Periódico Oficial del Estado de México de 2022-02-22 - Sección Segunda

Martes 22 de febrero de 2022 Seccn Segunda Tomo: CCXIII No. 35
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL TRABAJO
Al margen Escudo del Estado de México.
MAESTRA MARIBEL GÓNGORA ESPINOSA SECRETARIA DEL T RABAJO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10, 11 FRACCIÓN VI,
12 FRACCIONES I, II Y 17 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 6
FRACCIÓN XI, 8 FRACCIÓN III, 9 FRACCIÓN II, 18, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 27 Y 28 FRACCIONES XVI, XVII, XVIII Y XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 1º, 2º, 4º, 5º Y 6º FRACCIONES I, VIII, XVI, XVIII Y XXX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Trabajo del Gobierno del Estado de México tiene a su cargo ejercer las atribuciones que en materia de
trabajo con base en las políticas que determina el titular del Ejecutivo Estatal y en los objetivos y estrategias que se
establezcan en el Plan de Desarrollo del Estado de México.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría cuenta, entre otras unidades administrativas, con la
Dirección General de Empleo y Productividad, quien es la Instancia Ejecutora del Programa de Desarrollo Social Salario
Rosa por el Trabajo.
Que, el 04 de febrero de 2022 se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” las Reglas de Operación del
Programa de Desarrollo Social Salario Rosa por el Trabajo.
Que el Programa de Desarrollo Social Salario Rosa por el Trabajo, tiene como objetivo contribuir a elevar el ingreso
económico de las mujeres de 18 a 59 años de edad que habitan en el Estado de México, que se encuentran en condición de
pobreza, que se dediquen al trabajo del hogar, estén buscando trabajo y no perciban remuneración, mediante el
otorgamiento de transferencias monetarias, capacitación para el desarrollo humano, actividades de desarrollo comunitario y
actividades para propiciar el emprendedurismo.
Que las Reglas de Operación del Programa, establecen en su numeral 8.1.1, inciso f) los requisitos que las beneficiarias
deberán presentar, si es de su interés, continuar en el Programa.
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Trabajo del Gobierno del Estado de México a través de la página oficial web
de la Secretaría, emitió convocatoria de continuidad para las beneficiarias activas 2021, que contó con la aprobación de la
Instancia Normativa del Programa, con el propósito de recepcionar las solicitudes de continuidad en módulos de registro
instalados en las Oficinas Regionales de Empleo de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, durante
los días 9, 10 y 11 de febrero del 2022.
Que, una vez que la Instancia Ejecutora, validó el cumplimiento de las beneficiarias en la entrega de los requisitos
establecidos en la convocatoria, presentó a la Instancia Normativa para autorizar, la lista de beneficiarias de continuidad
para el ejercicio fiscal 2022, aprobando su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en su Segunda Sesión
Extraordinaria de fecha 17 de febrero de 2022, mediante acuerdo ACTA-CASPDSSRT-SE/02/2022/01.
Que derivado del Acuerdo antes previsto, la publicacn de la lista de beneficiarias de continuidad al Programa de Desarrollo
Social Salario Rosa por el Trabajo para el ejercicio fiscal 2022, se hace con la finalidad de dar a conocer a las beneficiarias
que podrán requisitar y presentar el formato de emprendedurismo, por lo que se expide la siguiente:
LISTA DE BENEFICIARIAS DE CONTINUIDAD APROBADAS POR LA INSTANCIA NORMATIVA DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO SOCIAL SALARIO ROSA POR EL TRABAJO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
La cual podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica:
https://strabajo.edomex.gob.mx/
MAESTRA MARIBEL GÓNGORA ESPINOSA.- SECRETARIA DEL TRABAJO.- RÚBRICA.

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