar su intervención por
violaciones a la presente Ley, o al Reglamento Interior del Condominio, por autoridades o particulares, y
VIII. Recibir asesoría gratuita, orientación, información y asistencia inclusiva, considerando las condiciones sociales de los
habitantes, por parte de las autoridades estatales y municipales en materia del régimen de propiedad en condominio,
gestión social, atención condominal y lo relacionado con éstas en materia administrativa y de resolución de conflictos.
Artículo 30.-
La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, brindará asesoría jurídica sobre las
decisiones facultad de la asamblea previstas en el párrafo anterior.
Artículo 53.-

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