Periódico Oficial del Estado de México de 2021-06-30 - Sección Segunda

202/3/001/02
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL PRO GRAMA
DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA
PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021.
Tomo CCXI
Número
122
89
SECCIÓN SEGUNDA
Número de ejemplares impresos: 300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021
Ingeniero Jorge Rescala Pérez, Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 18 párrafo segundo 78 y 79 párrafo segundo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción XVII, 32 Bis fracciones I, III, V, VI, VII, XXV, XXVI, XXVII y demás
relativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5 y 6 fracciones I, III, IV, IX, XIII y XXVII del
Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 fracciones I, II,
III, XIII, XIX y XX, 112 fracciones V, VIII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
88 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1.1 fracción I, 1.3, 1.5, 1.6 fracciones I, V, IX y XII, 2.6 fracción
II, 2.8 fracciones XIV, XXVIII, XXX y XXXIX, 2.39 fracción I, 2.146 fracciones I, II, III y IV, 2. 147, 2.149 fracciones VII, VIII y
XIV, 2.214, 2.215, 2.216, 2.216 bis, 2.217 fracción II, 2.218, 2.219, 2.220, 2.221, 2.252 fracciones I, II, V, VI y VII, 2.261,
2.265, 2.267, 2.281 fracción III y 2.287 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 108 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México;1, 3, 248, 249, 251 fracción I, 252, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285,
286, 287, 288, 292, 293, 294, 295 y 296 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de
México; el Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en los municipios
conurbados del Estado de México de la Zona Metropolitana del Valle de México (Hoy No Circula) para controlar y reducir la
contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas vigente; así como el Convenio de Coordinación por el
que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece la
obligación de las autoridades de ejecutar programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del
Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Territorial: Estado de México Ordenado,
Sustentable y Resiliente, establece que toda sociedad requiere producir bienes y servicios para satisfacer diversas
necesidades y crear un entorno de orden, bienestar y oportunidad, por lo que es responsabilidad gubernamental vigilar
que se preserven los servicios que el medio ambiente brinda en soporte al desarrollo de las actividades humanas, en
particular la recarga natural de los mantos acuíferos, el control de la erosión de suelos y las emisiones contaminantes, el
manejo correcto de residuos sólidos y la promoción de la producción y el consumo de bienes y servicios sustentables en
el Estado de México. Todo ello, en un entorno de ciudades y comunidades resilientes y sostenibles, tanto en el ámbito
urbano como en el rural.
Que el documento rector del desarrollo estatal determina que el manejo sustentable del territorio y sus recursos naturales
sólo puede lograrse con la participación decidida de la ciudadanía, así como de los diferentes órdenes de gobierno, a
través de cuatro vertientes, una de ellas que establece velar por acciones encaminadas a la mitigación y adaptación del
cambio climático, mejorar la calidad de aire y reducir la huella de carbono, entre otros aspectos. En el Objetivo 3.2.,
Estrategia 3.2.1 Contribuir a la mejora de la calidad del aire, prevé entre sus líneas de acción, promover medidas que
permitan mantener un parque vehicular más limpio.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México en su artículo 2.39 establece que los pr ogramas en materia
ambiental constituyen instrumentos de política ambiental, en tanto que el artículo 280 del Reglamento del Libro Segundo
de dicho Código determina que los programas de verificación vehicular en el Estado de México deberán ser publicados
en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Que el 26 de noviembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-047-
SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los
límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas
licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, cuyo objetivo es determinar las características del equipo
y el procedimiento de medición para la verificación de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
provenientes de los vehículos automotores en circulación, equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de
petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; norma que es de observancia obligatoria para los responsables de
los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular autorizados, proveedores de equipos de verificación, de
insumos y laboratorios de calibración.
Oficina del Gobernador
Oficina del Gobernador
Que el 10 de junio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-041-
SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del
escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, cuyo objetivo es determinar
los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, oxígeno y óxido de nitrógeno; así
como el nivel mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido de carbono y el Factor Lambda; esta norma es de
observancia obligatoria para el propietario, o legal poseedor de los vehículos automotores que circulan en el país o sean
importados definitivamente al mismo, que usan gasolina como combustible, así como para los responsables de los
Centros de Verificación, y en su caso Unidades de Verificación Vehicular, a excepción de vehículos con peso bruto
vehicular menor de 400 kg (kilogramos), motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la
construcción y de la minería.
Que el 5 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-167-
SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos
automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y
Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de
información y hologramas, cuyos objetivos son:
1. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los
vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible
alterno que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala;
2. Establecer los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Verificación
Vehicular, Unidades de Verificación, gobierno federal a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Comunicaciones y Transportes, y gobiernos de las entidades federativas Ciudad de México,
Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
3. Establecer los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Verificación
Vehicular que se emitan en los Centros de Verificación o Unidades de Verificación Vehicular que apliquen dicha
Norma Oficial Mexicana.
4. Establecer el método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, especificaciones y procedimiento.
5. Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para la detección de un vehículo
automotor ostensiblemente contaminante en vialidad para vehículos automotores que utilizan gasolina o diésel.
Que el 8 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-045-
SEMARNAT-2017, Protección Ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites Máximos
Permisibles de Opacidad, Procedimiento de Prueba y Características Técnicas del Equipo de Medición, que establece
los límites máximos permisibles de emisión expresados en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad,
proveniente de las emisiones del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diésel como combustible,
método de prueba y características técnicas del instrumento de medición, cuyo cumplimiento es obligatorio para los
propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación y
autoridades competentes.
Que, en mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICA EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA
EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021
ÚNICO. Se expide el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de julio delo dos mil veintiuno.
TERCERO. La aplicación del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año 2021
estará sujeto a las disposiciones que emitan las autoridades de salud federal o estatal competentes, tendientes a mitigar
la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la población residente en el territorio del Estado de México.
CUARTO. Que la Secretaría del Medio Ambiente emitirá dentro de los treinta días siguientes a la publicación del
presente Programa, los lineamientos de operación para la entrega y pega de las constancias tipo “E” Exento, a los
Centros de Verificación de Emisiones Contaminantes de Vehículos Automotores Autorizado en el Estado de México y a
las personas físicas y jurídico colectivas autorizadas.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Programa, se deja sin efectos el Programa de Ver ificación
Vehicular Obligatoria anterior.
Dado en la ciudad de Metepec, México, a los 30 días del mes de junio de dos mil veintiuno.
Ing. Jorge Rescala Pérez
Secretario del Medio Ambiente
(Rúbrica).

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