Periódico Oficial del Estado de México de 2021-08-24 - Sección Primera

Martes 24 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 35
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II Y III DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 11 Y 16 DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10
FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021, Y CON EL
“ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA
DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS
RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS
Y DENOMINACIONES DE APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS
PRODUCTOS A COBRAR POR LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021”, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 25 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2021, Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México establece que la Secretaría de
Cultura y Turismo es la dependencia del Ejecutivo Estatal que tiene por objeto vincular a la sociedad con el quehacer
cultural, turístico y artesanal de la entidad, así como planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas,
programas y acciones necesarias para desarrollar la cultura, la cultura física, el deporte, y el fomento al turismo y desarrollo
artesanal en el Estado de México.
Para dar cumplimiento al presente ordenamiento, la Secretaría de Cultura y Turismo a través de sus diferentes unidades
administrativas tiene como objetivo primordial fomentar la cultura, el turismo y el deporte en la entidad, por esa razón pone a
disposición múltiples atracciones con las cuales se pretende incentivar la economía estatal que permita una reactivación
comercial, para así dar cumplimiento al Pilar Económico contemplado en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-
2023.
Bajo esa política de acciones en el transcurrir del tiempo la cultura, el deporte, el desarrollo artesanal y el turismo se han ido
fortaleciendo, muestra de ello, el 29 septiembre del año 2020, mediante el Decreto número 191, publicado en el Periódico
Oficial “Gaceta del Gobierno” le da vida a la Secretaría de Cultura y Turismo, por lo tanto, los recursos humanos, materiales
y financieros de la Secretaría de Cultura y Deporte y la Secretaría de Turismo fueron transferidos a partir de la entrada en
vigor de dicho decreto, como lo contempla el numeral noveno del ordenamiento aludido.
Que el artículo 15 de Ley de Ingresos del Estado de M éxico para el Ejercicio Fiscal del año 2021, estipula que el Ejecutivo
del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias, queda autorizado para
aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los
aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal 2021, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o
por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes de
dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación
hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y los Municipios.
Que una vez identificado que los servicios que proporciona la Secretaría de Cultura y Turismo a través de sus Unidades
Administrativas que la conforman, los presta en ejercicio de su s funciones de derecho público, y en virtud de que no existe
definido un derecho que determine una cuota de recuperación que permita resarcir el gasto en el que la dependencia incurre
por la prestación de dichos servicios, se emite la siguiente:
Martes 24 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 35
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RESOLUCIÓN QUE FIJA LOS MONTOS Y DENOMINACIONES DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE COBREN EN
EL EJERCICIO FISCAL 2021 POR LOS SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA SECRETARÍA DE CULTURA Y
TURISMO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Primero.- En ejercicio por delegación de la atribución que se desprende del artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de
México para el Ejercicio Fiscal del año 2021, se autorizan y dan a conocer las tarifas de los aprovechamientos por los bienes
y servicios que proporciona la Secretaría de Cultura y Turismo en los términos que a continuación se establecen:
DENOMINACIÓN
TARIFA
SUBSECRETARIA DE TURISMO
Parque Estatal "Grutas de la Estrella"
Acceso al Parque Estatal "Grutas de la Estrella" niños
y niñas
Acceso al Parque Estatal "Grutas de la Estrella"
Adultos
Acceso al Parque Estatal "Grutas de la Estrella"
Adulto Mayor (con credencial INSEN)
Acceso al Parque Estatal "Grutas de la Estrella" niños
y niñas con capacidades diferentes
Acceso al Parque Estatal "Grutas de la Estrella"
Jóvenes con Tarjeta de Descuento Fuerza Joven del
IMEJ
Desarrollo de Producto Turístico del Cosmovitral
Admisión al espectáculo Desarrollo de Producto
Turístico del Cosmovitral, Público en general por
persona
Admisión al espectáculo Desarrollo de Producto
Turístico del Cosmovitral, Niños y Niñas (3-12 años)
Admisión al espectáculo Desarrollo de Producto
Turístico del Cosmovitral, Estudiantes (Credencial
Vigente)
Admisión al espectáculo Desarrollo de Producto
Turístico del Cosmovitral, Adulto mayor
Admisión al espectáculo Desarrollo de Producto
Turístico del Cosmovitral, personas con capacidades
diferentes
CENTRO DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES
DE TOLUCA
Renta de Salón 1 para exposición (m2). Turismo
38.00
Renta de Salón 2 para exposición (m2). Turismo
38.00
Renta de Salón 3 para exposición (m2). Turismo
38.00
Renta de Salón principal para exposición (m2).
Turismo
Renta de Lobby para exposición (m2). Turismo
Renta de Foyer para exposición (m2). Turismo
SALÓN PARA CONGRESO (m2)
Renta de Salón para congreso (m2) Centro de
Negocios 1. Turismo
Renta de Salón para congreso (m2) Centro de
Negocios 2. Turismo
Renta de Salón 1 para congreso (m2). Turismo
Renta de Salón 2 para congreso (m2). Turismo
Renta de Salón 3 para congreso (m2). Turismo
Renta de Salón 4 para congreso (m2). Turismo
Renta de Salón 5 para congreso (m2). Turismo
DENOMINACIÓN
TARIFA
Renta de Salón 6 para congreso (m2). Turismo
43.00
Renta de Salón 7 para congreso (m2). Turismo
43.00
Renta de Salón Principal para congreso (m2).
Turismo
43.00
Renta de Área Lunch para congreso (m2). Turismo
30.00
Renta de Sala de Consejo para congreso (m2).
Turismo
46.00
Renta de Sala de Prensa para congreso (m2).
Turismo
43.00
Renta de Roof Garden para congreso (m2). Turismo
40.00
Tarifas expresadas en pesos por día.
BIENES Y SERVICIOS (TARIFA POR DÍA)
Silla blanca o roja (Tarifa por día). Turismo
12.00
Silla acojinada blanca o gris para alfombra (Tarifa por
día). Turismo
25.00
Mesas
Mesas rectangulares (Tarifa por día). Turismo
65.00
Audiovisual
Sonido hasta 100 PAX (2 bafles un micrófono
inalámbrico) (Tarifa por día). Turismo
1,411.00
Micrófono Inalámbrico (Tarifa por día). Turismo
315.00
Micrófono Inalámbrico diadema o lavalier (Tarifa por
día). Turismo
645.00
Cañón por día (Tarifa por día). Turismo
1,500.00
Decoración y adicionales
Instalación de pendones (pieza) (Tarifa por día).
Turismo
150.00
Poste unifila (Tarifa por día). Turismo
120.00
Sillón 1 plaza (Tarifa por día). Turismo
65.00
Servicio Médico (Tarifa por día). Turismo
4,500.00
Tarifas expresadas en pesos.
BIENES Y SERVICIOS (TARIFA POR HORA)
Audiovisual
Pantalla LED 28x3 M (Video Wall) (Tarifa por hora).
Turismo
8,333.00
Cañón por hora. Turismo
300.00
Tarifas expresadas en pesos por hora.

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