Periódico Oficial del Estado de México de 2021-10-15 - Sección Tercera

Viernes 15 de octubre de 2021 Sección Tercera Tomo: CCXII No. 73
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo del Estado de México.
ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN
LOS ARTÍCULOS 2 Y 9 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que conforme a las estrategias del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, el Estado de
México busca consolidarse como una entidad garante de la democracia, con plena vigencia del Estado de
Derecho, instituciones sólidas, justas y confiables, mediante la estrecha relación con los tres poderes del
Estado y los diferentes órdenes de gobierno, así como con las distintas organizaciones sociales, políticas,
civiles, religiosas y ciudadanas. Estas alianzas permiten afianzar de manera sostenible las condiciones de
vida de la población mexiquense en un ambiente de civilidad, paz, justicia, inclusión, seguridad y
gobernabilidad.
Que la institución del notariado se encuentra dentro de las instituciones sólidas, justas y confiables que
crea el Estado, pues el notario público a través de su función realiza acciones de orden público que dotan
de certeza jurídica a los actos de los particulares, ejerciendo una actividad autenticadora al servicio de la
sociedad.
Que el Estado debe buscar la satisfacción de las necesidades de interés social, a través d e la creación de
Notarías Públicas que se encuentren al alcance de todos los mexiquenses a fin de garantizar la seguridad
jurídica de las personas y su patrimonio en los municipios que lo requieran.
Que el Estado de México es la entidad más poblada del país, con una extensión territorial de 22,351.8
kilómetros cuadrados, y que constituye la economía más importante a nivel nacional, pues aporta el 8.7
por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), teniendo un crecimiento per cápita de 9.8 por ciento, por
encima del nivel nacional, que fue del 8.5 por ciento.
Que el Colegio de Notarios del Estado de México, atendiendo a las necesidades de servicios notariales
realizó una solicitud a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos sobre la creación de
Notarías Públicas en los municipios de Ixtapan de la Sal, Valle de Chalco, Calimaya, Lerma, Temoaya,
Acolman, Almoloya de Juárez y Ecatepec; la reactivación de las Notarías Públicas 118, con residencia en
el municipio de Chimalhuacán y 176, con residencia en Tecámac, así como la reubicación de las notarías
76, con residencia en Jilotepec, al municipio de Acambay; 59, con residencia en La Paz, al municipio de
Metepec, 114 con residencia en Ixtapaluca, al Municipio de Tenango del Valle y 43, con residencia en
Tenango del Valle, al municipio de Huehuetoca.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Notariado del Estado de México es facultad
del Ejecutivo del Estado determinar el número de Notarías y su residencia, atendiendo a los factores de la
población beneficiada y tendencias de crecimiento, las estimaciones sobre las necesidades notariales y las
condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto de residencia.
Que con base en la opinión y solicitud del Colegio de Notarios del Estado de México, así como en el
análisis de los planes regionales del Plan Estatal de Desarrollo, se tomaron en consideración los datos del

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