Periódico Oficial del Estado de México de 2021-11-10 - Sección Primera

Miércoles 10 de noviembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 90
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO DELEGA FACULTADES A LOS DIRECTORES DE PROGRAMACIÓN; OPERACIÓN REGIONAL 1;
OPERACIÓN REGIONAL 2; PROCEDIMIENTOS LEGALES Y NORMATIVOS; Y VERIFICACIÓN ADUANERA; Y A
LOS DELEGADOS DE FISCALIZACIÓN DE ECATEPEC, NAUCALPAN, NEZAHUALCÓYOTL, TLALNEPANTLA Y
TOLUCA.
L.C. FRANCISCO ERNESTO PADILLA CAMACHO, Director General de Fiscalización, dependiente de
la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II, III, IV, VI y LXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1, 5 y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1.4
segundo párrafo del Código Administrativo del Estado de México; y 3 párrafo primero, fracciones I y VII, y párrafo
segundo, 4 fracciones II y IV, 9 fracción IV, 11 fracción II, 15 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Finanzas; y en consideración de lo autorizado por el Secretario de Finanzas mediante oficio 207A00000-0363/2021
de fecha 30 de septiembre de 2021; y
CONSIDERANDO
Que en fecha 19 de noviembre de 2008 fue suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Púbico, y el Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de
2008 y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 12 de enero de 2009, en cuya cláusula
TERCERA transitoria se otorgó vigencia al Anexo 8 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal antes citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de marzo de 2008 y en el Periódico
Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 1o. de abril de 2008.
Que el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, asumió la función
de administrar los ingresos federales señalados en la Cláusula Segunda del Convenio referido en el párrafo
precedente, incluyendo la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras.
Que con motivo del Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado de México el día 10 de enero de 2012, y que entró en vigor el día 11 de enero del mismo
año, se reformó el primer párrafo y se adicionó el segundo párrafo del artículo 15 de dicho ordenamiento para efecto
de contemplar a la Dirección de Verificación Aduanera y delimitar la competencia territorial de las unidades
administrativas señaladas en ese artículo.
Que en fecha 14 de octubre de 2013 fue publicado, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del
Estado de México, el cual que entró en vigor el día de su publicación, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; y que,
entre otras, se reformó el artículo 15 y se adicionaron los diversos 16 Bis y 16 Ter del citado Reglamento, con la
finalidad de investir de competencia material a servidores públicos tratándose de impuestos federales coordinados; de
delimitar territorialmente a las delegaciones de fiscalización de Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y
Toluca; y de asignarles facultades específicas.
Que mediante el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforma el Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 07 de marzo de 2014, el cual entró
en vigor al día siguiente de su publicación, se reformaron el primer párrafo del artículo 15 y las fracciones II y III del
diverso 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, con la finalidad de establecer atribuciones en
materia de programación y planeación estratégica de inteligencia financiera a la Dirección General de Fiscalización, a
través de la Unidad de Planeación Estratégica de Inteligencia Financiera.
Que en fecha 24 de junio de 2015 se suscribió el “Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el

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